STSJ Cataluña 6810/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2015:10695
Número de Recurso3594/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6810/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0011943

EBO

Recurso de Suplicación: 3594/2015

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 17 de noviembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6810/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Gas Natural SDG, S.A. y Gas Natural Distribución SDG, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 12 de enero de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2006 y acumulados 279/2006, 280/2006, 281/2006 y 283/2006, siendo recurrido Pascual, Luis Andrés, Bernardino, Gerardo, Onesimo, Luis María, Bienvenido, Germán

, Olegario, Luis Angel, Bernardo, Hermenegildo, Raimundo, Cesareo, Isaac, Rubén, Pedro Enrique, Dionisio, Julián, Teodosio, Alonso, Evaristo, Maximiliano, Carlos Manuel, Casimiro . Inocencio, Secundino, Alexis, Evelio, Melchor, Luis Alberto, Celestino, Íñigo, Loreto, Teofilo Y María Inmaculada, herederos y sucesores de Baldomero, Gregorio, Rogelio, Abel, Eulogio, Modesto

, Jesús María, Damaso, Laureano, Jose Ramón, Borja, Jacobo, Jose Carlos, Bernabe, Jesús

, Jose Augusto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda formulada por Pascual, Luis Andrés, Bernardino (jubilado 2009), Gerardo, Onesimo, Luis María, Bienvenido, Germán, Olegario, Luis Angel, Bernardo, Hermenegildo

, Raimundo, Cesareo (jubilado 1/2010), Isaac, Rubén, Pedro Enrique, Dionisio, (autos 276/06); Julián, Teodosio, Alonso, Evaristo, Maximiliano (autos 278-06); Carlos Manuel (autos 279-06); Casimiro (autos 280-06); Inocencio (jubilado el 3-01-11), Secundino, Alexis, Evelio, Melchor, Luis Alberto, Celestino, (autos 281-06); Rogelio, Abel, Eulogio, Modesto, Jesús María, Damaso (autos 282-06); Laureano, Jose Ramón, Borja (autos 283-06); Jacobo, Jose Carlos, Bernabe, Jesús Y Jose Augusto (autos 284-06) frente a GAS NATURAL S.D.G., S.A. Y GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN S.D.G., S.A. en reclamación de CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CANTIDAD, debo declarar y declaro que la categoría profesional y funcional que corresponde a Pascual, Luis Andrés, Bernardino (jubilado 2009), Gerardo

, Onesimo, Luis María, Bienvenido, Germán, Olegario, Luis Angel, Bernardo, Hermenegildo

, Raimundo, Cesareo (jubilado 1/2010), Isaac, Rubén, Pedro Enrique, Dionisio, (autos 276/06); Julián, Teodosio, Alonso, Evaristo, Maximiliano (autos 278-06); Carlos Manuel (autos 279-06); Casimiro (autos 280-06); Inocencio (jubilado el 3-01-11), Secundino, Alexis, Evelio, Melchor, Luis Alberto, Celestino, (autos 281-06) Laureano, Jose Ramón y Borja (autos 283/06) es la de JEFES DE GRUPO TÉCNICOS, TÉCNICOS NIVEL 2 Profesional y Retributivo conforme al Convenio Colectivo de la empresa GAS NATURAL SDG, S.A., debiendo ostentar ahora tras el I Convenio Colectivo de las empresas distribuidoras de gas del Grupo GAS NATURAL EN ESPAÑA (BOE 06-01-2009) la calificación profesional de GRUPO TÉCNICOS OPERATIVOS ALTA CUALIFICACIÓN 16 y así mismo, debo declarara y declaro que la categoría profesional y funcional que corresponde a Rogelio, Abel, Eulogio, Modesto, Jesús María

, Damaso (autos 282-06) Jacobo, Jose Carlos, Bernabe, Jesús Y Jose Augusto (autos 284-06) es la de JEFES TÉCNICOS NIVEL 3 conforme al Convenio Colectivo de la empresa GAS NATURAL SDG, S.A., debiendo ostentar ahora tras el I Convenio Colectivo de las empresas distribuidoras de gas del Grupo GAS NATURAL EN ESPAÑA (BOE 06-01-2009) la calificación profesional de GRUPO TÉCNICOS OPERATIVOS ALTA CUALIFICACIÓN 13, con las consecuencias a ello inherentes, condenando a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias a ello inherentes.

Así mismo, condeno solidariamente a las empresas codemandadas a abonar a los actores en concepto de diferencias económicas a favor de los actores desde el día 1 de abril de 2004 hasta 30 de noviembre del 2013, por la diferencias en la clasificación profesional que tenían reconocida y la que se reconoce en esta Resolución, las cantidades siguientes:

DON Pascual la cantidad de 52.834,97 #

DON Luis Andrés la cantidad de 52834,97 #,

DON Bernardino (jubilado 2009) la cantidad de 28351,18 #,

DON Gerardo la cantidad de 52834,97 #,

DON Onesimo la cantidad de 52.834,97 #,

DON Luis María (extin. contrato) la cantidad de 17963,57#,

DON Bienvenido la cantidad de 52.834,97 #,

DON Germán la cantidad de 52.834,97 #,

DON Olegario la cantidad de 52.834,97 #,

DON Luis Angel la cantidad de 52.834,97 #,

DON Bernardo la cantidad de 52.834,97 #,

DON Hermenegildo (extin. contrato) la cantidad de 20477,51 #,

DON Raimundo la cantidad de 52.834,97 #,

DON Cesareo (jubilado 1/2010) la cantidad de 31547,39 #,

DON Isaac la cantidad de 52.834,97 #,

DON Rubén la cantidad de 52.834,97 #,

DON Pedro Enrique (extin.con.) la cantidad de 34014,86 #

DON Dionisio (extin. con.) la cantidad de 20712,74 #, (hasta aquí 276/06);

