STSJ País Vasco 12/2015, 1 de Diciembre de 2015

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2015:3568
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoNulidad laudo arbitral
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

Procedimiento : Nulidad de laudo arbitral / Arbitraje laudoa deuseztatzea 9/2015 - M

NIG / IZO : 00.01.2-15/000008

NIG CGPJ / IZO BJKN :XXXXX.31.1-2015/0000008

Demandante / Demantzailea: María Inmaculada Procurador/a / Prokuradorea: CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a / Abokatua: ONINTZE OLEAGA SOLAGUREN

Demandado / Demandatua: CANTERAS OLAZPE S.L. Procurador/a / Prokuradorea:LOPEZ MARTINEZ Abogado/a / Abokatua: JOSE Mª MUGICA HERAS

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

SENTENCIA Nº: 12/2015

En Bilbao, a uno de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, los presentes autos de Nulidad de laudo arbitral / E_Nulidad de laudo arbitral 9/2015, siendo parte demandante D.ª María Inmaculada representada por el Procurador D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y asistida por la Letrada Dª ONINTZE OLEAGA SOLAGUREN, y como parte demandada CANTERAS OLAZPE S.L., representada por el Procurador D. JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y asistida por el Letrado D. JOSE Mª MUGICA HERAS, en solicitud de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de junio de 2015, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda presentada por el Sr. Procurador D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL en nombre y representación de Dª María Inmaculada contra CANTERAS OLAZPE S.L., en solicitud de declaración de nulidad de Laudo Arbitral suscrito por las partes en fecha 17 de marzo de 2015, en Bizkaia, por los Arbitros Srs. D. ALFREDO IRUJO ANDUEZA, D. DOMINGO ARIZMENDI BARNES y D. NAZARIO DE OLEAGA PARAMO.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2015, se acuerda registrar, incoar y, conforme al turno establecido, designar Magistrado Ponente.

TERCERO

En fecha 7 de julio de 2015 se tiene por contestada la demanda, dándose traslado a la parte demandante para que en el plazo de DIEZ DIAS pudiera presentar documentación adicional o presentar prueba.

CUARTO

Por auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2015, fue admitida la prueba documental, que interesada por las partes, la Sala estimó pertienente y, quedaron las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

Ha sido ponente D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los motivos que sirven de fundamento a la acción de anulación ejercitada en la demanda son los referidos en las letras e ) y f) del art. 41 de la Ley de Arbitraje (LA):

    1. Haber resuelto los árbitros sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje, dado que, según sostiene la parte demandante, el arbitraje de equidad no es admisible cuando necesariamente deben aplicarse normas de carácter imperativo entre las que se encuentra el ejercicio de la facultad de resolución contractual, que puede llevarse a cabo extrajudicialmente por simple declaración de voluntad, pero si la cuestión resulta discutida, deberá recaer una declaración judicial.

    2. Y ser el laudo contrario al orden público, en este caso, según se afirma igualmente, por vulnerar el principio de seguridad jurídica proclamado por el art. 9 de la Constitución Española (CE ) y ello: bŽ) porque la cláusula segunda del contrato de arrendamiento contraviene la norma contenida en el art. 1256 del Código Civil ; b) porque, dada la entidad del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario y su voluntad deliberadamente incumplidora, debía haberse declarado la resolución del contrato, pues de otra forma se está amparando un actuar fraudulento, junto con un caso...

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