SAP Baleares 203/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2009:513
Número de Recurso167/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00203/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000167 /2009

SENTENCIA NUM. 203

ILMOS SRS

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de

apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, bajo el nº

1.250/07, Rollo de Sala nº 167/09, entre partes, de una como codemandada - apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE

SEGUROS, representadas por el letrado sustituto del Abogado del Estado, y de otra, como actora apelante por vía sucesiva

don Andrés , representada por el procurador don José Bujosa Socías, asistidas ambas de sus

respectivos letrados don Joan B. Vidal Mercadal y don Cristóbal Hebrero Oriz. Ha sido parte codemandada apelada la entidad

AXA AURORA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por la procuradora doña Nancy Ruys Van Nooleny asistida por el letrado don Antonio Puigferrat Pol.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, en fecha 28 de octubre de 2008, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Bujosa, en nombre y representación de D. Andrés , contra el Consorcio de Compensación de Seguros y Axa, debo condenar condeno al primero de los referidos demandados a abonar al actor la suma de 4.271'73 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la L.C.S ., con imposición de costas.==Así mismo debo absolver y absuelvo a Axa de las pretensiones instadas en su contra, sin efectuar pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en vía principal por la representación de la parte codemandada y en vía sucesiva por la de la actora, que fueron admitidos, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo del presente año; quedando los presentes recursos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Don Andrés , tomador de la póliza de seguro multiriesgo hogar número 7021374 con la entidad Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, S. A., formuló demanda de juicio ordinario contra dicha aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros interesando sentencia por la que se condene a los demandados a abonarle la cantidad de 4.271 ,73 euros o, alternativamente, 4.746,37 euros según la condena sea para el Consorcio o Axa Seguros respectivamente, con más los intereses legales, incluidos los moratorios del artículo 20 de la LCS .

Fundamentaba dichas pretensiones alternativas en que por las fuertes lluvias caídas en los días 10 y 11 de noviembre de 2001 en el término municipal de Esporles, se produjo el derrumbe de una sección del muro artesanal de piedra seca que a la vez constituye la contención del tramo de tierras de la vivienda unifamiliar asegurada, sita en el predio Son Dameto del indicado término municipal, por un importe de

4.091,70 euros (IVA no incluido), teniendo en dichas fechas suscrita con la entidad Axa póliza de aseguramiento nº 7021374 que cubría los daños producidos por fenómenos externos a los bines asegurados como consecuencia de la lluvia entre los que se incluían las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado, por lo que el siniestro se hallaba cubierto bien por la aseguradora o bien por el Consorcio de tratarse de un riesgo extraordinario, declinando el asegurador su responsabilidad por entender que la caída del muro de cerramiento de pared seca se debió a inundación de agua cubierta por el Consorcio, mientras que éste hacía lo propio al ocasionar la caída a la falta de drenaje y arriostramiento del...

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