SAP Toledo 325/2015, 10 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2015:984
Número de Recurso369/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2015
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO

SENTENCIA: 00325/2015

Rollo Núm. .............................. 369/2013

Juzg. 1ª Inst. Núm. .............. 2 de Torrijos

J. Declarativo Ordinario Núm. ... 518/2012

SENTENCIA NÚM. 325

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a diez de noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 369 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el juicio declarativo ordinario núm. 518/2012, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante Dª Ana y D Isaac, representados por la Procurador de los Tribunales Sra Dª Mónica Fernández Martín y defendidos por el Letrado Sr D Ricardo Serrano Calleja; y como apelada Volkswagen Finance S.A. Entidad Financiera, representada por la Procurador de los Tribunales Sra Nieves Faba Yebra.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado D. ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 8 de abril de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo parcialmente la demanda presentada por la entidad Volkswagen Finance S.A. EFC representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Nieves Faba Yebra frente a Dª Ana y D Isaac representados por la Procurador de los Tribunales Dª Ana Isabel Ansino Lorenzo; en consecuencia,

Condeno a Dª Ana y Isaac a que conjunta y solidariamente abonen a la entidad financiera demandante la cantidad de 18856,74 euros en concepto de pago de principal e intereses remuneratorios debidos por cuotas vencidas e impagadas y cuotas vencidas anticipadamente.

Sin expresa condena en costas..."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Dª Ana y D Isaac, dentro del término establecido, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definiti va, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Ana Isabel Ansino Lorenzo, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Ana y Isaac interpone recurso de apelación sosteniendo que la sentencia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba por evidente error en el cálculo que ha llevado al juzgador a condenar a los apelantes al pago de 18856,74 euros cuando lo correcto es condenarles a pagar el importe correspondiente a las 8 cuotas impagadas y las 43 vencidas anticipadamente pero en cuanto a capital pendiente, excluyendo interés devengado por el aplazamiento de pago.

Es lo cierto que no fue cuestionado por la parte la validez y eficacia de la cláusula de vencimiento anticipado ante el incumplimiento contractual de la parte demandada, que se considera conforme al art 1124 del Código Civil y concordantes de la LEC, apreciando reciprocidad en las cláusulas 8ª y 15ª del contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles (folio 19).

Reza así: "la falta de pago a su vencimiento de dos cualesquiera de los plazos o del último de ellos, a que se hace referencia en el epígrafe Reconocimiento de Deuda, facultará al financiador para dar por vencido el préstamo, extinguiéndose el aplazamiento y exigiendo, como consecuencia el abono de la totalidad de la deuda con sus intereses contractuales, la anticipadamente vencida y todo ello, con los intereses de demora pactados, comisiones de...

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