DON Julián la cantidad de 52834,97 #,

DON Teodosio la cantidad de 52834,97 #, DON Alonso la cantidad de 52834,97 #,

DON Evaristo la cantidad de 52834,97 #,

DON Maximiliano la cantidad de 52834,97 # (autos 278-06);

DON Carlos Manuel la cantidad de 42489,58 # (autos 279-06);

DON Casimiro (extin. contra.) la cantidad de 43433,09 # (autos 280-06);

DON Inocencio (jubilado) la cantidad de 32.408,08 #,

DON Secundino la cantidad de 42.489,58 #,

DON Alexis la cantidad de 42.489,58 #,

DON Evelio la cantidad de 42.489,58 #,

DON Melchor (exti.) la cantidad de30678,36 #,

DON Luis Alberto la cantidad de 42.489,58 #

DON Celestino (extin. con.) la cantidad de 28539,92 # (autos 281-06);

DON Rogelio la cantidad de 25384.44 #,

DON Abel la cantidad de 24274,28 #,

DON Eulogio la cantidad de 21734,03 #,

DON Modesto la cantidad de 31496,42 #,

DON Jesús María (jubilad) la cantidad de 20944,98 #,

DON Damaso la cantidad de 21734,03 # (autos 282-06);

DON Laureano (extin) la cantidad de 41078,67 #,

DON Jose Ramón (extin.) la cantidad de 24092,57 #,

DON Borja (extin.) la cantidad de 10293,53 # (autos 283-06);

DON Jacobo la cantidad de 55719,10 #,

DON Jose Carlos la cantidad de 55719,10 #,

DON Bernabe la cantidad de 55719,10 #,

DON Jesús la cantidad de 55719,10 #

DON Jose Augusto la cantidad de 55719,10 # (284/06)"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaron sus servicios primero para la empresa codemandada GAS NATURAL S.D.G., S.A., pasando a depender el 1 de octubre del 2005, por subrogación, de la empresa GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., en los mismos centros de trabajo donde prestaban sus servicios anteriormente, todos ellos ubicados en Catalunya, con la misma antigüedad y salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras; habiendo cesado, por jubilación, alguno de los actores que ejercitan la presente acción en la prestación de servicios; todos los demandantes acreditan la relación laboral en las condiciones y términos que figuran para cada uno de ellos en el encabezamiento y hechos primero de las demandas acumuladas y de los escritos de ampliación presentados en fecha 7 de marzo del 2013 que se dan por probados y por reproducidos (circunstancias no discutidas por las partes y lo son conforme a los documentos aportados también por ambas partes).

SEGUNDO

Los actores, en la fecha de presentación de la papeleta de conciliación extrajudicial el 22 de abril del 2005, todos los actores y en la presentación de las demandas acumuladas objeto de este procedimiento todas ellas presentadas en fecha 20-04-2006; estaban calificadas las funciones que realizaban por las sociedades codemandadas, en los diversos periodos, antes y después de la subrogación, por cada una de ellas respectivamente en los Grupos Nivel Profesional y Retributivo siguientes, no siendo impugnado por dichos trabajadores hasta la presentación de las papeletas de conciliación extrajudicial origen de las presentes actuaciones: Pascual, Luis Andrés, Bernardino (jubilado 2009), Gerardo, Onesimo, Luis María, Bienvenido, Germán, Olegario, Luis Angel, Bernardo, Hermenegildo, Raimundo, Cesareo (jubilado 1/2010), Isaac, Rubén, Pedro Enrique y Dionisio todos ellos en el Grupo Nivel Profesional y Retributivo 3 (Autos 276/06).

Julián, Teodosio, Alonso, Evaristo, Maximiliano todos ellos en el Grupo Nivel Profesional y Retributivo 3 (autos 278-06);

Carlos Manuel Grupo Nivel Profesional y Retributivo 3 (autos 279-06);

Casimiro Grupo Nivel Profesional y Retributivo 3 (autos 280-06);

Inocencio (jubilado el 3-01-11), Secundino, Alexis, Evelio, Melchor, Luis Alberto, Celestino todos ellos en el Grupo Nivel Profesional y Retributivo 3 (autos 281-06);

Rogelio, Abel, Eulogio, Modesto, Jesús María, Damaso de SUBJEFES TÉCNICOS Grupo Nivel Profesional y Retributivo 4 (autos 282-06);

Laureano, Jose Ramón, Borja todos ellos en el Grupo Nivel Profesional y Retributivo 3 (autos 283-06);

Jacobo, Jose Carlos, Bernabe, Jesús Y Jose Augusto todos ellos en el Grupo Nivel Profesional y Retributivo TÉCNICOS 6 (autos 284-06) (Encabezamiento y hecho segundo de las...

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