SJCA nº 1 478/2012, 17 de Septiembre de 2012, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
ECLIES:JCA:2012:3293
Número de Recurso401/2011

S E N T E N C I A nº 000478/2012

En Santander, a 17 de septiembre de dos mil doce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo t 1 de Santander los autos del procedimiento ordinario 401/2011 sobre tributos, en el que actúa como demandante la entidad ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y defendido por la Letrado Sra. Blanco Huélano siendo parte demandada el Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra y defendido por Letrado Sr. San Miguel Laso, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. De Llanos Benavent presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de el Ayuntamiento de Castro Urdiales de 18-4-2011 por la que se desestimaba la anulación de las liquidaciones de la tasa por ocupación de dominio público nº 969496-0, 969504-0, 969505-0.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda tras lo cual, se dio traslado al demandado que presentó su contestación en tiempo y forma.

Fijada la cuantía del pleito en 26848,48 euros y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba practicándose la documental.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula recurso contra la resolución 537/2011 que resuelve su petición de fecha 21-1-2011 de anular las liquidaciones nº 969496-0, 969504-0, 969505-0 por la tasa por ocupación de dominio público con materiales de construcción conforme a la Ordenanza municipal 7.5 . Se alega que el hecho imponible de la tasa no se ha realizado pues la ocupación temporal de la vía tuvo por objeto la ejecución de un proyecto de urbanización, el cual no está sujeto a tasas municipales dado su interés general como instrumento de ejecución de planeamiento. De igual forma, se aduce que las fechas que se liquidan no se corresponden con las de la efectiva ocupación.

Frente a dicha pretensión el Ayuntamiento considera que la resolución es ajustada a derecho rebatiendo los argumentos de contrario.

La cuantía del procedimiento se fija en 26848,48 euros. A la fecha de la sentencia, está en vigor la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal (BOE de 11-10-2011 y DF 3 ª) con lo que, de conformidad con su DT única, la segunda instancia y los requisitos de acceso a la misma se rigen ya por tal norma. Ello implica que, en los casos en que la cuantía sea inferior a 30000 euros, a tenor del art. 81.1 a), no cabe recurso de apelación.

SEGUNDO

La primera cuestión es la relativa a la determinación del objeto del procedimiento, más concretamente, qué resuelve la resolución recurrida.

No existe problema en la identificación de la resolución, decreto 537/2011 de 18 de abril pero sí existe cierta confusión de la demandada a la hora de definir qué se resuelve en la misma. A la vista del expediente remitido y de las alegaciones del actor, el iter procedimental es claro. Se efectúa la liquidación de la tasa por ocupación de dominio público, el actor presenta recurso de reposición y se resuelve en el decreto 10/2010 de 13 de enero (f. 11) frente al cual no se interpone recurso en vía judicial de modo que la liquidación deviene firme y consentida por el actor. Después, presenta el escrito de 21- 1-2011 donde pide la anulación del decreto anterior y la devolución de las cantidades satisfechas por la tasa y tal petición es la que se desestima en la resolución recurrida.

Así, a pesar de lo alegado por la administración, no estamos ante un recurso frente a la resolución que desestima el recurso de reposición frente a la liquidación, la cual...

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