STSJ Aragón 596/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2015:1549
Número de Recurso395/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución596/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 395 del año 2012- SENTENCIA: 00596/2015

SENTENCIA NÚM. 596 de 2015

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 395 de 2012, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE NUEZ DE EBRO (ZARAGOZA), repre sentado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Garcés Nogués y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Jiménez Jiménez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zaragoza de fecha 29 de octubre de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 266 de 2011 ; siendo parte recurrida, la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y la mercantil ENDESA GAS TRANSPORTISTA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Bozal Cortés y asistido por el Letrado D. Luis Alberto Morales Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2012, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por el Ayuntamiento de Nuez de Ebro se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada y de la mercantil codemandada, para que pudieran formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 4 de noviembre de 2015. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Nuez de Ebro, ratificó, por considerarla ajustada a derecho, la resolución administrativa recurrida: la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de 8 de junio de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, de 21 de diciembre de 2010, por la que se otorgó autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones correspondientes al "Gasoducto El Burgo-La Puebla de Alfindén" y sus instalaciones auxiliares y se reconoce la utilidad pública de las mismas.

A tal conclusión llega el Juzgador en su sentencia, tras una amplia exposición de los elementos fácticos que resultan del expediente, al desestimar los tres motivos sustentados por el Ayuntamiento en su pretensión de anulación de los acuerdos administrativos impugnados; considerando, frente a lo sostenido por aquel, en esencia: que sí existía el informe -cuya ausencia se objetaba- previsto en el artículo 3.2.c) de la Ley del Sector de Hidrocarburos -Ley 34/1998, de 7 de octubre -; que no es aplicable al caso de autos el artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961 -en cuanto que establece que las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada-; y que no se ha acreditado la vulneración del artículo 113 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, razonando el Juzgado que no puede asegurarse la viabilidad técnica del trazado alternativo propuesto, además de superar una variación de la longitud superior al 10 % de la parte de canalización afectada y no acreditarse que la opción de la Administración pueda cuestionarse desde el punto de vista de la racionalidad de la actuación administrativa.

SEGUNDO

Muestra el Ayuntamiento recurrente en la apelación su disconformidad con la sentencia únicamente en el particular por el que consideró inaplicable el referido artículo 4 del RAMINP, insistiendo, en contra de los argumentado por el Juzgado, en su aplicabilidad y en que la estación reguladora se...

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