SAP Toledo 134/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2015:952
Número de Recurso70/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00134/2015

Rollo Núm. ....................... 70/2015.-Juzg. Instruc. Núm..... 2 de Torrijos.-D. Previas Núm. ............. 142/2010.- SENTENCIA NÚM. 134

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de noviembre de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 70 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 261/13, por abusos sexuales, y en las Diligencias Previas núm. 142/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Jesus Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. Sánchez-Beato Ruiz, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Delia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ferrer y defendida por el Letrado Sr. Esteban de la Morena.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 13 de febrero de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "1°. Debo condenar y condeno a Jesus Miguel con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales previsto y castigado en los arts. 181.1 y 3, 74 y 192 del Código Penal ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal la atenuante de dilaciones indebidas cualificada del art. 21.6 del CP ., a la pena de 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con inhabilitación para el ejercicio de profesor y de toda actividad relacionada con la enseñanza durante el tiempo de 3 años, así como y al amparo de lo establecido en los art. 48 y 57 del CP la pena de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o puesto de trabajo a una distancia inferior a los 500 metros durante 3 años y de comunicar con la misma por cualquier medio durante el mismo periodo de tiempo. En el orden de la responsabilidad civil procede la condena del acusado a que indemnice a la perjudicada Delia, ya mayor de edad Delia en la cantidad de 2500 euros, suma que devengará los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente sentencia hasta su completo pago. 2°. Debo absolver y absuelvo a Jesus Miguel con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales previsto y castigado en el arts. 181.1 y 3, del Código Penal ya definido, con declaración de oficio de 1/2 de las costas procesales. 3°. Debo condenar y condeno a Jesus Miguel, con DNI NUM000 al pago de 1/2 de las costas del presente procedimiento abreviado, incluidas 1/2 de las costas de la acusación particular. 4°. Una vez firme la presente sentencia remítase testimonio de la sentencia para su remisión al director del centro escolar donde el mismo impartía clases como profesor así como al Ministerio de Educación y Cultura, a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y a la Delegación Provincial de Educación para que se lleve a cabo el pronunciamiento relativo a la inhabilitación para el ejercicio de profesor y de toda actividad relacionada con la enseñanza durante el tiempo de 3 años".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El acusado en reiteradas ocasiones y días durante el transcurso del curso escolar 2009-2010, al menos en tres ocasiones y en relación a la alumna Delia, menor de edad, que en aquella fecha cursaba el curso escolar de tercero de la ESO, aprovechando que era su profesor y el grado de confianza sobre ella, asi como el mayor tiempo que pasaba en su compañía al ser su profesor no sólo de Matemáticas sino también de Física-Química y Biología, procedió a citarla en diversas ocasiones con diversas excusas, llevándola al laboratorio del Colegio, donde introduciendo su mano en la ropa de Delia aprovechaba para tocarle con animo de obtener una satisfacción sexual el pecho, el culo y los órganos genitales.

El día NUM001 del año 2010, -fecha en la que Delia cumplía los años-, el acusado la dejó una en su mochila un bote con tres subrayadores de colores, para más adelante sobre las 12 horas y 4 minutos, mandarle un mensaje desde su móvil a su móvil, donde le preguntaba si le había gustado su regalo, pidiéndole luego que se lo agradeciera dándole un beso, a lo que Delia accedió.

El día 27 de mayo del año 2010 el acusado se desplazó al parque de atracciones de Madrid con un grupo de alumnos, en una excursión programada del referido centro escolar, alumnos entre los que se encontraban la menor de edad Gonzalo, a la que el acusado daba clases de matemáticas en el curso de segundo de la ESO.

En un momento dado y ante la insistencia de la menor y también alumna Gonzalo, el acusado accedió a subir con ella a una atracción denominada "la cueva de las tarántulas", sin que haya quedado debidamente acreditado que con ánimo de obtener una satisfacción sexual procediera a tocar el pecho izquierdo a Gonzalo en la referida atracción durante el tiempo que duró el trayecto".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 13 de febrero de 2015, que condenaba al acusado, hoy recurrente, Jesus Miguel, por delito continuado de abusos sexuales de los arts. 181.1 y 3, 74 y 192 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal, como cualificada, a pena de prisión, con inhabilitación para el ejercicio de profesor y de toda actividad relacionada con la enseñanza durante el tiempo de tres años, y con la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o puesto de trabajo a una distancia inferior a los quinientos metros durante tres años o de comunicar con la misma por cualquier medio durante el ese periodo; con indemnización a favor de la víctima; al tiempo que le absolvía de otro delito de abusos sexuales del art. 181.1 y 3, del Código Penal ; ordenando, que ganada firmeza la resolución, se remita testimonio al Director del centro escolar donde el mismo impartía clases como profesor, así como al Ministerio de Educación y Cultura, a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y a la Delegación Provincial de Educación para que se lleve a cabo el pronunciamiento relativo a la inhabilitación para el ejercicio de profesor y de toda actividad relacionada con la enseñanza durante el tiempo de tres años.

Se alegan por el condenado-recurrente, como motivo de impugnación el error en la apreciación y valoración de las pruebas, a partir de hechos que la Sentencia declara probados y que, como tales, no han quedado acreditados, incluso manifestando que en la resolución combatida se ha producido una intervención judicial fundada en el prejuicio, que influye decisivamente en la apreciación de los hechos y, en la misma medida, impide que la sentencia cuente con la motivación necesaria para justificar la condena que ahora se combate; y suplicando el dictado de nueva sentencia por la que revocando la recurrida, se absuelva al recurrente de los delitos por los que ha sido condenado, con toda clase de pronunciamientos inherentes a su absolución.- SEGUNDO: Pasando al estudio del recurso, con invocación, aunque no se mencione, del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe ser una vez más recordado que, conforme a reiterada jurisprudencia, la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 LECR ., y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral y la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esta actividad se somete, conducen a que por...

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