SAP Zaragoza 368/2015, 16 de Noviembre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha16 Noviembre 2015
Número de resolución368/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00368/2015

Rollo:219/2015

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Presidente:

Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados/a:

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael María Carnicero Giménez de Azcarate

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 219/2015, en los que aparecen como partes apelantes Dª Piedad, Adolfina, Abelardo, Celestino Y Esmeralda, representados por la Procuradora Dª. Adolfina y Maria Pilar Vicario del Campo y apelados D. Isaac Y Pedro representados por la Procuradora Dª. Maria Pilar Artero Fernando y asistido del Letrado D. Enrique Garasa Turrau, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la impugnación efectuada por la Procuradora Dª Adolfina en representación de Dª Piedad y D. Celestino, por la Procuradora Dª Pilar Vicario del Campo en representación de Dª Esmeralda y estimando en parte la impugnación efectuada por la Procuradora Dª María Pilar Artero Fernando, en representación de D. Isaac y D. Pedro debo aprobar y apruebo el cuaderno particional elaborado por la contadora Dª Amalia con las siguientes salvedades:

  1. - Retrato adjudicado a D. Isaac obra de Dorantes, su valor es de 260 euros en lugar de 0 y que se consigna en el cuaderno particional.

  2. - Cuadros consulta dibujo lápiz R.Sierra pasillo, valorado en 180 euros, comprende los dos cuadros valorados por la perito judicial. 3.- Marco con foto de orla adjudicado a D. Celestino cuyo valor es de 120 euros en lugar de 0 y que se consigna en el cuaderno particional.

  3. - Valoración del piso de la CASA000 NUM000 - NUM001, oficina NUM002 y adjudicado a Dª Adolfina . El valora de este piso debe ser de 264.936,16 euros, en lugar del consignado en el cuaderno, tras la rectificación de la contadora, de 207.400 euros.

En su virtud, requiérase a la contadora partidora para que efectúe las correcciones necesarias en el cuaderno particional que tengan en cuanta estas salvedades.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este trámite."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Piedad, Adolfina, Abelardo, Celestino Y Esmeralda, se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 23 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivo común para los dos recursos de apelación es el relativo a las compensaciones por el uso que de determinados bienes han disfrutado los recurrentes. Ambos recurrentes conectan tales compensaciones con lo acordado en la pieza de administración, en la que se autorizó por el Juzgado en Auto de 29 de junio de 2009 la fijación de una compensación económica por el uso de unas plazas de garaje y una vivienda, sin efecto retroactivo de las mismas. Se defiende en el recurso que no habiéndose adoptado en su día las medidas autorizadas a la administración no procede ahora que la contadora las rescate para una finalidad distinta a la autorizada.

Se cita como infringido el art. 1063 C.Civil conforme al cual, y en lo que ahora interesa los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios. Se invoca también la reciente doctrina jurisprudencial que ha consolidado la consideración de que el uso exclusivo y excluyente de un bien del caudal hereditario o por uno de los coherederos le sitúa en el ámbito del precario.

SEGUNDO

A criterio de la Sala no hay infracción del art. 1063 C.Civil sino una adecuada aplicación de tal precepto atendiendo al sentido material de la norma.

En efecto, el margen de la autorización que se pueda entender dada a la administración para su arrendamiento, la finalidad de la norma, del citado art. 1063 CC es, como afirma la STS de 21 de mayo de 1963, la de evitar crear un acicate a los coherederos para beneficiarse de los bienes de la herencia, no solo en el momento de formalización de la partición sino antes ( STS de 17 de julio de 1995 ). De suerte que no hace falta un especial esfuerzo argumental para equiparar el valor de uso con el fruto o renta que se pudiera obtener de los aprovechamientos de bienes de la herencia, al margen de lo que se pudo acordar o autorizar en la pieza de administración. Atender a ese valor de uso en definitiva permite mantener el principio estructural de la partición y aun se diría de todo el proceso sucesorio, evitando el enriquecimiento de unos coherederos en perjuicio de otros.

La invocación de la reciente doctrina jurisprudencial a propósito de la condición de precarista del coheredero que de manera exclusiva y excluyente utiliza un bien del caudal en provecho propio no empaña la solución que se utiliza por la contadora sino que, antes al contrario, la refuerza, pues tal doctrina pone al descubierto que un coheredero, al actuar así, se está aprovechando sin título ni causa de un bien del caudal en perjuicio de los demás, por lo que no se encuentra dificultad jurídica alguna en que la contadora tenga en cuenta en la partición el valor de uso de ese bien.

TERCERO

Ahora bien para que ese valor de uso pueda operar como el mecanismo reparador y de equivalencia...

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