SJMer nº 1 305/2015, 25 de Septiembre de 2015, de Donostia-San Sebastián
Ponente | PEDRO JOSE MALAGON RUIZ |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2015 |
ECLI | ES:JMSS:2015:3650 |
Número de Recurso | 600/2015 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA
DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 43 86
NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-15/000967
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.054.71.2-0150/000967
Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 84.4 / Konkurts. intzid. 84.4 600/2015 - F
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa / Konkurtso-intzidentea: masaren aurkako kredituen ordainketa/kalifikazioa
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 71/2015
Demandante / Demandatzailea : Melisa y Ana María
Abogado/a / Abokatua:
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a / Demandatua : ADMINISTRACION CONCURSAL DE TEODORO ROCAHS S.L y TEODORO ROCHAS S.L.
Abogado/a / Abokatua : JOAQUIN CARMELO MAZA ERAUSQUIN
Procurador/a / Prokuradorea : JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº 305/2015
MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
Fecha : veinticinco de septiembre de dos mil quince
PARTE DEMANDANTE : Melisa y Ana María
Abogado:
Procurador:
PARTE DEMANDADA ADMINISTRACION CONCURSAL DE TEODORO ROCAHS S.L y TEODORO ROCHAS S.L.
Abogado : JOAQUIN CARMELO MAZA ERAUSQUIN
Procurador : JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ
OBJETO DEL JUICIO : Incidente sobre reconocimiento y pago de creditos contra la masa.
Con fecha 17 de julio de dos mil quince tuvo entrada demanda incidental formulada por la Letrada Sra. Eizmendi, en nombre y representación de Doña Melisa y Doña Ana María , por la que se pedía que se procediera a la satisfacción del credito contra la masa de los actores que sería el siguiente:
DTES.
INDEM.S. BRUTOS.S. NETOS Melisa 10.695,56 euros 2.340,58 euros 2.025,49 euros Ana María 29.529,43 euros 2.344,58 euros 2070,36 euros TOTAL 40.224,99 euros 4.685,16 euros 4.095,85 euros
Y que se se condene a la demandada TEODORO ROCHAS S.L. y a la ad. concursal a abonar dicha cantidad en concepto de creditos contra la masa.
Compareció en el incidente y contestó a la demanda la administración concursal, FOGASA y la concursada.
La ad. concursal se allanó a la demanda.
FOGASA se adhirió a la demanda.
La concursada se opuso, sosteniendo que los creditos eran concursales
No compareció el acreedor.
Al no considerarse necesaria la prueba solicitada, los autos quedaron vistos para sentencia.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión discutida se reduce a determinar si los creditos que nos ocupan por indemnización derivada de la extinción del contrato via art. 50 ET por salarios devengados de las demandantes son creditos contra la masa o concursales.
Tanto las demandas, como las sentencias resolutorias se dieron con posterioridad a la declaracíón de concurso (28-1-15).
El Art. 84.2.5.º LC considera creditos contra la masa "Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras las declaración del concurso, incluyendo los créditos laborales, comprendidas en ellos las indemnizaciones de despido o extinción de los contratos de trabajo, así como los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral, hasta que el Juez acuerde el cese de la actividad profesional o empresarial, o declare la conclusión del concurso."
Son contra la masa los créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración del concurso, hasta que el Juez acuerde su cese o, en otro caso, declare la conclusión.
La interpretación generalizada es que se habla tanto de las indemnizaciones laborales decretadas por el Juez de lo concursal en el ámbito de su competencia ( arts. 64 y 65 LC como de las decretadas por el Juez de lo Social en su ámbito (todas las restantes, conforme a los arts. 9.5 LOPJ y 1 a 3 LPL ), cuyo hecho generador resulte posterior a la declaración del concurso.
Aquí hay que puntualizar, siendo una circunstancia que ha generado cierta litigiosidad, y siguiendo con el consabido criterio del devengo, que cuando las extinciones laborales indemnizadas (en sus variedades despido disciplinario, objetivo, extinción a solicitud del trabajador por incumplimiento del empleador, rescisión por modificación sustancial de condiciones de trabajo o por movilidad geográfica, etcétera), hayan tenido un hecho generador o causante anterior al concurso, pero que aparezca la indemnización una vez abierto éste - ya sea porque se produzca la extinción del contrato posteriormente a la declaración, o extinguido antes, sea la liquidación o...
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