ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2015:10499A
Número de Recurso20739/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 917/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Oviedo, D.Previas 1141/15, acordando por providencia de 8 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de noviembre, dictaminó: "...En todo caso, la supuesta denuncia falsa se formula en Oviedo por lo que independientemente de si procedía o no, la acumulación intentada, por aplicación de lo dispuesto en el Art. 14 LECr ., la competencia territorial corresponde a los juzgados de Oviedo."

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Fuenlabrada incoa D.Previas por denuncia de Luis Francisco presentada en la Comisaría de Fuenlabrada, en ella manifiesta que ha recibido una cédula de citación para la la celebración de un juicio en Oviedo el día 26/02/15 que a la citación se acompaña copia de la denuncia de Luis Antonio y un atestado ampliatorio donde figura su nombre como una de las personas que hizo uso de la tarjeta de crédito de Luis Antonio , que no ha cometido estafa alguna y no conoce al denunciante, que ante la imposibilidad material de acudir al llamamiento judicial quiere hacer constar lo manifestado ante el Juzgado de su domicilio. Fuenlabrada por auto de 28/01/15 se inhibe a Oviedo con el fin de que sus diligencias incoadas por denuncia falsa se acumularan al Juicio de Faltas 1591/14, seguido ante el Juez de Oviedo, que por auto de 1/10/14 rechaza la inhibición, alegando que en dicho juicio de faltas ya se dictó sentencia. No obstante lo anterior Fuenlabrada insiste en que los hechos denunciados ocurrieron en Oviedo por lo que plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Oviedo. En Oviedo se siguieron diligencias por falta de estafa, en las que aparecía como denunciante Luis Antonio y denunciado Luis Francisco , quien a su vez y aportando copia de la denuncia que dio lugar al citado juicio de faltas, comparece en Fuenlabrada denunciando a Luis Antonio por denuncia falsa y negando los hechos que éste le imputaba en Oviedo. El Art.14 LECr . establece el "forum delicti commissi" como fuero determinante de la atribución de competencia territorial para la instrucción, y nuestra doctrina en general entiende que el lugar de comisión del delito es el de su consumación, acogiendo la doctrina del resultado, conforme a la cual el delito se comete donde se consuma, según la estructura típica de cada figura delictiva, ya que ha de entenderse que resulta prevalente la producción de perjuicio, pero también, la proximidad de las pruebas. En cualquier caso la supuesta denuncia falsa se formula en Oviedo por ello independientemente de si procedía o no la acumulación, lo cierto es que conforme al art. 14 LECrim . la competencia corresponde a Oviedo. A mayor abundamiento, en Fuenlabrada no hay nada mas que el domicilio del denunciante del delito que ahora nos ocupa (denuncia falsa), mientras que el denunciado reside en Oviedo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo (D.Previas 1141/15), al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Fuenlabrada (D.Previas 917/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

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