SAP Valladolid 208/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2015:1061
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00208/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 134/2015

SENTENCIA Nº 208/15

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintidós de octubre de dos mil quince.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 48/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO : DON Víctor, con domicilio en Valladolid representado por el Procurador Don Francisco Javier Stampa Santiago y defendido por el Letrado Don Francisco José Martín Melendez, y como DEMANDADA-APELANTE : DOÑA Rosa, con domicilio en Medina del Campo, representado por el Procurador Doña Ana Teresa Cuesta De Diego y defendido por el Letrado D. César Ignacio Lavín Fernández, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre guarda custodia y alimentos de hijo menos no matrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 4-12-2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Stampa Santiago, en nombre y representación de D. Víctor contra Dª Rosa, declarada en rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal acuerdo las siguientes medidas:

1 .- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquella.

Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 156 del C. Civil . Por tanto, deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la hija deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos padres participarán en las decisiones que con respecto a la hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio del modelo educativo. Se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quién le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

Los padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado.

De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de la hija podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

2 .- D. Víctor tendrá en compañía a su hija menor de edad en la forma siguiente:

En los tres primeros meses a partir de esta resolución:

  1. En fines de semana alternos, sábados y domingos sin pernocta, de 11 a 20 horas.

  2. Días intersemanales : Martes y Jueves de 17 a 20 horas.

  3. Vacaciones de Navidad de este primer periodo: cada uno de los progenitores tendrá en su compañía a la menor durante la mitad de las vacaciones, el padre sin pernocta, todo los días que le corresponda en turno de 11 a 20 horas.

    A partir de los tres meses:

  4. En fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 20 horas.

  5. Días intersemanales: Martes y Miércoles con pernocta, desde las 17 horas del martes hasta el miércoles alas 20 horas.

  6. Vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano por mitad. El verano se dividirá en seis periodos:

    Los periodos vacacionales a fin de su reparto serán los siguientes:

    · VERA NO

    Primer periodo : desde el día siguiente al último día lectivo hasta el 1 de Julio a las 12:00 horas.

    Segundo periodo : del 1 al 15 de Julio a las 12 horas.

    Tercer periodo : desde el día 15 de Julio al 1de Agosto a las 12,00 horas.

    Cuarto periodo : del día 1 al 15 de Agosto hasta las 12 horas.

    Quinto periodo : del día 15 de Agosto al1 de Septiembre a las 12 horas.

    Sexto periodo : desde el día 1 de Septiembre hasta el día anterior al inicio del curso escolar a las 12 horas.

    · NAVIDAD

    Primer periodo : desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de diciembre a las 12:00 horas.

    Segundo periodo : desde la finalización del anterior hasta el día anterior al inicio de la actividad escolar a las 20 horas. 20,00 horas.

    · SEMANASANTA Deberá dividirse en dos periodos iguales disfrutando cada progenitor un periodo igual.

    Salvo mejor acuerdo entre los padres, los años pares elegirá la madre el periodo vacacional y los impares el padre.

    Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a la hija el último periodo y así de forma sucesiva y alterna. Asimismo, la menor pasará con cada uno de los padres su onomástica, día del padre y de la madre, celebraciones de la familia extensa, tales como bodas, comuniones y bautizos. El día del cumpleaños de la menor y el día de Reyes estará con el progenitor que no le corresponda la estancia de 16 a las 20 horas.

    Las entregas y recogidas de la menor se efectuaran en APROME de Valladolid.

    1. - En concepto de pensión alimenticia a favor de la hija, el progenitor deberá entregar a Dª. Rosa la cantidad de 300 # mensuales que será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.

    Ambos padres abonarán al 50% de los gastos extraordinarios de la hija considerando tales, exclusivamente los relativos a salud no cubiertos por Seguro público o privado, gafas, odontólogo, prótesis, así como gastos...

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