SJPI nº 7 10/2015, 9 de Enero de 2015, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
ECLIES:JPI:2015:277
Número de Recurso642/2014

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-14/007539

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01.059.47.1-2014/0007539

Procedimiento / Prozedura : Inc.concursal 96 / Konkurts. intzid. 96 642/2014 - G

Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores / Konkurtso-intzid.: hartzekodunen zerrenda/inbentarioa aurkaratzea

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 353/2014

Deudor / Zorduna : GRUPO APLICA SOLUCIONES S.L.

Abogado / Abokatua : JOSE IGNACIO MONTES EGAÑA

Procurador / Prokuradorea : ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Acreedor/es / Hartzekodunak : FOGASA, TGSS, BANCO DE SABADELL S.A., BAIMEN S A, LORENA ABASOLO Y OTROS TRABAJADORES APLICA, U.G.T., BBVA, ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAIS VASCO-GOBIERNO VASCO, ELA, CCOO, ALD AUTOMOTIVE S.A., AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, ALQUIBER QUALITY S.L., BANKIA S.A. y DIPUTACION FORAL DE ALAVA

Abogado / Abokatua : JOSE LUIS LUENGAS IBARGUCHI, AINTZANE IBARRONDO BEOBIDE

Procurador / Prokuradorea : IGNACIO SANCHIZ CAPDEVILA, IRUNE OTERO URIA, SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ, JUAN USATORRE IGLESIAS, LUIS PEREZ AVILA PINEDO, FRANCISCO JOSE DE SALES ABAJO ABRIL

S E N T E N C I A Nº 10/2015

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de enero de 2015.

Vistos por mí, Maria Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Incidente Concursal 642/14 de impugnación de la lista de acreedores, en el marco del Concurso Abreviado 353/2014, siendo parte demandante la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y parte demandada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de GRUPO APLICA SOLUCIONES S.L, constituida por la persona jurídica Koersa Auditores S.L, representada en el presente concurso por Ramiro Arberas Eguiluz, y la propia CONCURSADA, se procede a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, presenta demanda incidental impugnando la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal, interesando que se dicte sentencia en la que se reconozca a su favor un crédito concursal de 321.114,20 euros, con la clasificación que propone, en lugar del crédito de 310.092,46 euros reconocido por la AC.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado a las partes demandadas contestando la AC. La AC se opone a la pretensión de la TGSS y mantiene la cuantía y clasificación establecida en un Informe. La concursada no contesta a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cuestiones de hecho que no suscitan controversia, las siguientes:

-Por auto de 16.06.2014 se declaró en concurso voluntario de acreedores a la mercantil GRUPO APLICA SOLUCIONES S.L.

-La TGSS se personó en el procedimiento en fecha 28.05.2014 . Se señalaba una deuda concursal de 245.519,68 euros, aportando certificación administrativa de fecha 27.06.2014 (doc. 1 de la demanda).

-Posteriormente emitió certificación administrativa de fecha 28.08.2014 por importe de 298.819,80 euros, siendo trasladada a la AC antes de la presentación del Informe (doc. 2 de la demanda).

-La AC reconoció en el Informe del art. 75 LC , presentado el 15.09.2014, un crédito a favor de la TGSS por importe global de 310.092,46 euros con arreglo a la siguiente clasificación: Crédito con privilegio general 145.534,68 euros. Crédito ordinario 126.897,25 euros y crédito subordinado 37.660,53 euros.

-La diferencia del crédito reconocido con respecto al certificado en fecha 28.08.2014 se debía a haber incluido la AC también las cuotas de la primera quincena del mes de junio, no incluidas en la referida certificación.

Sin embargo, en fecha 15.10.2014 la TGSS emite nuevo certificado, comprendiendo el mes de junio (concretamente, julio, agosto y octubre de 2013 y febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2014) pero por importe de 321.114,20 euros (doc. 3 de la demanda). Se pretende en la demanda la siguiente clasificación del referido crédito concursal:

-Crédito con privilegio general del art. 91.2 LC : 18.834,08 euros.

-Crédito con privilegio general del art. 91.4 LC : 127.203 euros.

-Crédito ordinario: 127.203 euros.

-Crédito subordinado: 47.874 euros.

SEGUNDO

Tal como se plantea la demanda, los hechos que se alegan y las normas jurídicas que se invocan, debe entenderse que la TGSS lo que pretende es que se reconozca el crédito por ella certificado en fecha 15.10.2014 por el hecho de constar en certificación administrativa y sin tener en cuenta ninguna otra consideración. Hay que advertir que se reconoce expresamente en la demanda, que se emitieron con anterioridad a la presentación del Informe de la AC dos certificaciones, la última por importe de 298.819,80 euros y que en cambio, la AC reconoció en el Informe de 15.09.2014 un crédito concursal superior, por importe de 310.092,46 y ello por incluir también, pese a que todavía no habían sido objeto de certificación, las cuotas de los quince primeros días de junio de 2014 (se declara el concurso el 16.06.2014). A partir de aquí no hay ni en el relato de hechos ni en la fundamentación jurídica, dato alguno que explique el porqué de la diferencia entre el crédito reconocido y el crédito pretendido en esta demanda; se limita a señalar la demandante que "como consecuencia de las circunstancias antedichas, como es la inclusión de la liquidación correspondiente al mes de junio, periodo inmediatamente anterior a la declaración de concurso¿" se emite nuevo certificado con fecha 15.10.2014 por importe de 321.114,20 euros. En la fundamentación jurídica invoca los arts. 86.2 y 87.2 LC , luego la demandante se apoya en la previsión legal de obligado reconocimiento de los créditos que consten en certificación administrativa, prescindiendo de toda alegación y argumentación respecto a qué se debe la diferencia entre lo pretendido en la demanda y lo reconocido por la AC cuando se reconoce expresamente en la demanda que en el Informe se incluyó por la AC la liquidación de la cuota de los últimos días anteriores a la declaración de concurso motu propio, sin comunicación o certificación previa por la acreedora.

Es la AC la que en su contestación la que viene a dar las explicaciones oportunas. La diferencia de 11.021,74 euros entre el crédito pretendido en la demanda y el reconocido se debe a dos conceptos o cantidades: La primera, por importe de 9.341,59 euros, corresponde a recargos relativos a los seguros sociales del mes de mayo de 2014 que incluye la TGSS en su última certificación y con los que discrepa la AC. Y ello porque "el devengo de las liquidaciones que se corresponde con las cuotas de Seguros Sociales del mes de mayo de 2014 (preconsurales) tiene fecha de vencimiento postconcursal, en fecha 30.06.2014. Así declarado en virtud de auto el concurso con fecha 16 de Junio de 2014 la deuda no había llegado a su vencimiento por lo que no se habían generado recargos¿". Subsidiariamente, para el caso de que no se comparta la tesis anterior, entiende la AC que en todo caso solo se podría reconocer crédito por recargos generados exclusivamente los 15 primeros días de junio al estar declarado el concurso el 16 de junio.

El resto de la diferencia, 1.680,15 euros, se debe a que la concursada ha pagado a la TGSS la cantidad de 57.258,88 euros en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR