SAP Zaragoza 514/2015, 24 de Noviembre de 2015
Ponente | ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO |
ECLI | ES:APZ:2015:2354 |
Número de Recurso | 404/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 514/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00514/2015
SENTENCIA núm. 514/2015
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a veinticuatro de Noviembre de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1113/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 404/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Jesús Luis Y D. Pablo Jesús, representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, asistidos por el Letrado D. JUAN HERNANDEZ MARTINEZ, y como parte apelada, MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. BEATRIZ UTRILLA AZNAR, asistida por el Letrado D. ISMAEL OLIVER ROMERO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de Julio de 2015, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Jesús Luis y don Pablo Jesús debo absolver y absuelvo a MEMORA SERVICIOS FUNERARIOS SLU de las pretensiones deducidas de contrario siendo, a cargo de la parte actora las costas del juicio.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Jesús Luis Y
D. Pablo Jesús, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba por la parte apelante, se dictó AUTO en fecha 26 de Octubre de 2015, en el cual se acordaba: "No haber lugar a la prueba documental solicitada por la parte D. Jesús Luis Y D. Pablo Jesús ." Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de Noviembre de 2015.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;
Objeto de recurso.
Entablaron los actores acción dirigida al cobro del precio por las seis participaciones adquiridas por la demandada en virtud de un previo derecho de opción de compra y de venta, así como la penalización pactada para el caso de su incumplimiento. La demandada mantiene que el acuerdo de 2004 denominado "de inversión y de socios" quedó extinguido por la venta en conjunto de todas las participaciones sociales de las que eran titulares los actores en julio de 2007.
La sentencia de la instancia desestimó la demanda.
Los actores reiteran, por la vía del recurso de apelación, sus consideraciones en orden a que se debe el importe del precio de las participaciones sociales pactado en la escritura de 2004.
La demandada mantiene los argumentos de la instancia.
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ATS, 9 de Mayo de 2018
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