STSJ Aragón 611/2015, 21 de Octubre de 2015

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2015:1742
Número de Recurso247/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución611/2015
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00611/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 247 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 611 de 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

D ª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------------ En Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso---- administrativo número 247 de 2013, seguido entre partes; como demandante D. Alfonso, representado por la procuradora Dª. Isabel Jiménez Millán y asistido por el abogado D. José Manuel Aspas Aspas; y como demandada la dIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y como codemandado el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, representado y asistido por el letrado de la Diputación General de Aragón.

Es objeto de impugnación: a) La Orden de 17 de julio de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 25 de febrero de 2013 de la Dirección General de la Función Pública por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo del actor, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad y el cese en el puesto de trabajo formalizado por diligencia de 2 de abril de 2013. b) Los actos administrativos de los que trae causa.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, acoja las siguientes pretensiones del actor:

  1. Declare contrarios a Derecho y nulos y, en consecuencia, anule y revoque y deje sin efecto los siguientes actos administrativos, de conformidad con el artículo 31.1 LJCA :

    1. la Orden de 17 de julio de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de la Diputación General de Aragón, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de la DGA, por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo al funcionario de carrera don Alfonso a partir de la fecha de cumplimiento de edad (3.4.2013), en un procedimiento iniciado de oficio el 30 de enero de 2013, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad y, el cese en su puesto de trabajo por jubilación forzosa el 2 de abril de 2013 y contra la declaración de su jubilación forzosa, que conlleva la pérdida de la condición de funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Clase de especialidad Médicos de Atención Primaria, formalizado por diligencia de 2 de abril de 2013, del Gerente del Sector Zaragoza III del Organismo autónomo;

    2. la Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de la DGA, por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el servicio activo al funcionario de carrera don Alfonso a partir de la fecha de cumplimiento de edad (3.4.2013), en un procedimiento iniciado de oficio el 30 de enero de 2013, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad;

    3. la Resolución de 12 de marzo de 2013, del Director General de la Función Pública y Calidad de tos Servicios, por la que resuelve jubilación forzosa por edad de don Alfonso con fecha 2 de abril de 2013; y,

    4. la diligencia de cese por jubilación forzosa por edad, con efectos del 2 de abril de 2013, de la misma fecha, de la Gerencia del Sector Zaragoza III del Servicio Aragonés de Salud; y,

  2. Declare la prolongación de la permanencia en el servicio activo del funcionario de carrera recurrente, a partir del 2 de abril de 2013 y se acuerde expresamente ésta por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la reincorporación por el Servicio Aragonés de Salud al puesto de trabajo en el que fue cesado en dicha fecha, como reconocimiento de su situación jurídica individualizada, con la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, de conformidad con el artículo 31.2 LJCA .

  3. Condene a la Administración demandada y al Servicio Aragonés de Salud, solidariamente, a la obligación de abonar al recurrente las retribuciones que ha dejado de percibir desde el 2 de abril de 2013 y hasta la fecha de la reincorporación a su puesto de trabajo o hasta que vuelva a cesar por jubilación por cumplir la edad máxima de setenta años, más los intereses legales devengados desde esa fecha y hasta el día del real, efectivo y material pago de lo adeudado, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 31.2 LJCA .

  4. No condene en costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Las partes demandadas, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 14 de octubre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora: a) La Orden de 17 de julio de 2013 del Consejero de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 25 de febrero de 2013 de la Dirección General de la Función Pública por la que se deniega la prórroga de la prolongación de la permanencia en el Servicio Activo del actor, debiendo procederse a la tramitación de su jubilación forzosa por edad y el cese en el puesto de trabajo formalizado por diligencia de 2 de abril de 2013. b) Los actos administrativos de los que trae causa.

SEGUNDO

Las razones que plantea la parte actora para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar:

  1. La aplicación al supuesto enjuiciado de la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Final Primera de la Ley 7/2012 de 4 de octubre de medidas extraordinarias del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar su estabilidad presupuestaria son contrarias a la seguridad jurídica, conforme al artículo 9.3 de la Constitución, al tener aplicación retroactiva, en base a lo anterior plantea recurso de inconstitucionalidad en relación a la anterior normativa.

  2. El acto administrativo recurrido incurre en nulidad radical (art. 62.1 e) LRJPAC pues, se ha revisado de oficio un acto administrativo favorable (la Resolución de 19 de febrero de 2009, de concesión de prolongación de permanencia en el servicio activo hasta el 2 de abril de 2014) omitiendo el procedimiento aplicable (artículo 103 LRJPAC).

  3. Vulneración del principio de buena fe y confianza legítima (art. 3 y 57 LRJPAC) pues, la revocación de plano de un acto administrativo favorable, esto es la resolución de 19 de febrero de 2009, es contraria al principio de confianza legítima que preside las relaciones de los ciudadanos con la Administración.

  4. Vulneración del artículo 33 de la Constitución Española pues al privar al actor de un derecho subjetivo incorporado a su patrimonio jurídico, incurre la Administración en una suerte de expropiación de su derecho a la indemnización.

  5. Vulneración del artículo 23.2 de la Constitución derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos en la vertiente a permanecer en ellos (derecho de cargo), por hallarnos ante un derecho subjetivo de los funcionarios que no le es reconocido de manera absoluta sino condicionada a que las necesidades organizativas del servicio de la Administración hagan posible su ejercicio.

  6. No se han justificado las necesidades organizativas, al no constar informe objetivo y motivado que, debía versar sobre la procedencia o no de conceder o denegar por razones organizativas, la solicitud de prolongación en el Servicio activo presentada por el actor. El acto administrativo impugnado no esta...

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