SAP Valladolid 297/2015, 16 de Noviembre de 2015
Ponente | JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO |
ECLI | ES:APVA:2015:1104 |
Número de Recurso | 26/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 297/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00297/2015
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N.I.G.: 47186 43 2 2014 0054640
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Bibiana, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª SANTIAGO DONIS RAMON,
Abogado/a: D/Dª CARLOS-ENRIQUE HORTELANO MERINO,
Contra: Marcelino
Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL CAMINO RECIO
Abogado/a: D/Dª JORGE ENRIQUE DIAZ EXPOSITO
SENTENCIA nº 297/2015
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En VALLADOLID, a dieciséis de Noviembre de dos mil quince.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el nº 26/2015, dimanante de las DPA nº 181/2014 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de LESIONES, contra Marcelino, nacido en VALLADOLID el día NUM000 de mil novecientos ochenta, hijo de Severiano y de Joaquina, representado por la Procuradora Sra. CAMINO RECIO y defendido por el Letrado Sr. DIAZ EXPOSITO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Bibiana, representada por el Procurador Sr. DONIS RAMÓN y defendida por el Letrado Sr. HORTELANO MERINO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de LESIONES, y practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día 10/11/2015, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado la pena de 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio durante el tiempo de condena; como responsabilidad civil que indemnice a Bibiana en 36.000 # por las lesiones y secuelas, con el interés legal, y al abono de las costas procesales.
Por la acusación particular se interesó la imposición al acusado de una pena tres años de prisión por un delito de lesiones del art. 150 CP, así como accesorias. Como responsabilidad civil interesó
7.000 # por las lesiones y 35.188,25 # por secuelas y 351 # por gastos.
Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.
HECHOS PROBADOS
Conforme a la prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, se declaran así los siguientes:
Pasada la medianoche del 10-11-2.013 acudieron las entonces amigas Bibiana y Tamara (nacida el NUM001 -1.987) al bar CAPRICCIO, sito en la calle Vinos de Cigales de esta ciudad, lugar en el que se encontraron con el acusado Marcelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, persona esta con la que referida Tamara había tenido una relación sentimental, habiendo finalizado muy recientemente por entonces de manera contenciosa.
Ante dicha presencia y para evitar problemas Bibiana y Tamara salieron al exterior de ese local, yendo no obstante detrás de ellas el acusado e insultando a Bibiana con expresiones tales como "... hija de puta, lárgate de aquí... ", para después zarandearla y propinarla un puñetazo en el lado izquierdo de la cara, motivando que la misma cayera al suelo y fuera trasladada al Hospital Universitario "Río Hortega", en el que fue atendida a las 0,54 horas de dicho 10-11-2.013.
Consecuencia del golpe Bibiana sufrió una "... contusión en hemicara izquierda, subluxación temporomandibular derecha... luxación de ambos meniscos con recaptura de ambos con apertura de la boca y discretos cambios degenerativos (incipientes en cóndilo mandibular derecho y moderados en el izquierdo)... " . Esas lesiones necesitaron de tratamiento médico para la curación consistiendo inicialmente en ingerir antiinflamatorios, analgésicos y dieta blanda, precisando usar posteriormente y por la noche una férula de descarga rígida tipo "Michigan" en arcada dentaria superior, como también revisiones en consulta del CMF, siendo la última en noviembre de 2.014, recomendándola seguir con el uso de dicha férula de descarga. En su curación Bibiana invirtió 120 días no impeditivos, restándola como secuelas una "... luxación de ambos meniscos con recaptura de articulaciones temporomandibulares, discretos cambios degenerativos (incipientes en cóndilo mandibular derecho y moderados en el izquierdo) y maloclusión con desviación de mandíbula a la derecha... " .
Consecuencia de las lesiones sufridas por Bibiana también hubo de soportar gastos pagados y cifrados en 351 #, derivados del precio de la férula y de la renovación odontológica de diferentes empastes para ajustarla, concretamente en las piezas nº 17, 27, 37 y 47.
Del conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, tanto en fase instructora como plenaria y vigente en esta cuantos principios son propios, los miembros que conforman esta Ilma. Sala hemos llegado a la unánime convicción ( art. 741 LECr ) que los hechos por los que el acusado acudió a ellas son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147,1 CP, propugnado por el Fiscal, más no así consideramos sean constitutivos del delito de lesiones previsto en el art. 150 CP instado por la Acusación Particular, al entender que en el caso no concurre la deformidad "simple" prevista en éste.
Para llegar a la concreta y ya adelantada conclusión condenatoria hemos de partir de las manifestaciones reiteradas y del mismo tenor efectuadas por la testigo-víctima ( Bibiana ), tanto a presencia policial (folios 38-39 de las actuaciones), instructora (folios 36-37) o plenaria (grabación audiovisual), a través de las cuales la misma siempre manifestó categóricamente que las lesiones por ella sufridas fueron fruto de la agresión de la que fue objeto por parte del acusado, al propinarla este un puñetazo en la cara. Lo anterior cabe ser corroborado no sólo a partir de los diferentes informes médicos (folios 8-9 u 81 y ss), que acreditan que la misma fue atendida inmediatamente después de haber sufrido la acción del sujeto activo, concretamente a las 0,54 horas del 10-11-2.013. También en base a lo informado por el médico-forense (folios 79-80), en cuyo escrito se objetivaron unas lesiones padecidas por Bibiana plenamente compatibles con la agresión de la que fue objeto. E incluso a partir del relato de "hechos probados" de la sentencia de...
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