ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2015:10496A
Número de Recurso20417/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 440/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 7 de Madrid, D.Previas 680/15, acordando por providencia de 28 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de junio, dictaminó: "...el Juzgado de Instrucción de Burgos n° 3 fue el que comenzó en primer lugar la investigación de los hechos, donde radica el domicilio de la empresa denunciante y se envió el pagaré por correo, donde radica la cuenta corriente a la que se cargó el pagaré cobrado en Madrid y donde se han descubierto las pruebas materiales del delito.

En consecuencia, el Fiscal considera que la presente cuestión de competencia debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción Burgos."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Burgos incoa D.Previas en virtud de la denuncia presentada por Teresa , como representante de la empresa CARTONDIS SA., domiciliada en la ciudad de Burgos, en la que relata que para el pago de una factura se emitió un pagaré nominativo a favor de la empresa TÉCNICA DYLPA S.L. por importe de 12.499,30 euros, que se envió por correo a la citada empresa. Sin embargo, este pagaré no llegó a su destinatario y fue cobrado en una Sucursal de la Caixa, sita en la calle Princesa de Madrid, por un individuo que dijo llamarse Victorio , si bien previamente a su presentación al cobro fue manipulado, alterando tanto la cantidad, pasando a figurar la de 1.515,30 euros, como la forma de pago, que pasó a ser al portador. La cuenta de la empresa CARTONDIS contra la que se efectuó el cobro está domiciliada en Burgos. Su nº 3 por auto de 16 de marzo de 2015 se inhibió a favor de los Juzgados de Madrid. El Juzgado de Instrucción n° 7 de Madrid dictó auto de 13 de abril de 2015 rechazando la competencia, porque el delito se consuma en el lugar donde se halla domiciliada la cuenta en la que se produce el cargo. Planteándose Burgos esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Burgos, nos encontramos con la investigación de delitos conexos, falsedad y estafa, desconociéndose donde se ha cometido la falsedad del pagaré. Con relación al delito de estafa esta Sala Segunda tiene declarado que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . En el caso que nos ocupa Burgos comenzó la investigación, donde radica el domicilio de la Empresa perjudicada, la que envió el pagaré por correo, donde radica la cuenta corriente a la que se cargó el pagaré cobrado en Madrid y donde se han descubierto las pruebas materiales del delito, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Burgos corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al nº 3 de Burgos (D.Previas 440/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 7 de Madrid (D.Previas 680/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro

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