STSJ Asturias 823/2015, 23 de Noviembre de 2015
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2015:2363 |
Número de Recurso | 460/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 823/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00823/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 460/14
RECURRENTE/S: COGENERACION DE NAVIA, S.A.
PROCURADOR/A:DÑA. ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO
RECURRIDO/S:SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRI NCIPADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 460/14, interpuesto por COGENERACION DE NAVIA, S.A., representado por la Procuradora Dña. Ana María Alvarez Briso Montiano, actuando con asistencia Letrada de
D. Mariano Reglero de la Fuente, contra los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, realizándose en tiempo y forma, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
Por Auto de 30 de enero de 2015 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 19 de noviembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
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