SJMer nº 1 297/2015, 9 de Septiembre de 2015, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
ECLIES:JMSS:2015:3565
Número de Recurso431/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-13/009007

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.069.47.1-2013/0009007

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 84.4 / Konkurts. intzid. 84.4 431/2015 - D

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa / Konkurtso-intzidentea: masaren aurkako kredituen ordainketa/kalifikazioa

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 826/2013

Demandante / Demandatzailea : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a / Abokatua : LETRADO ADMON. SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a / Prokuradorea :

Demandado/a / Demandatua : ADMINISTRACION CONCURSAL DE EXCAVACIONES GABILONDO y Torcuato

Abogado/a / Abokatua : JUAN MANUEL ALVAREZ LAMELAS

Procurador/a / Prokuradorea :

S E N T E N C I A Nº 297/2015

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIAN

Fecha : nueve de septiembre de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado : LETRADO ADMON. SEGURIDAD SOCIAL

Procurador :

PARTE DEMANDADA ADMINISTRACION CONCURSAL DE EXCAVACIONES GABILONDO y Torcuato

Abogado : JUAN MANUEL ALVAREZ LAMELAS

Procurador :

OBJETO DEL JUICIO : incidente concursal sobre pago de creditos contra la masa

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de mayo de dos mil quince tuvo entrada demanda formulada por la TGSS contra la administración concursal y el letrado de la concursada, D. Torcuato en la que se impugnaban los honorarios del letrado de la concursada reconocidos por la ad. Concursal como crédito contra la masa por importe de 15.004 euros por considerarlos excesivos, pidiendo que se dictara sentencia por la que se moderaran los honorarios y se fije el importe en 1.939,31 euros acorde con los honorarios de la ad. concursal.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al demandado, la administración concursal y demás partes personadas.

La administración concursal no compareció contestando a la demanda.

El letrado se opuso al entender que la minuta presenta es ajustada a derecho y se corresponde con el trabajo desarrollado.

TERCERO.- En el acto de la vista se practicó la prueba propuesta y tras las conclusiones los autos quedaron vistos para sentencia.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La demanda se basa en calificar como excesivos los honorarios del letrado en función de la complejidad del procedimiento concursal y solicita su moderación al importe de los honorarios de la ad. concursal.

No se pueden tener en cuenta para resolver alegaciones efectuadas en la vista y no incluidas en la demanda, como las relativas a que el letrado demandado no habia firmado la solicitud de concurso. En todo caso, el examen de las normas colegiales nos lleva a la conclusión de que el Letrado minuta por menos de la mitad de la suma que corresponderia a la solicitud de concurso y desarrollo de la fase común y liquidación, lo que implica una exclusión ya de honorarios por la propia solicitud de concurso que no firmó dicho letrado

SEGUNDO.- Respecto de los créditos derivados del procedimiento concursal, el art. 84.2.2ª de la L.C . considera créditos contra la masa "los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración del concurso...y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa¿..", de tal modo que definidos las costas y gastos del proceso en el art. 241.1 L.E.Civil sólo deberán ser reconocidos como tales los gastos que "... tengan su origen de modo directo e inmediato de la existencia del proceso..." y las costas derivadas de "... honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas..."; de tal modo que aquellos gastos y honorarios pactados libremente entre las partes en virtud de una relación contractual de servicios profesionales que no respondan de modo directo e inmediato a la necesaria asistencia técnica o excedan de los necesarios, útiles y pertinentes para que el deudor pueda obtener un pronunciamiento judicial de declaración concursal, deben ser descartados y excluidos de su clasificación de contra la masa por aplicación de este apartado por lo que a la declaración se refiere, del mismo modo que deben de ser excluidos aquellos honorarios derivados de la asistencia del deudor en la tramitación del procedimiento, cuando la intervención no sea legalmente obligatoria o no se realice en interés de la masa.

En tal sentido señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 18.3.2011 (Roj: SAP M 3395/2011 ) que "... todo letrado debería ser consciente al aceptar el encargo profesional en los casos de concurso de que sus honorarios no van a constituir un mero problema interno entre abogado y cliente sino que deberán pasar por un filtro procesal, ya que en sede de un concurso la percepción por su parte de una u otra suma en concepto de precio de sus servicios no supone un problema estrictamente privado, puesto que la retribución de dicho profesional grava directamente la masa activa (los honorarios correspondientes a la defensa del concursado no constituyen un crédito concursal sino contra la masa - artículo 84.2.2º de la LC EDL2003/29207 )...", añadiendo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 29.4.2011 (Roj: AAP M 5826/2011 ) que "... Ahora bien, con carácter previo a su pago con cargo a la masa deberá regularse su importe de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y siguientes de la vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil , aun cuando sea con carácter analógico, a fin de que pueda valorarse la procedencia de las distintas partidas incluidas en la minuta del letrado y en la nota de derechos y suplidos de la Procuradora, así como su cuantía...", para afirmar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 16.7.2010 (Roj: SAP M 12655/2010 ), que "... El Tribunal considera necesario hacer dos precisiones previas: 1ª) en ningún caso, el concurso puede ser fuente de un injustificado enriquecimiento por parte de los profesionales que intervienen en el mismo con grave quebranto de las posibilidades de cobro de los acreedores; y el objeto del incidente origen de estas actuaciones se limita a la cuantificación del importe de las costas, derivadas de la solicitud y...

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