STSJ Asturias 966/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2605
Número de Recurso571/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución966/2015
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00966/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 571/2014

RECURRENTE: ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA (A.N.A.) y GRUPOD'ORNITOLOXIA "MAVEA"

PROCURADORA: Dª Paloma Telenti Álvarez

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADOS: AYUNTAMIENTO DE GIJÓN; AYUNTAMIENTO DE CORVERA; AYUNTAMIENTO DE LLANERA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 571/2014, interpuesto por ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA (A.N .A.) y GRUPO D'ORNITOLOXIA"MAVEA", representadas por la Procuradora Dª Paloma Telenti Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Olga Álvarez García, contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado y codemandados el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, AYUNTAMIENTO DE CORVERA y AYUNTAMIENTO DE LLANERA. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de junio de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 21 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de ASOCIACIÓN AMIGOS DE LA NATURALEZA (A.N.A.) y GRUPO D'ORNITOLOXIA"MAVEA" se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra el Acuerdo de 21 de julio de 2014, adoptado por el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) relativo a la aprobación definitiva del Plan Territorial Especial del Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto consideraba que se infringía lo dispuesto en el art. 38 del ROTU, en relación a la existencia de circunstancias que justificaban el que se aprobara, para el caso litigioso, un Plan Territorial Especial. Además invocaba el incumplimiento del trámite de información pública en la forma recogida en el art. 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. También se alegaba la falta de capacidad técnica suficiente y la competencia necesaria de algunos funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprobación del Plan Especial impugnado. Los recurrentes denunciaban además la infracción del ROTU por falta de aprobación expresa del Plan. Asimismo y por último, se señalaba que no se habían valorado las alternativas en el informe de sostenibilidad ambiental.

Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Letrado del Principado, contestó en tiempo y forma oponiéndose y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

TERCERO

Que este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que por lo que se refiere la primer motivo impugnatorio, el art. 38 del TROTU desarrollado por el 74 del ROTU, señalan que los planes especiales territoriales tendrán cabida cuando las Directrices de Ordenación Territorial consideren necesario el establecimiento de preceptos de contenido urbanístico directamente aplicables o por el contrario resulte necesario dar un contenido más detallado a la ordenación territorial. Como es conocido, los Planes Territoriales Especiales son instrumentos de ordenación del territorio según el art. 23 del TROTU y tienen un ámbito supramunicipal, art. 38 del mismo. Los instrumentos de ordenación del territorio responden a la necesidad de establecer pautas y directrices de ámbito supramunicipal, que además, en su caso, sirvan no solo a una ordenación territorial y no estrictamente urbanística, sino a la tutela de interesessupramunicipales. En el caso que se decide, en el Plan Especial Territorial litigioso estas circunstancias se concretan en el art. 2 del Acuerdo de aprobación por la CUOTA del mismo, siendo estos aspectos reconocidos por el propio recurrente en el escrito de demanda, F.J. 5º apartado 1º, folio 125 de los autos. Efectivamente, hay determinados preceptos del Plan, arts. 77, 80, 95, 98, 56, etc, que reconocen que el Plan no contiene una ordenación detallada de determinados ámbitos. Pero también es cierto que existen otros preceptos donde sí se detalla y concretan usos pormenorizados, y así acontece con los art. 24 y ss., donde se fijan usos, instalaciones y actividades a realizar en las mismas, usos complementarios, usos rotacionales, etc. El art. 29 establece áreas funcionales que van acompañadas de planos y documentación gráfica donde se desglosan los usos previstos. En el art. 30 también se establecen regímenes pormenorizados en determinadas áreas de tratamiento, fijando conducciones de uso, superficies, etc. En definitiva, considera esta Sala que de todos estos preceptos se desprende que el Plan Territorial Especial contiene unos parámetros de ordenación detallados y pormenorizados para muchas áreas funcionales y ámbitos. Incluso la memoria del Plan, folio 1952 del expediente, prevé en su apartado 12.5 que la ordenación detallada del Plan permite el otorgamiento directo de licencias, y autorizaciones, lo que da buena muestra del nivel de concreción.

En esta tesitura entiende esta Sala que concurre el requisito establecido en el art. 38 del TROTU, y 74 del ROTU, en tanto el Plan Territorial contiene una ordenación detallada que justifica por tanto la opción de la Administración a aprobar este Plan. Efectivamente y como hemos escrito más atrás el Plan impugnado concreta la ordenación de muchos de los aspectos que trata de regular el Plan que pretende disciplinar un área de tratamiento centralizado de residuos en Asturias, entrando en algunos aspectos de esa ordenación en el establecimiento de los...

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