STSJ Asturias 839/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2015:2373
Número de Recurso467/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución839/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00839/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 467/14

RECURRENTE: D. Arcadio, EMFER BUS, S.L.

PROCURADOR: Dª Mª LUZ GARCIA COSIO DE LLANO

RECURRIDO: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 467/14 interpuesto por D. Arcadio y la entidad Emfer Bus, S.L., representados por la Procuradora Dª Mª Luz García Cosío del Llano, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Carmen Cepeda Fernández Miranda, contra la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada por el Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 19 de febrero de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes recurrentes interponen recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños producidos por falta de motivación de la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos en la huelga de trabajadores de la empresa de transportes de viajeros.

Con la acción ejercitada las partes recurrentes pretenden que se revoque el acto recurrido y se condene a la Administración demandada a que les indemnice conjunta y solidariamente en la cantidad de 750.809,27 #, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.

Pretensiones anuladoras del acto recurrido y de condena al pago de una indemnización con fundamento en los motivos siguientes: Concurren los requisitos exigidos por los artículos 106.2 de la Constitución, 139.1 y 141 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 223 y siguientes del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por su actuación contraria a derecho al no motivar el establecimiento de servicios mínimos que originó la nulidad de los despidos de los trabajadores y facilitó la prolongación de la huelga, causando daños a esta parte por los...

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