SAP Guipúzcoa 186/2015, 2 de Octubre de 2015

PonenteJORGE JUAN HOYOS MORENO
ECLIES:APSS:2015:788
Número de Recurso1121/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

e-mail: 200592001@aju.ej-gv.es

NIG PV / IZO EAE: 20.04.1-13/000203

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.030.43.2-2013/0000203

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1121/2015- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 54/2015

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 186/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de octubre de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 54/15 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito contra la salud pública, y una falta de respeto, en el que figura como apelante Leonardo

, representado por la Procuradora Sra. Eva Apesteguía y defendido por el letrado Sr. José Ramón Arocena, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Leonardo, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, a la pena de dos años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de multa de 350 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53.2 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada 35 euros no satisfechos (10 días); y abono de las costas procesales.

Se acuerda la sustitución de la pena de dos años y un día de prisión impuesta a D. Leonardo por la expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regreso a España en un plazo de 10 años, contados desde la fecha de la expulsión.

Se acuerda el comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia; así como el comiso del dinero ocupado al acusado (1271,10 euros) y su adjudicación al Estado.

Que debo condenar y condeno a D. Leonardo, como autor penalmente responsable de una falta de respeto a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de dos euros; con la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si el condenado no satisficiere, voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta; y abono de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Leonardo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de septiembre de 2015, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1121/15, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 1 de octubre de 2015 a las 9.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

" UNICO .- Se declara expresamente probado que el día 26 de enero de 2013, sobre las 20:00 horas, los agentes de la Ertzaintza con nº NUM000 y NUM001 acudieron al bar "Xox" de la localidad de Eibar, al recibir un aviso de un posible tráfico de sustancias estupefacientes. Una vez en su interior localizaron al acusado D. Leonardo, mayor de edad, en situación administrativa irregular en territorio español y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por haber sido condenado por sentencia firme de 9 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, a la pena de un año de prisión por un delito contra la salud pública, sentado en un extremo de la barra, próximo a los servicios, el cual entró en varias ocasiones a los mismos en compañía de otras personas para salir a continuación. Dado el comportamiento sospechoso del acusado los agentes mencionados se dirigieron al acusado y se identificaron verbalmente como agentes de la Ertzaintza y requirieron al acusado para que los acompañara a dependencias policiales. Una vez en el exterior el acusado arrojó al suelo diversos objetos que llevaba y trató de huir del lugar, siendo inmovilizado y reducido en el lugar por los agentes de la Ertzaintza que lo acompañaban, sin ofrecer resistencia.

Los objetos arrojados por el acusado al suelo consistieron en dos trozos de una sustancia marrón prensada que, tras los oportunos análisis, resultó ser resina de cannabis (hachís), con una riqueza en tetradidrocannabinol del 265,5% y un valor en el mercado ilícito de 252,42 euros; sustancia que iba ser destinada por el acusado para su venta a terceras personas, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito; ocupándose al acusado, en un registro corporal, un total de 127,10 euros (distribuidos en un billete de 50 euros, 3 billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y monedas), procedentes del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

El cannabis, la resina de cannabis y los extractos y trituras del cannabis tienen la calificación de sustancia estupefaciente sujeta a fiscalización internacional, de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención única de Estupefacientes de 1961, estando...

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