STS, 17 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2015:5484
Número de Recurso2610/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por D. Elias , representado por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia de 12 de diciembre de 2013, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 751/2011 ; en cuya casación aparece, como parte recurrida, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2013 con la siguiente parte dispositiva: " FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada, en representación de D. Elias , contra la resolución de 29 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó de modo acumulado las reclamaciones económico-administrativas números NUM002 y NUM003 , que respectivamente, interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM001 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2004 por importe de 72.106,64 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de 28.904,14 euros y archivo de la reclamación económico-administrativa número NUM000 también interpuesta contra la misma sanción, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida. No se hace expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de D. Elias , interpone Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo de los siguientes motivos: 1.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a la improcedente imputación de una dilación a esta parte en el cómputo del procedimiento inspector. Aplicación de la jurisprudencia establecida al respecto por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 28 de enero de 2011 (Recurso de Casación 5006/2005 ) y de 19 de abril de 2012 (Recurso de Casación 541/2011 ) en cuanto al automatismo en la imputación de dilaciones al contribuyente. Aplicación de la doctrina de la Audiencia Nacional en sus sentencia de 7 de junio de 2013 (Recurso 171/2010 ) y 7 de noviembre de 2013 (Recurso 420/2010 ) en cuanto a la necesidad de motivar en el propio acuerdo de liquidación las dilaciones imputadas al contribuyente. Consecuentemente, la duración de las actuaciones inspectoras excedió el plazo máximo previsto legalmente y cuando se dictó el acuerdo de liquidación el derecho de la Administración para regularizar el IVA correspondiente al ejercicio 2004 se encontraba prescrito. 2.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto al efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada previo del que fue objeto el recurrente de las actividades sujetas al régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA en los ejercicios 2003 y 2004 respecto de los que se desarrollaron las posteriores actuaciones inspectoras. Aplicación del denominado <<efecto preclusivo>> de las actuaciones de comprobación limitada previas que impide la iniciación posterior de un procedimiento de inspección, tal y como ha sido establecido por la doctrina establecida al efecto por la Audiencia Nacional en sentencias de 2 de marzo de 2009 ( Recurso 48/2008), de 5 de noviembre de 2012 ( Recurso 72/2010 ) y de 24 de octubre de 2013 ( Recurso 274/2010 ). 3.- Infracción de lo dispuesto en los artículos 51 y 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a la incongruencia de la regularización practicada a mi representada en la medida en que la Inspección de los Tributos utilizó la estimación directa para un tributo (IVA) y la estimación indirecta para otro (IRPF). Procedencia de la jurisprudencia establecida al efecto por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 9 de mayo de 2011 (Recurso 3799/2008 ) y de 23 de febrero de 2012 (Recurso 3793/2008 ) que ha sido obviada por la sentencia aquí recurrida. 4.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y el correlativo 36 del Reglamento que desarrolla dicho texto legal (aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de noviembre) en cuanto a que la supuesta causa de exclusión del régimen simplificado del IVA existente en el ejercicio 2004 surtiría efectos en el ejercicio 2005. Procedencia de la doctrina establecida al efecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 11 de octubre de 2011 (Recurso 749/2009 ) que ha sido obviada por la sentencia aquí impugnada. 5.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 179.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a la inexistencia de responsabilidad por infracción tributaria en la medida en que esta parte puso la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en particular, actuó guiada por una interpretación razonable de la norma. Infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución en relación con la violación del derecho del recurrente a la presunción de inocencia dada la absoluta falta de motivación del acuerdo de imposición de sanción. Aplicación de la doctrina sentada al efecto por el Tribunal Superior de Justicia en sus sentencias de 18 de diciembre de 2012 (Recurso 723/2010) y de 7 de mayo de 2013 (Recurso 1008/2010) que declaran nulos acuerdos sancionadores en los que se habían utilizado los mismos y exactos términos para <<motivar>> la culpabilidad que en el acuerdo dictado al recurrente.". Termina suplicando de la Sala se case y anule la sentencia impugnada.

TERCERO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 15 de diciembre de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, Presidente de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

ANTECEDENTES

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada, actuando en nombre y representación de D. Elias , la sentencia de 12 de diciembre de 2013, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo número 751/2011 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución de 29 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimo de modo acumulado las reclamaciones económico administrativas números NUM002 y NUM003 , que, respectivamente, interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad A02 número NUM001 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2004 por importe de 72.106,64 euros y contra el acuerdo sancionador derivado de las mismas actuaciones inspectoras en cuantía de 28.904,14 euros y archivo de la reclamación económico-administrativa número NUM000 también interpuesta contra la misma sanción.

SEGUNDO

DECISIÓN DE LA SALA

Es evidente que el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina que decidimos ha de ser declarado inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional que supedita la admisión de este tipo de recursos a que la cuantía de lo discutido supere el importe de 30.000 euros.

Conviene señalar en primer término, y como es de sobra conocido, que la cuantía de la regularización del impuesto y la sanción son objeto de valoración separada a tenor del artículo 42.1 a) de la Ley Jurisdiccional .

Además, y conforme a jurisprudencia de esta Sala, cuya cita es ya innecesaria, no se ha de olvidar que la cuantificación de este importe es trimestral, cuando del Impuesto sobre el Valor Añadido se trata, por lo que la cantidad anual ha de dividirse en cuatro periodos.

Por último, tampoco debe olvidarse que la prueba sobre la concurrencia de los requisitos procesales que posibilitan la casación es carga que pesa sobre el recurrente.

A tenor de lo expuesto es evidente que el importe del IVA impugnado inferior a 75.000 euros, cuantía requerida para admitir el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, pues la división de ese importe por cuatro, no alcanza el mínimo requerido, lo que a su vez produce idéntico efecto sobre la sanción impugnada.

TERCERO

COSTAS

Todo lo razonado comporta la inadmisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 2.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución Española.

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de D. Elias , contra la sentencia de 12 de diciembre de 2013, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ; todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente que no podrán exceder de 2.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Rafael Fernandez Montalvo PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente EXCMO. SR. D. Manuel Vicente Garzon Herrero, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de la misma CERTIFICO.

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