STSJ Asturias 823/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:2363
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución823/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00823/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 460/14

RECURRENTE/S: COGENERACION DE NAVIA, S.A.

PROCURADOR/A:DÑA. ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO

RECURRIDO/S:SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRI NCIPADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 460/14, interpuesto por COGENERACION DE NAVIA, S.A., representado por la Procuradora Dña. Ana María Alvarez Briso Montiano, actuando con asistencia Letrada de

D. Mariano Reglero de la Fuente, contra los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, realizándose en tiempo y forma, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 30 de enero de 2015 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 19 de noviembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

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