SJMer nº 1 16/2015, 29 de Enero de 2015, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
ECLIES:JMSS:2015:3341
Número de Recurso361/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-10/006760

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.069.47.1-2010/0006760

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 361/2010 - H

Materia: COMPETENCIA DESLEAL

Demandante / Demandatzailea : KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L.

Abogado / Abokatua : ANTONIO Mª IRURETAGOYENA MARTIN

Procurador / Prokuradorea : RAMON CALPARSORO BANDRES

Demandado / Demandatua : PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA S.L., Luis Miguel y Pedro Miguel

Abogado / Abokatua : ELIAS OLAIZOLA MUGICA, ELIAS OLAIZOLA MUGICA y Mª DEL CARMEN JAUREGUI ENCARNACION

Procurador / Prokuradorea : JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO, JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO

S E N T E N C I A Nº 16/15

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : Veintinueve de enero de dos mil quince

D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, habiendo visto los autos del juicio ordinario nº 361/10 sobre competencia desleal, seguidos a instancia del Procurador Sr. Calparsoro Bandrés, en nombre y representación de KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L., asistida por el Letrado Sr. Iruretagoyena, contra D. Luis Miguel y PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA S.L., representados por el procurador Sr. Rodríguez Lobato y asistidos por el Letrado Sr. Olaizola y D. Pedro Miguel ., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato y asistido por la Letrada Sra. Jauregui, ha pronunciado:

la siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador Sr. Calparsoro Bandrés, en nombre y representación de KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L formuló en fecha 31 de mayo de dos mil diez demanda de juicio ordinario contra D. Luis Miguel , D. Pedro Miguel y PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA S.L., con los siguientes pedimentos:

- La petición de que se declare que los demandados han realizado actos de competencia desleal objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fé y que, igualmente, han realizado actos desleales consistentes en:

La explotación sin autorización de KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L. de secretos empresariales pertenecientes a ésta última habiendo adquirido los mismos de forma ilicita.

Haber inducido a los trabajadores, clientes y subcontratados de KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L. a infringir los deberes contractuales básicos que habían contraído con ésta.

Haberse aprovechado de las infracciones contractuales ajenas señaladas en el apartado anterior para la explotación en beneficio propio de los secretos industriales y empresariales de KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L..

Haber inducido a clientes de KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L. a la infracción de contratos con animo de aprovechamiento propio y con la intención de eliminar a KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L. del mercado.

Haber realizado actos de confusión y engaño sobre clientes.

Haberse apropiado de obras contratadas con KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L. habiendo facturado las mismas cuando ni siquiera PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA S.L. se había constituido en el momento de realización de dichas obras.

- La petición de que se condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y sus consecuencias juridicas y se les condene solidariamente a:

Cesar definitivamente en los actos de competencia desleal señalados anteriormente.

Que se abstengan definitivamente de realizar actos análogos a los señalados anteriormente.

Que indemnicen solidariamente a KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L. en la suma de 299.383,30 euros por los daños y perjuicios que le han ocasionado como consecuencia de los actos de competencia desleal señalados anteriormente, declarando que ha existido dolo o culpa de los demandados en su actuación.

- La petición de que se publique a su costa la sentencia que se dicte en el procedimiento en el periódico de mayor difusión de la provincia.

- La petición de que se les condene al pago de las costas procesales.

La actora alega que, a raíz de la ruptura matrimonial de la administradora única la Sra. Rosa y de D. Luis Miguel , socio con un 39,93% del capital social, administrador de hecho y persona que captaba la clientela, por este ultimo se comenzaron a realizar acciones tendentes a competir deslealmente con KOVILAR:

Constitución de una empresa con la misma actividad y alquiler de un pabellón industrial cuando todavía prestaba servicios para KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L..

Captación al Sr. Pedro Miguel como topo dentro de KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L. y persona que colabora en los actos de competencia desleal.

Inducción a los subcontratados de KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L. para que dejen de prestarle servicios y lo hagan para la nueva empresa; les exigen que ya las obras realizadas en el mes de septiembre de dos mil ocho se las facturen a la nueva empresa.

Actos de confusión y engaño con los clientes a fin de pasar la actividad a la nueva empresa, incluso cuando ésta todavía no estaba constituida. Inducción a la infracción contractual.

Apoderamiento de obras iniciadas por KOVILAR APLICACIONES TECNICAS S.L. mediante tales actos.

