SAP Zaragoza 310/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2015:2388
Número de Recurso231/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución310/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00310/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0264888

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000231 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000276 /2014

RECURRENTE: Donato

Procurador/a: JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO

Letrado/a: MIGUEL ANGEL PINEDO CESTAFE

RECURRIDO/A: Coro

Procurador/a: YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO

Letrado/a: HIGINIO SORRIBAS SALDES

SENTENCIA NÚM. 310/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil quince. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 276/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 231/2015, seguidas por delito de Injurias graves con publicidad, contra Donato, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1957, hijo de Lucas y de Noemi, natural y vecino de San Mateo de Gállego (Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que no aparece privado; representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Pinedo Cestafe. Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular Coro, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Martínez Chamarro y defendida por el Letrado Don Higinio Sorribas Saldes. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha seis de Mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo CONDENAR y CONDENO a don Donato como Autor responsable de un delito de INJURIAS GRAVES con publicidad, previsto y penado en los artículos 208, 209, 211 y 215 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES de MULTA, concuna cuota diaria de 6 #, así como al pago de las costas, incluyendo las de la Acusación particular.

Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal para caso de impago e insolvencia, es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Para el cumplimiento de la pena, abónesele en su caso el tiempo que haya permanecido privado de libertad por estos hechos.

En concepto de responsabilidad civil CONDENO al expresado acusado a indemnizar a la perjudicada doña Coro en la cantidad de 600 #, con los intereses legales correspondientes del art. 576 de la L.E.C .

En ejecución de sentencia se resolverá sobre la aplicación del artículo 216 CP, una vez oídas todas las partes ".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara que en fecha 6 de noviembre de 2010 el concejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego don Luis Enrique remitió a la denunciante doña Coro, funcionaria de dicho Ayuntamiento, un correo electrónico adjuntando un documento sobre estado de cuentas del municipio y en el que preguntaba a la Sra. Coro por el destino de una partida de 300.000 #. La denunciante no le contestó pero el referido concejal remitió un nuevo correo el 11 de diciembre de 2010 en el que volvía a preguntarle por lo mismo. En esta ocasión la denunciante sí contestó por la misma vía, si bien de forma ambigua y sin afirmar nada explícito ni mencionar a alguna persona en concreto, no proporcionando al Sr. Luis Enrique datos que éste no conociese ya ni adjuntándole en la respuesta documentos extraídos del Ayuntamiento.

En fecha 27 de diciembre de 2010 el Sr. Luis Enrique compareció ante el Grupo de Blanqueo de Capitales del CNP de Zaragoza para denunciar posibles irregularidades del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego, cuyo Alcalde en ese momento era el acusado en el presente procedimiento don Donato, mayor de edad y sin antecedentes penales, perteneciente al Partido Socialista Obrero Español. El Sr. Luis Enrique acompañó a su denuncia diversos documentos (entre ellos (y sin pedir permiso a su autora) el correo de respuesta de la Sra. Coro descrito en el párrafo anterior. La denuncia originó las Diligencias Previas nº 70/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad, en las que mediante Auto de 18 de mayo de 2011 se decretó el sobreseimiento libre y archivo con imposición de costas al Sr. Luis Enrique por temeridad y mala fe.

Se celebró en el Ayuntamiento de San Mateo de Gállego un Pleno el día 28 de julio de 2011 en el que intervino, en ese momento en la oposición, el acusado Sr. Donato quien, teniendo conocimiento de la denuncia y del citado Auto, se dirigió en "Ruegos y preguntas" a la Alcaldesa recién elegida, y a propósito de un posible cambio de destino de la denunciante preguntó a la regidora por qué la Sra. Coro era premiada cambiándola de su puesto a otro en el que o iba a hacer nada, comenzando el acusado a partir de ese momento a realizar varias intervenciones en las que de forma innecesaria y con inequívoco ánimo de ofender a la referida funcionaria, a quien consideraba responsable de haber sacado datos, información y documentación del Ayuntamiento para dárselos al Sr. Luis Enrique y que sirvieran de sustento a la denuncia de éste, decía reiteradamente que dicho cambio de puesto de trabajo se debía en su opinión a "que se premiaban sus trabajos de espionaje para el concejal del PP y que éste pusiese una querella falsa o varios Técnicos del Ayuntamiento y a los concejales del Partido Socialista", solicitando que se abriera un expediente a la Sra. Coro por "filtrar documentación municipal, ser muy poco fiel a su puesto de trabajo y a su código como funcionaria, actuar de mala fe, extraer información del Ayuntamiento y transferírsela al Sr. Luis Enrique, comportamientos que el acusado no ha demostrado, pues como se ha dicho la denunciante se limitó a remitir ese ambiguo correo electrónico, no habiendo tenido ella nada que ver con la denuncia interpuesta por el Sr. Luis Enrique ni con el subsiguiente procedimiento judicial que se originó. Las frases referidas a la denunciante transcendieron más allá del Pleno al ser "colgadas" en páginas de Internet.

En fecha 29 de marzo de 2012 tuvo lugar otro Pleno donde el acusado, en relación con el nombramiento de la denunciante como Tesorera municipal, y con el mismo propósito de menoscabar su dignidad personal y profesional de la Sra. Coro, reprochó a la Sra. Alcaldesa lo que a su juicio era "un premio al espionaje, como ya le había dicho en cierta ocasión; y que además le daba 150 # por firmar, primando a todo aquel que no ha sido fiel con este Ayuntamiento porque sacó datos del mismo", calificando a la denunciante de "persona que, además, ni siquiera es de aquí, que le preocupa muy poco lo que pase aquí, simplemente viene, ficha cobra y se va, se permite el lujo de sacar datos de este Ayuntamiento para fines que re aseguro no son fieles al Ayuntamiento". También en este caso las expresiones transcediero del Pleno, llegando a ser "colgadas" en la página web del partido socialista de la localidad ".

Hechos probados que como tales NO se aceptan .

En el párrafo primero la frase "En esta ocasión la denunciante sí contestó por la misma vía, si bien de forma ambigua y sin afirmar nada explícito ni mencionar a alguna persona en concreto, no proporcionando al Sr. Luis Enrique datos que éste no conociese ya ni adjuntándole en la respuesta documentos extraídos del Ayuntamiento", se sustituye por la siguiente: "En esta ocasión la denunciante sí contestó por la misma vía, con un correo que dice expresamente en su último párrafo: Con estos datos, de cuenta abierta después de mayo de 2009, no sé donde fueron "la aportación Organismo Autónomo Sociales del 2008". Obligaciones Reconocidas Netas: 72217'55#, Pagados en 2008: 54243'33# y Pendientes de Pago a 31 de diciembre de 2008: 17974'22#. Si hubo pagos salió el dinero, ¿A dónde fue? (sic)." El resto del párrafo permanece igual.

El párrafo segundo se mantiene tal y como está redactado.

En el párrafo tercero se elimina la frase "en las que de forma innecesaria y con inequívoco ánimo de ofender a la referida funcionaria", que se sustituye por la de "sobre la referida funcionaria". Se elimina asimismo la palabra "ambiguo" del párrafo permaneciendo el resto tal y como está redactado.

El párrafo cuarto se mantiene tal y como está redactado.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de Apelación el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Medrano, en nombre y representación de Donato, expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, impugnándose el mismo por parte de la representación procesal de Coro, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente al Magistrado don MAURICIO...

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