SAP Valladolid 235/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APVA:2015:1071
Número de Recurso174/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00235/2015

S E N T E N C I A nº 235

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a veintidos de octubre de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000262/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000174/2015, en los que aparece como parte apelante, ALUSA CARPINTERIA DE ALUMINIO S.L, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE, asistido por el Letrado D. MARCELINO-ENRIQUE CASADO LÓPEZ, y como parte apelada, D. Sebastián, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA, asistido por el Letrado D. CARLOS ESCALERA ALONSO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2015, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 262/14 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de AL USA CARPINTERIA DE ALUMINIO S.L. contra D. Sebastián, debo absolver y absuelvo al mencionado demandadazo de los pedimentos de la misma, con condena en costas al demandante.

Y que estimando parcialmente la reconvención formulada por la representación de D. Sebastián contra ALUSA CARPINTERIA DE ALUMINIOS S.L., debo condenar y condeno al mencionado demandado a pagar al demandante la cantidad de 4.600 #® más IVA, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la reconvención, y sin expresa condena en costas".

Que ha sido recurrido por la parte demandante ALUSA CARPINTERIA DE ALUMINIO S.L, habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 13 de octubre de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que da origen al procedimiento la entidad actora, una empresa dedicada al suministro y colocación de carpintería metálica, interesa la condena del demandado a que le abone la suma de 7.260 euros en concepto de precio pendiente de pago por el contrato de obra con suministro de materiales concertado inter partes, que tenía por objeto el suministro y colocación de 4 claraboyas de unas determinadas características en la vivienda del demandado.

El demandado se opuso a dicha pretensión, aduciendo en primer lugar que el precio pactado ascendió solamente a la cantidad de 600 euros y en segundo que el resultado de la obra realizada fue nefasto y no se ajustó a lo comprometido. Seguidamente reconviene reclamando el pago de la suma de 9.970,40 euros, cantidad a la que ascendería el importe por una parte de la obra realizada para evitar de forma urgente y provisional que continúen produciéndose las humedades que padece el inmueble como consecuencia de la deficiente instalación llevada a cabo por la actora, y por otra de la reparación definitiva de las claraboyas conforme presupuesto que aporta.

La sentencia de primera instancia a la vista de la pericial judicial cifra el precio pactado por la obra litigiosa en 6.000 euros mas IVA, considerando que el presupuesto por importe de 600 euros no responde a la realidad, habiendo sido presentado de mutuo acuerdo ante el Ayuntamiento por un valor muy inferior al real al objeto de abaratar la licencia de obra y eludir el cumplimiento de otros requisitos administrativos. Constata seguidamente que la obra comportaba la obligación de la actora tanto de suministrar cuanto de instalar debidamente las claraboyas, realizando al efecto las obras de albañilería precisas. Concluye que dicha obra se realizó muy deficientemente, ascendiendo el importe de su reparación para restar en correcto estado a la cantidad de 4.600 euros mas IVA, lo que supone un 76,76% del precio. En base a ello estima la exceptio non rite adimpleti contractus ínsita en el art. 1124 del Código Civil y que entiende se ha ejercitado en la demanda reconvencional, procediendo no solo a desestimar la demanda por haber perdido la actora el derecho a reclamar el precio, sino también a estimar parcialmente la reconvención condenando a la demandante al abono de los 4.600 euros mas IVA que importa la reparación de las claraboyas para dejarlas en perfecto estado.

Frente a dicha resolución recurre en apelación la demandante, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente analizamos.

SEGUNDO

Ha de precisarse en primer término, dando respuesta a los alegatos que se realizan...

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