SAP Zaragoza 260/2015, 22 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 1 (penal)
Fecha22 Octubre 2015
Número de resolución260/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00260/2015

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Teléfono: 976 208 367

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0372922

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000004 /2015

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 7 de ZARAGOZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 00001/2015

Delito/falta: ASESINATO

Acusación: María Esther

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO

Abogado/a: D/Dª JOAQUIN ALBERTO CERVERA CORBATON

Contra: Cecilia

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL MAGRO GAY

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

SENTENCIA NÚM. 260/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO

Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En Zaragoza, a veintidós de Octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y público el procedimiento de Sumario Ordinario 1/15, Rollo núm. 4/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza seguido por un delito de robo con violencia y un delito de asesinato en grado de tentativa contra Cecilia, con DNI NUM000, nacida en Santo Domingo de Chontane (Nicaragua) el NUM001 -1979, hija de Alexander y de María Teresa, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Zaragoza, sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el 8 de octubre de 2014, y privada de libertad desde el 5- 10-2014, fecha en la que tuvo lugar la detención, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Magro Gay y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla.

Como partes acusadoras han intervenido el Ministerio Fiscal, y, en el ejercicio de la acusación particular, María Esther, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Aznar Ubieto y defendida por el Letrado D. Oscar Frontiñan Merjon.

Ha sido designado Magistrado Ponente de la presente causa la Ilma. Sra. Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y pendo en los artículos 139.1 y 16 del C.P ., y un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 3 del C.P ., de los que resultaba autora la acusada, sin que en su actuación concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera por el delito de asesinato intentado la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Por el delito de robo con violencia interesó la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Igualmente interesó el comiso del martillo, jeringuilla y cuchillo intervenidos, y la condena en el abono de las costas procesales causadas.

En cuando a la responsabilidad civil, interesó que la acusada indemnizara a María Esther en la cantidad de 3.780 # por las lesiones, en 4.000 # por las secuelas, en 80 # por el perfume no recuperado, en 252 # por la ropa y objetos que resultaron inservibles, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el valor de reparación de las joyas dañadas, cantidades que devengarán los intereses legales.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1 y 16 del C.P ., y un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242.1 y 3 del C.P ., considerando autora de los mismos a la acusada, sin que en su actuación concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad, salvo las que sirven calificar los hechos como asesinato y robo con violencia, interesando se le impusiera por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de catorce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, y de conformidad con el art. 57, en relación con el art. 48, ambos del código penal, la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros, y a comunicarse con ella por cualquier medio, oral, escrito, o telemático por un plazo de 8 años superior al impuesto en la sentencia como pena de prisión. Por el delito de robo con violencia interesó la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un plazo de cinco años. Igualmente interesó que la acusada fuera condenada al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil, interesó que la acusada Cecilia indemnizara a María Esther en la cantidad de 5.000 # por las lesiones sufridas por los días de hospitalización y de incapacidad, en la cantidad de 5.000 # por las secuelas, y en 10.000 # por los daños psíquicos, estrés postraumático y daños morales sufridos por los graves delitos sufridos.

TERCERO

La defensa de Cecilia calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia tipificado en el art. 237 y 242.1 y 3 del C.P, y un delito de lesiones mediante el empleo de instrumento peligroso previsto y penado en el art. 147 y 148.1 del C.P . en la redacción anterior a la LO 1/15, de los que resulta autora penalmente responsable la acusada, concurriendo en su actuación la eximente incompleta o atenuante muy cualificada de enajenación mental del art. 21.1 del C.P ., en relación con el art. 20.1 y art.

66.1.2ª del C.P . citado, por lo que procede imponer la pena de un año de prisión por el delito de robo con violencia, y la pena de un año por el delito de lesiones. En cuanto a la responsabilidad civil se ha de fijar la indemnización a favor de María Esther en la cantidad de 2.000 #.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 17:00 horas del día 5 de octubre de 2014, la procesada Cecilia, nacida el NUM001 de 1979, carente de antecedentes penales, actuando con la intención de obtener dinero, tras asegurarse que su tía María Esther, nacida el NUM004 de 1927, vivía sola, con el pretexto de realizar una visita de cortesía, se personó en su domicilio sito en la CALLE001 nº NUM004, NUM005 de Zaragoza.

María Esther, que reconoció a la acusada a través del interfono, le facilitó el acceso a la vivienda, donde en los primeros minutos mantuvieron una conversación cordial, indicándole la acusada que tenía pensado abandonar el país para trasladarse a Costa Rica donde residía su madre.

En este contexto de cordialidad, María Esther ofreció un refresco a la acusada, dirigiéndose a la cocina para prepararlo, y cuando regresaba hasta donde se encontraba la acusada, coincidió en el pasillo con la acusada que en ese momento le solicitó la entrega de dinero, y como María Esther manifestara que no tenía, Cecilia, tras indicarle silencio mediante un gesto, la agarró por el brazo y por los pelos, arrastrándola hasta una habitación de dos camas, donde la tiró encima de una de ellas, y ante los gritos de auxilio emitidos por María Esther, le tapó la boca con un pañuelo para, seguidamente, coger un zapato de tacón que esgrimió en su contra mientras le gritaba "vas a morir, te he de matar"

Ante el cariz de los hechos, y por el temor a sufrir daño en su integridad física, María Esther se dirigió hasta su dormitorio donde cogió un sobre que contenía 300 euros y del que hizo entrega a la acusada. Como Cecilia reclamaba más dinero, María Esther le hizo entrega de otro sobre en cuyo interior había 150 # que guardaba para regalar a uno de sus nietos.

No teniendo suficiente con esa cantidad, la acusada exigió de María Esther la entrega de las cartillas bancarias, y como ésta le manifestara que no sabía dónde las guardaba, y que las buscara ella misma, Cecilia comenzó a registrar la habitación de la víctima, momento que aprovechó la Sra. María Esther para tratar de huir, no consiguiéndolo, siendo alcanzada por la acusada en el pasillo, que esgrimiendo un cuchillo de unos 15 cm. de hoja consiguió llevar a la Sra. María Esther hasta el salón de la vivienda, donde la sentó bruscamente, colocándose encima de ella, y con el propósito de causarle la muerte, sirviéndose de unas jeringuillas que había traído consigo, inyectó hasta en dos ocasiones aire en el cuello de María Esther . A continuación, valiéndose de un cuchillo efectuó dos cortes en su cuello, causándole herida incisa de 1 cm. en cara lateral izquierda del cuello (infraauricular), y otra en la base del cuello, y seguidamente, con la finalidad de impedirle respirar y conseguir su asfixia le colocó un cojín sobre la cara, y utilizando un martillo que también había traído con ella, comenzó a golpearle de forma reiterada en la cabeza, cesando en la agresión en el momento en que María Esther quedó inmóvil al considerar que había logrado su propósito de causarle la muerte.

Con María Esther inmóvil en el sofá, Cecilia registró el dormitorio principal cogiendo aquellos efectos y documentación que tuvo por conveniente, al termino de lo cual se cambió de ropa, vistiéndose con la que había traído en una bolsa, se soltó el pelo, y se colocó unas gafas oscuras, y seguidamente abandonó el domicilio llevándose el dinero y otros efectos propiedad de María Esther, así como los útiles empleados en la agresión.

Trascurrido un breve espacio de tiempo desde que la...

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