ATS, 24 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:10489A
Número de Recurso20375/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de mayo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 405/15 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Vitoria-Gasteiz, (Diligencias Previas 1272/15). Por providencia de 18 de mayo, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de junio, dictaminó que "... la competencia debe ser dirimida a favor de los juzgados de Vitoria-Gazteiz al ser el lugar donde presuntamente se cometió el delito de estafa al no haberse cometido ninguno de los elementos del tipo en Barcelona, lugar en el que únicamente se presentó la denuncia por hallarse el domicilio social de La Caixa... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Barcelona incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia de una ciudadana británica domiciliada en el Condado de Kerry. Acordó el alquiler de un apartamento a través de Internet con un tal Inocencio , quien le pidió el ingreso de 1.050 euros en la cuenta corriente que le indicó. Así lo hizo mediante transferencia. No pudo disponer del apartamento al tratarse de una añagaza. La cuenta estaba abierta en la entidad La Caixa, en una sucursal radicada en Vitoria-Gazteiz. La denuncia llegó a la Policía española a través de Interpol. Con fecha 12 de febrero de 2015 se dictó auto acordando la incoación de Diligencias Previas y la inhibición a favor de Vitoria-Gazteiz. El Juzgado de Instrucción nº 2, al que correspondió su conocimiento rehusó aceptar la causa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa promovida debe ser resuelta a favor de Vitoria como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala. Es constante y reiterada doctrina de este Tribunal (ver AATS de 12/04/13 c de c 20053/13 ; 20/03/14 c de c 20097/14 ; 3/04/14 c de c 20070/14 , 27/06/14 c de c 20068/14 , 3/07/14 c de c 20070/14 , 19/09/14 c de c 20254/14 , 21 de noviembre 2014 c de c 20435/14 26/09/14 c de c 20279/14 entre otros muchos) que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad). Tal criterio fue corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . A ella se acoge el Juzgado de Vitoria- Gasteiz. Pero en el caso que nos ocupa en Barcelona no se ha realizado elemento alguno del tipo de estafa. Es solo el lugar de la denuncia que llega vía Interpol, al ser ciudadana británica la perjudicada. La aludida doctrina excluye la competencia de Barcelona pues ningún elemento del delito se desarrolló allí. La transferencia efectuada por la perjudicada desde su cuenta en el Condado de Kerry se dirigió a la oficina de La Caixa de Vitoria, donde el receptor de la transferencia pudo disponer de los fondos. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Vitoria corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gazteiz (D.Previas 1272/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 8 de Barcelona (D.Previas 405/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia

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