SJMer nº 1 100/2015, 31 de Marzo de 2015, de Donostia-San Sebastián
Ponente | EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2015 |
ECLI | ES:JMSS:2015:3407 |
Número de Recurso | 814/2013 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA
DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 43 86
NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-13/008846
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.069.47.1-2013/0008846
Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 814/2013 - Genérico
Materia: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO
Demandante / Demandatzailea : ZURICH VERSICHERUNG AG.
Abogado/a / Abokatua : MARIA DOLORES PICO CAUSERA
Procurador/a / Prokuradorea : MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA
Demandado/a / Demandatua : RHENUS CONTRACT LOGISTICS S.A.
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea : EUGENIO AREITIO ZATARAIN
S E N T E N C I A Nº 100/15
En Donostia / San Sebastián, a treinta y uno de marzo de dos mil quince
El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / San Sebastián, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 814/2013, instados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA, en nombre y representación de ZURICH VERSICHERUNG AG, domiciliada en Alemania, asistida del letrado Dª Mª DOLORES PICÓ CAUSERA, frente a RHENUS CONTRACT LOGISTICS S.A., domiciliada en Polonia, representada por el Procurador de los Tribunales D. EUGENIO AREITO ZATARAIN, asistida del letrado D. ANTONIO SELAS COLORADO, sobre reclamación de cantidad por transporte y los siguientes
La Procuradora de los Tribunales Dª MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA, en nombre y representación de ZURICH VERSICHERUNG AG, interpuso demanda frente a GROUPAMA SEGUROS y RHENUS CONTRACT LOGISTICS S.A., en reclamación de la cantidad de 61.879,92 euros, intereses y costas, derivado del abono que hizo a sus asegurados en dos transportes realizados por la demandada en mayo y septiembre de 2012.
La demanda fue admitida por decreto de 23 de septiembre de 2013 en el que se acordaba emplazar a la parte demandada para que compareciera y contestara en el término de veinte días.
Comparece entonces el Procurador de los Tribunales D. EUGENIO AREITO ZATARAIN, en nombre y representación de RHENUS CONTRACT LOGISTICS S.A. y opone en plazo declinatoria falta de jurisdicción conforme al art. 64.1 LEC , por entender inaplicable el convenio CMR en tanto que no hay contrato de transporte suscrito entre los litigantes, declinatoria que se admite mediante diligencia de 12 de noviembre de 2009 que da traslado a la parte personada de la misma, suspendiendo el plazo para contestar a la demanda.
La parte actora contesta a tal cuestión en plazo, pasando los autos a resolución mediante diligencia de 25 de noviembre.
En auto de 2 de diciembre de 2013 se resuelve lo siguiente:
" 1.- DESESTIMAR la cuestión de competencia por declinatoria interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. EUGENIO AREITO ZATARAIN, en nombre y representación de RHENUS CONTRACT LOGISTICS S.A.
-
- NO HACER condena al pago de las costas de este procedimiento ".
Dicho auto es recurrido en reposición por la parte demandada, dictándose el 31 de marzo auto cuya parte dispositiva acuerda:
" 1.- DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. EUGENIO AREITO ZATARAIN, en nombre y representación de RHENUS CONTRACT LOGISTICS S.A., frente al auto de 2 de diciembre pasado, que se mantiene en idénticos términos.
-
- SE CONDENA al pago de las costas a la parte recurrente ".
En el plazo restante el Procurador de los Tribunales D. EUGENIO AREITO ZATARAIN, en nombre y representación de RHENUS CONTRACT LOGISTICS S.A., se opone a la demanda, plantea excepciones procesales de falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, y en cuanto al fondo, que no fue transportista efectivo sino que subcontrató, que no ha incurrido en dolo, que hay causa de fuerza mayor pues la mercancía fue robada, que no es procedente en ningún caso la indemnización pretendida sino los DEG de peso de la carga perdida, que dicho peso no se ha acreditado y que, por todo ello y lo demás que expresa en su contestación a la demanda, es procedente su desestimación.
En diligencia de 1 de abril se tiene por contestada la demanda y se cita a las partes a audiencia previa a celebrar el día 26 de mayo.
Llegado tal día, comparecen las partes, no se alcanza avenencia, se desestiman los impedimentos procesales y se pronuncian las partes sobre los documentos y dictámenes, fijan los hechos sobre los que existe discrepancia, y proponen prueba admitiéndose interrogatorio de parte, testifical y documental, señalándose juicio.
Llegado el día del juicio se renuncia a una testifical, se practica la demás prueba admitida, y finalmente cada parte informa, por su orden, de los hechos y fundamentos de derecho de sus respectivas pretensiones.
P R O B A D O S
RHENUS LOGISTICS S.A. tenía suscrita con ZURICH VERSICHERUNG AG una póliza de seguro que cubre su actividad como transportista.
TRES COMERCIAL S.A. encargó a RHENUS LOGISTICS S.A. el 16 de mayo de 2015 un transporte desde El Prat del Llobregat hasta Lodz (Polonia), que la transportista encomendó a RHENUS CONTRACT LOGISTICS S.A.
Durante el transporte, que efectivamente realizó Zaw Trans, se produjo el robo de parte de la mercancía en un área de servicio de la A-7 en el municipio de Garrigas.
Ante los requerimientos de la aseguradora del cargador, ZURICH VERSICHERUNG AG le abonó la cantidad de 30.000 .
MCM S.A. encargó también a RHENUS LOGISTICS S.A. el 4 de septiembre de 2012 un transporte desde Irún a Wroclawskie (Polonia), que el transportista encomendó, a su vez, a RHENUS CONTRACT LOGISTICS S.A.
Al llegar a su destino se constató que faltaban 84 cajas.
Como consecuencia de dicha pérdida ZURICH VERSICHERUNG AG abonó al cargado la cantidad de 31.879,92 .
Fundamento de los hechos probados
A la conclusión de hechos probados se ha llegado, conforme a los arts. 209.3 y 218 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LEC), tras analizar conjuntamente el resultado de la prueba practicada.
El primer hecho probado lo evidencia la documental aportada con la demanda, en particular el doc. nº 14 de la misma, y durante el juicio.
El segundo hecho probado se acredita con el CMR presentado como doc. nº 1 de la demanda y la admisión de la parte demandada.
El tercer hecho probado es convenido por las partes, pues aunque la actora no reconozca la subcontratación, se acredita con el doc. nº 4 de la demanda, que es la denuncia ante los Mossos d¿Esquadra. Ese mismo documento evidencia que se denunció el robo.
El cuarto hecho probado se ha acreditado con los docs. nº 15 y 16 de la demanda, que evidencian el abono de la cantidad señalada.
El quinto hecho probado se constata de los docs. nº 17 y 18 de la demanda, que son la hoja de encargo y el CMR del transporte a realizar.
El sexto hecho probado lo evidencia el informe del comisario de averías que se presenta como doc. nº 21 de la demanda.
El séptimo hecho probado lo acredita el doc. nº 26 de la demanda y la traducción que lo acompaña.
Lo demás se constata de la demás documental disponible y pruebas practicadas.
Sobre el primer transporte
La compañía aseguradora demandante ejercita la acción de subrogación que autoriza el art. 1210 del Código Civil (CCv), puesto que ha...
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