SJMer nº 1 117/2015, 20 de Abril de 2015, de Donostia-San Sebastián

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
ECLIES:JMSS:2015:3412
Número de Recurso202/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-14/002435

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.069.47.1-2014/0002435

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 202/2014 - H

Materia: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO

Demandante / Demandatzailea : Camilo , Paula , Faustino , María Cristina , Isaac , Mario , Camino y Estefanía

Abogado/a / Abokatua : MAITE ORTIZ PEREZ, MAITE ORTIZ PEREZ, MAITE ORTIZ PEREZ, MAITE ORTIZ PEREZ, MAITE ORTIZ PEREZ, MAITE ORTIZ PEREZ, MAITE ORTIZ PEREZ y MAITE ORTIZ PEREZ

Procurador/a / Prokuradorea : EMMA GUERRERO AZAÑEDO, EMMA GUERRERO AZAÑEDO, EMMA GUERRERO AZAÑEDO, EMMA GUERRERO AZAÑEDO, EMMA GUERRERO AZAÑEDO, EMMA GUERRERO AZAÑEDO, EMMA GUERRERO AZAÑEDO y EMMA GUERRERO AZAÑEDO

Demandado/a / Demandatua : CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CREDITO

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 117/15

En Donostia / San Sebastián, a veinte de abril de dos mil quince

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / San Sebastián, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 202/2014, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª ENMA GUERRERO, en nombre y representación de Dª María Cristina , D. Camilo , D. Isaac , Dª Camino , Dª Estefanía , Dª Paula , D. Faustino Y D. Mario , mayores de edad, vecinos de Hondarribia e Irún (Gipuzkoa), asistida de la letrada Dª MAITE ORTÍZ, frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, domiciliada en Pamplona y con sucursal en San Sebastián / Donostia (Gipuzkoa), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª BEGOÑA ÁLVAREZ LÓPEZ, asistida del letrado D. ÁLVARO MARCÉN ECHANDI, sobre nulidad de condición general, y los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª ENMA GUERRERO, en nombre y representación de Dª María Cristina , D. Camilo , D. Isaac , Dª Camino , Dª Estefanía , Dª Paula , D. Faustino Y D. Mario , interpuso demanda frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, alegando que el 18 de septiembre de 2009 habían suscrito, los dos primeros como prestatarios y los demás como avalistas, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por importe de 250.000 €, a devolver en 20 años, que el primer año se abonaría con interés del 3,75 %, y a partir de entonces interés variable al tipo Euribor a un año más 1 %, revisable anualmente. En la cláusula tercera bis se dispone: " Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al DOS ENTEROS SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,75 %) anual".

En la misma escritura documentando el contrato se contiene, además, una cláusula cuarta una comisión de 30 euros por cada impagado, una cláusula sexta con interés de demora del 18 %, sexta con interés de demora del 18 %, una cláusula novena con reglas sobre imputación de pagos y una cláusula vigesimotercera que regula la fianza que suscribieron los demás demandantes.

Sostiene la parte demandante que estas cláusulas son abusivas, reclamando la nulidad por tal motivo, que no se negociaron individualmente y no se consintieron expresamente, por lo que reclama su nulidad por falta de transparencia, y además que son contrarias a la buena fe y adoptadas en su perjuicio y causan un desequilibrio importante en derechos y obligaciones, por lo que en aplicación de los arts. 82 y 84 TRLGDCU y 8 y 10 LCGC procede que se declare su nulidad y desaparezcan todos sus efectos, reintegrando en su caso las cantidades procedentes.

Finalmente en la solicitud de la demanda reclama se declare la nulidad de estas cláusulas y cuantas se aprecien abusivas de oficio, y se condene en costas a la parte demandada de no allanarse a sus pretensiones.

SEGUNDO

La demanda fue admitida, tras subsanar la omisión de tasa judicial, por decreto de 7 de abril de 2014 en el que se acordaba emplazar a la parte demandada para que compareciera y contestara en el término de veinte días.

TERCERO

En dicho plazo comparece compareció el Procurador Dª BEGOÑA ÁLVAREZ LÓPEZ, en nombre y representación de CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, que admite la suscripción del préstamo y la existencia de las cláusulas que menciona la demandante, pero solicita la desestimación de la demanda.

