STSJ Islas Baleares 682/2015, 2 de Diciembre de 2015
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2015:992 |
Número de Recurso | 338/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 682/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00682/2015
APELACIÓN
Rollo Sala
Nº 338/2015
Autos Juzgado
PA Nº 175/2014
SENTENCIA
Nº 682
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 2 de diciembre de 2015.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandada apelante el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado y asistido de Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte demandante apelada D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª Sara Coll Sabrafin y asistido del letrado D. Luis Sastregener Serra.
Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de fecha 12 de junio de 2014, por el que se deniega la solicitud del recurrente de compatibilidad de oficial de la Policía Local de Palma -actualmente subinspector en comisión de servicios- con el ejercicio de la actividad privada de la abogacía.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.
La sentencia Nº 224, de fecha 2 de julio de 2015 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don José Castro Rabadán, en nombre y representación de DON Jose Francisco contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de fecha 12 de junio de 2014 por el que se deniega la solicitud del recurrente de compatibilidad de oficial de la Policía Local de Palma - actualmente subinspector en comisión de servicioscon el ejercicio de la actividad privada de la abogacía, anulándolo en su integridad.
Sin costas"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 1 de diciembre de 2015.
PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
El Sr. Jose Francisco, Policía Local del Ayuntamiento de Palma, solicitó que le fuera autorizada compatibilidad de su puesto con la actividad privada por cuenta propia de la profesión de abogado. Se comprometía a evitar los conflictos de intereses, así como a intervenir en pleitos que deban ventilarse ante la jurisdicción penal y aquellos otros, ante las demás jurisdicciones, en que la contraparte sea el Ayuntamiento de Palma.
Por medio de la resolución recurrida se le denegó la autorización de compatibilidad, invocando que dicha decisión lo era de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Illes Balears, según el cual " los policías locales tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas". A continuación se afirmaba en la resolución que " l'activitat privada de advocat no figura a les excepcions que enumera l'art. 19 de la Llei 53/1984, de 26 de desembre, de incompatibilitats del personal al servei de les administracions públiques", por lo que se denegaba la autorización.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, por medio de la sentencia aquí apelada se estima la demanda reconociendo el derecho del actor a la obtención de la compatibilidad, siempre que con ello no se impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes, y sin comprometer su imparcialidad o independencia.
En fundamento de dicha decisión se invoca la reiteradas sentencias de los TTSSJJ que se citan y en relación a caso idéntico como el que nos ocupa (compatibilidad de policía local con ejercicio de la abogacía). Las referidas sentencias - apoyándose en los criterios de las SsTS de 5 de mayo de 2011 (rec 244/2010 ) y 17 de febrero de 2011 (rec 908/2010 ) para supuestos de compatibilidad de miembro de la Guardia Civil con ejercicio de la abogacía- aprecian la compatibilidad con las limitaciones de los arts. 1, 3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre .
El Ayuntamiento de Palma interpone recurso de...
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