SAP Zaragoza 296/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
ECLIES:APZ:2015:2420
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución296/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00296/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 48 2 2015 0007993

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000025 /2015 Delito/falta: ASESINATO

Juzgado procedencia: JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 2/2015

ACUSACION: María Rosario

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES

Abogado/a: D/Dª OLGA OSEIRA ABRIL

Contra: Jose Luis

Procurador/a: D/Dª EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO

Abogado/a: D/Dª NOEMI GONZALEZ FRIAS

SENTENCIA Nº 296/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO

Dª MARÍA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En la Ciudad de Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Sumario nº 2-15, Rollo de Sala nº 25-2015, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza por delito de asesinato en grado de tentativa, siendo acusado Jose Luis, nacido en Zaragoza el día NUM000 de 1936, con DNI nº NUM001 hijo de Benjamín y de Isabel, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM002 NUM003 - NUM004, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 26 y 27 de Enero de 2015 y en calidad de preso desde el día 28 del mismo mes, en cuya situación permanece hasta la fecha, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio y defendido por la letrado Sra. González Frías. Es acusación particular Dª María Rosario cuyas demás circunstancias constan en autos, representada por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendida por la letrada Sra. Oseira Abril. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO quien expresó el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza se instruyó el presente Sumario en el que resultó procesado y acusado la persona reseñada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial se formó el oportuno Rollo de Sala con el núm. 25-15 y tras los trámites procesales pertinentes se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado Jose Luis y evacuado el trámite de calificación por todas las partes se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 30 de noviembre de 2015.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139-1º (alevosía) en relación con los arts. 16 y 20, todos ellos del C. Penal respondiendo en concepto de autor Jose Luis y concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 C .penal para quien solicitó fuera condenado a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por María Rosario y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, ambas por tiempo de DOCE AÑOS.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139-1º (alevosía) en relación con los arts. 16 y 20, todos ellos del C. Penal respondiendo en concepto de autor Jose Luis y concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 C .penal para quien solicitó fuera condenado a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por María Rosario y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, ambas por tiempo de DOCE AÑOS y costas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos alternativamente como un delito de malos tratos del art. 154 C. penal concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21-5 C. penal interesando la absolución de su patrocinado y alternativamente la pena de SEIS MESES DE PRISION, PRIVACIÓN DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DE UN AÑO Y UN DÍA E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO, PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA así como la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por María Rosario y prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, ambas por tiempo de DOS AÑOS.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 14,30 h. del día 26 de enero del corriente año 2015 el acusado Jose Luis acudió al domicilio familiar que compartía con su compañera María Rosario sito en el nº NUM002 - NUM003 -NUM004 de la CALLE000 de esta ciudad. Una vez allí y tras proveerse de un calcetín que rellenó de piedras, sobre las 16,00 h. accedió al dormitorio de María Rosario quien se hallaba durmiendo, aprovechando tal circunstancia para asegurar el éxito de su meditado propósito cual era el de darle muerte, comenzando a golpearla fuertemente en rostro y cabeza a modo de porra con el calcetín relleno de piedras durante unos minutos para, seguidamente y sin solución de continuidad colocar sobre su cara una almohada con la que situando una de sus rodillas sobre la cama e inclinándose sobre su víctima con el peso de su cuerpo, comenzó a ejercer una fuerte presión sobre su rostro con la intención de provocarle la muerte por asfixia, a la vez que le expresaba su deseo de matarla para luego arrojarse él por una ventana, consiguiendo de esta forma que María Rosario fuera progresivamente perdiendo fuerza en brazos y piernas pese a lo cual braceaba en un intento de deshacerse de su agresor. En el corto espacio de tiempo transcurrido entre que el acusado dejara de golpearla con el calcetín hasta intentar asfixiarla mediante el mecanismo descrito, María Rosario pudo incorporarse y apoyarse contra la pared a la que la cama se hallaba lateralmente adosada, emitiendo un fuerte grito de auxilio que alertó a su vecino de planta, Alfonso, quien pudo oírlo a pesar a encontrarse con unos auriculares puestos, y que sospechando que pudieran provenir de la vivienda del matrimonio aproximó el oído a la pared sin percibir nada más, hasta que transcurridos unos cuatro minutos pudo escuchar otro fortísimo grito de... " Socorro que me matan ", siendo entonces cuando optó por dirigirse rápidamente a dicho domicilio y timbrar su puerta, siéndole franqueado el paso y encontrándose el matrimonio junto a la puerta de acceso, ella en bata, descalza, en estado de gran agitación y presentado en frente y cara una serie de contusiones, y él respirando agitadamente y en estado de patente nerviosismo.

En un determinado momento el acusado dejó de presionar el rostro de su víctima o disminuyó la intensidad de la acción, ocasión que esta última aprovechó para emitir un fuerte grito de socorro y emprender la huida, saliendo del dormitorio pese a los intentos del acusado de retenerla y reintegrarla al mismo agarrándola de la ropa, abriendo entonces la puerta al vecino y aprovechando María Rosario tal circunstancias para abandonar el domicilio e introducirse en el de Alfonso desde el que se dio avisó a la Policía Local una de cuyas patrullas se personándose al poco tiempo en el mismo.

El acusado solía pasear habitualmente por las riberas del río Ebro donde recogía piedras que después almacenaba en su domicilio.

Jose Luis ( NUM000 -36) y María Rosario ( NUM005 -35) llevaban unidos sentimentalmente cincuenta y tres años. Esta última estaba seriamente aquejada de problemas de cadera y había sufrido un aneurisma cerebral hacía ocho meses. El acusado no se interesó por esta última lesión hasta la misma mañana del día de los hechos al preguntarle a su esposa que..." En que parte de la cabeza lo había tenido ".

Con vidas y hábitos de costumbre absolutamente separados, ambos llevaban durmiendo unos quince años en estancias separadas. Las infidelidades de Jose Luis hacia su esposa hicieron que ésta le expresara en varias ocasiones su deseo de separarse, a lo que, acusado siempre se oponía. En concreto, dos sábados antes de los hechos y ante la constatación por parte de María Rosario de una nueva relación de su esposo con otra mujer, le insistió en su deseo de entablar una procedimiento de separación, a lo que aquel, al igual que en anteriores ocasiones, se negó resueltamente.

De carácter violento, en más de una ocasión el procesado sometió a su esposa a malos tratos psíquicos y físicos, soliendo consistir estos últimos en arrastrarla asida del cuello hasta una ventana o terraza mientras la conminaba con que..." La iba a tirar por la misma ". Como muestra de los primeros resulta posible significar que cuando el acusado regresaba a su domicilio a la hora de comer, tenía por costumbre llegar comido o provisto de comida que adquiría en algún establecimiento público tal y como sucedió el día de autos, y arrojar por el inodoro la comida que su esposa le tenía preparada. El siempre se jactaba de que ..." Quería vivir libre y sin ataduras ". Asimismo y en una determina ocasión golpeó a una de sus hijas en la...

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