Mantiene en su contestación que la cláusula que dispone un interés mínimo que limita el interés variable es válida, siempre que sea clara, transparente y comprensible. Asegura que ha superado el doble control de transparencia a que alude la STS 9 mayo 2013 . Añade que tampoco es abusiva y que la jurisprudencia permite la inclusión de cláusulas suelo. Luego defiende la proporcionalidad y validez del interés de demora del 18 %, la validez del importe de la comisión de reclamación por impagos debido al coste que genera su reclamación, la aceptabilidad de los criterios de imputación de pagos que dispone el contrato y la validez de la fianza que han suscrito los demás demandantes, citando diversa doctrina de Audiencias que apoya sus pretensiones, tras lo cual solicita la desestimación de la pretensión de la otra parte con imposición de costas.

CUARTO

En diligencia de 22 de mayo de 2014 se tuvo por personado y parte a la demandada y se citó a las partes a audiencia previa a celebrar el siguiente día 14 de julio.

QUINTO

Llegado tal día comparecieron las partes, ratificaron sus pretensiones sin alcanzar acuerdo, verificaron todos los trámites previstos para la audiencia y propusieron prueba, admitiéndose interrogatorio de parte, testifical y documental, acordándose dar un plazo para oír a las partes sobre la eventual nulidad de la cláusula de tasación, señalándose para la celebración del juicio.

SEXTO

El día del juicio éste se desarrolla con declaración de las partes y testigos que se habían propuesto y que comparecieron, concluyendo cada litigante por su orden sobre los hechos y fundamentos de derecho de sus respectivas pretensiones.

H E C H O S

P R O B A D O S

PRIMERO

Dª María Cristina y D. Camilo , como prestatarios, y D. Isaac , Dª Camino , Dª Estefanía , Dª Paula , D. Faustino y D. Mario , como fiadores, suscribieron el 18 de septiembre de 2009 con CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO un contrato de préstamo que garantizaron con hipoteca sobre su vivienda de 250.000 €, que devolvería en cuotas mensuales durante veinte años.

SEGUNDO

La citada escritura contiene entre las cláusulas financieras una tercera rubricada " Interés ordinario y revisiones del tipo de interés " que se extiende desde la decimosegunda a la decimoséptima. Allí se pacta que el primer año se abonará un tipo de interés fijo del 3,75 %, y a partir de entonces, un interés variable de Euribor a un año + 1,00 %. Al final se incluye una cláusula tercera bis, rubricada " Tipo de interés ordinario mínimo ", donde se dice: " Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al DOS ENTEROS SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,75 %) anual".

TERCERO

Esa misma escritura contiene dentro de la cláusula cuarta, llamada " Comisiones ", la siguiente previsión " Cada vez que se produzca un impago de las obligaciones asumidas por la PARTE PRESTATARIA en virtud de la presente escritura, se devengará, en favor de la CAJA RURAL DE NAVARRA, una comisión de impagado de TREINTA EUROS (30 €) , que será pagadera por la PARTE PRESTATARIA en el momento en que se produzca cada uno de los impagos ".

CUARTO

La cláusula sexta, rubricada " Interés de mora " de la escritura antes citada, dispone: " Sin perjuicio del derecho de resolución atribuido a la CAJA RURAL DE NAVARRA en los diversos supuestos pactados en esta escritura, de no efectuarse el pago de las cantidades que por principal, intereses y comisiones deba satisfacer la PARTE PRESTATARIA en las fechas y condiciones de esta escritura, y aun en el caso de que el préstamo haya sido declarado vencido por cualesquiera de las causas contractualmente previstas, devengarán las mismas, en concepto de MORA, día a día y hasta su total reintegro, sin necesidad de requerimiento alguno, un interés del DIECIOCHO ENTEROS (18 %) por ciento, conforme a lo dispuesto en los artículos 316 y 317 del Código de Comercio ".

QUINTO

La cláusula novena, rubricada " Pagos e imputación de los mismos ", de la escritura mencionada, dispone: " Los pagos de (sic) la PARTE PRESTATARIA tengan que realizar por razón de lo pactado en la presente escritura deberán ser hechos en cualquiera de las oficinas de la CAJA RURAL DE NAVARRA. Los pagos que efectúe la PARTE PRESTATARIA se imputarán por el siguiente orden: gastos, costas judiciales, tributos, intereses de demora, comisiones, intereses ordinarios y principal de la deuda pendiente de pago ".

SEXTO

La cláusula decimocuarta, letra b, de la mencionada escritura, dispone: " se señala como valor de la finca hipotecada, para caso de subasta, el de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €)"

SÉPTIMO

La cláusula vigésima de la mencionada escritura dispone, bajo la rúbrica " Fianza ", lo siguiente: " Los cónyuges D . Faustino y DOÑA Estefanía , los cónyuges DON Isaac y DOÑA Camino , el primero representado en la forma vista, y los cónyuges DON Mario y DOÑA Paula , PARTE FIADORA garantizan solidariamente entre sí, y frente a la CAJA RURAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR