ATS, 16 de Septiembre de 2015

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2015:10490A
Número de Recurso20361/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1051/15 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 6 de Valencia, D.Previas 882/15, acordando por providencia de 13 de mayo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de junio, dictaminó: "...Cualquiera que sea la realidad concreta de los hechos sucedidos, lo que hasta el momento está acreditado es que ninguno de los indiciarios elementos del delito de estafa se cometieron en Madrid, existiendo algún dato respecto del acto de disposición patrimonial en Valencia, por lo que será ese Juzgado el competente."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoa D.Previas por atestado del Grupo III, fraude financiero de la Policía Judicial de Madrid donde se recoge una denuncia de la mercantil Repsol quien manifiesta expresamente no haber sido perjudicada, pero haber tenido conocimiento de que una ciudadana francesa con residencia en Suiza ( Claudia ) habría sido objeto de un presunto delito de estafa por un montante de 75.000 francos suizos por parte de alguien ( Serafin ) que hizo pasar por representante de Petronor, y consultor independiente de Repsol y Adnoc, esta persona mediante engaño le habría convencido para que efectuase varias trasferencias a cuentas corrientes a entidades bancarias españolas, vinculadas con un contrato de compraventa de petróleo, el conocimiento de estos hechos por parte de Repsol deviene de la remisión de la perjudicada de una carta solicitando información sobre si el supuesto estafador tenía relación con esa petrolera. Junto con la carta se aporta fotocopia de la documentación que tiene en su poder la perjudicada así como la copia de la denuncia que la misma ha presentado ante las autoridades Suizas y de los tramites que la fiscalía del distrito suizo de La Cote habría efectuado.

La denuncia es presentada por Repsol ante la brigada de fraude financiero del grupo III de delincuencia económica de Madrid quien inicia la practica de gestiones determinando que las cuentas corrientes a las que se enviaron transferencias tienen su sede en Valencia capital (cuatro cuentas) y en Castellón de la Plana (una cuenta), teniendo en cuenta la ubicación de las oficinas bancarias, se deduce que la organización tiene infraestructura en la Comunidad valenciana, siendo razonable pensar que el centro neurálgico esté asentado en Valencia y Castellón, lo que a juicio de la policía, podrá confirmarse a medida que avance la instrucción. Así Madrid por auto de 21/02/15 se inhibe a Valencia. El nº 6 al que correspondió por auto de 21/03/15 rechaza la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. En este incipiente estado de investigación y recordando como reiteradamente venimos diciendo que las decisiones sobre competencia territorial cuando se susciten en la fase instructora tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores. Así con los datos que contamos en Madrid solo se presentó la denuncia que no es elemento del delito de estafa, en Valencia por el contrario existe algún elemento de la misma, acto de disposición patrimonial, cuatro cuentas donde se han efectuado transferencias, por ello y conforme al art. 15.1º LECrim . a Valencia corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Valencia (D.Previas 882/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 31 de Madrid (D.Previas 1051/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro

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