ATSJ Comunidad Valenciana 58/2015, 3 de Julio de 2015

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2015:196A
Número de Recurso48/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Rollo Nº 48/15

AUTO Nº 58/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá (Ponente)

En la Ciudad de Valencia, a tres de julio de dos mil quince.

HECHOS
PRIMERO

Que ante esta Sala de lo Civil y Penal se siguen diligencias previas 2/11, pieza 4, en las que por auto de fecha 16 de marzo de 2015, ante la pérdida de la condición de aforados de Dª. Inocencia y D. Eloy , se declaro la incompetencia de este Tribunal para el conocimiento de los hechos objeto de la misma. Resolución contra la que el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Fulgencio , interpusieron recurso de casación actualmente en trámite.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Instructor, ante la eventualidad de que pudiera declararse su incompetencia, se acordó suspender cualquier decisión sobre la continuidad de la instrucción y particularmente pronunciarse sobre determinadas diligencias de prueba interesadas por alguna de las representaciones. Lo que fue recurrido de forma directa en apelación por el Ministerio Fiscal, por entender que en aplicación del artículo 25 de la LECr debía continuarse la correspondiente instrucción, recurso que no le fue admitido a trámite por una cuestión de índole formal, lo que esta Sala ratificó posteriormente.

TERCERO

Tras ello, por providencia de fecha 29 de mayo de 2015, habiendo tenido conocimiento de que contra la decisión de la Sala declarando su incompetencia pende recurso de casación, a la vista de la dilación que ello pudiera comportar, decidió plantear a las partes si resultaba conveniente la continuación de las actuaciones de instrucción, abriendo a tales efectos el correspondiente trámite de alegaciones, por resultado del cual:

- La Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de D. Fulgencio y el Procurador de los Tribunales D. RICARDO MARTIN PEREZ en nombre y representación de D. Lorenzo entendieron que debería paralizarse la instrucción hasta la resolución definitiva del recurso de casación.

- El Procurador de los Tribunales D. JULIO JUST VILAPLANA en nombre y representación de D. Roque por el contrario entendió que debería continuarse con la práctica de aquellas diligencias que resulten procedentes.

CUARTO

Una vez concluido el referido trámite de alegaciones por virtud de providencia de fecha16 de junio de 2015, el Instructor remitiendo los precisos particulares acordó elevar a la Sala consulta en orden a si debía o no continuar con la tramitación de las actuaciones. Una vez recibidas, quedaron en poder del Magistrado ponente a fin de que -previa su...

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