La actora entiende que se le ha ocasionado un perjuicio que cifra en la suma de 299.383,30 euros.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, se dio traslado de la misma a los demandados, emplazándoseles para que la contestaran en el plazo de 20 días, lo cual efectuaron, oponiéndose a la misma.

Por parte de D. Luis Miguel y PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA S.L., se incidió en que en todo el conflicto subyace un conflicto conyugal entre Doña. Rosa y el Sr. Luis Miguel ; que en el marco de esa ruptura se pretendió por la primera la "jubilación" del Sr. Luis Miguel , que era quien sostenía la actividad de KOVILAR con su actividad comercial, sus contactos y su conocimiento del sector; que no se llegó a acuerdo para la liquidación del patrimonio familiar; que es en todo este contexto en el que hay que examinar los hechos en los que se basa la demanda.

Por lo demás, se plantean los siguientes argumentos en contra de la demanda:

La creación de una nueva empresa y el alquiler de una pabellón industrial por el Sr. Luis Miguel son actos totalmente lícitos amparados por el derecho a la libertad de empresa.

Los vehículos utilizados eran asignados por la empresa a los miembros de la familia para su uso personal y para todo tipo de actividades.

KOVILAR solo tenia dos trabajadores, los sres. Hermenegildo y Santos (este ultimo hasta mediados de septiembre de dos mil ocho), por lo que no puede indicarse que se utilizaban medios de la empresa cuando se esta refiriendo al personal subcontratado, que tenia libertad de contratar con quien quisiera.

El Sr. Luis Miguel , como preparación para la actividad de la nueva sociedad realizó diversas reuniones con personas interesadas que decidieron sumarse voluntariamente al proyecto; todo ello se hizo sin engaño y sin amenazas; todas las personas sabían de la ruptura de relaciones en el seno del matrimonio que comandaba KOVILAR.

No es cierto que la nueva empresa exigiera a los subcontratados que le facturaren a ella, sino que se trata de trabajos concertados por PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA.

No hubo confusión en las actividades de una y otra empresa, sino que los pedidos llegaban siempre por medio del Sr. Luis Miguel , por lo que no puede decirse que fueran de KOVILAR; tambien se niega que por PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA se utilizara material propiedad de KOVILAR.

No hubo violación de secretos empresariales; la lista de clientes no lo es y aparte los clientes lo eran del Sr. Luis Miguel desde antes de constituirse KOVILAR.

Los supuestos perjuicios no son tales y el informe pericial que los cuantifica se basa en datos falseados

D. Pedro Miguel contestó, oponiéndose a la demanda.

- Su falta de legitimación pasiva; pues no se acredita ningun vinculo con la empresa PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA.

- Toda la demanda es un fraude de ley al utilizar la L.C.D. para intentar solventar las diferencias en la liquidación del patrimonio familiar de los Sres. Luis Miguel y Rosa .

- Don. Santos era un trabajador de KOVILAR y dentro de su derecho a la libertad de trabajo y de empresa, cesó sus relaciones con la misma, pero nno participó en la creación de PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA ni en las negociaciones de esta con la empresas subcontratadas.

- Por la actora no se acreditado la participación Don. Santos en actos de confusión, de violación de secretos (el listado de clientes no lo es) o de inducción a la infracción contractual.

TERCERO.- Convocadas las partes a la Audiencia Previa, en esta no se pudo llegar a un acuerdo; Se admitieron como pruebas, a la parte actora interrogatorio de parte, documental, testifical y pericial; a instancia de D. Luis Miguel y PAVIMENTOS TECNOLOGICOS ZARRA S.L., interrogatorio de partes, documental y testifical; a instancia de D. Santos , interrogatorio de partes, documental y testifical.

Se fijó como fecha del juicio la del 23 de noviembre de dos mil diez.

CUARTO.- Por decreto de 19 de noviembre de 2010 se suspendió el curso de los autos por mutuo acuerdo de las partes.

QUINTO.- En diligencia de ordenación de 4 de abril de 2011 se reanudó el curso de los autos.

En el acto del juicio, celebraqdo al final el 19 de noviembre de 2011,se practicó la prueba prevista a la que no se renunció.

Se realizaron conclusiones escritas de mutuo acuerdo de las partes, tras lo cual, los autos quedaron conclusos para sentencia.

SEXTO.- Por Auto de 11 de enero de dos mil doce se acordó la suspensión de las actuaciones por prejudicialikdad penal hasta qwue terminara la causa criminal que se instruia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de S. Sebastian Dip. nº 3448/10.

SEPTIMO.- Por diligencia de ordenación de 16-12-2014, habiendose dictado sentencia firme en la causa...

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