SJMer nº 2 169/2015, 3 de Julio de 2015, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
ECLIES:JMBI:2015:3152
Número de Recurso831/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-14/025171

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2014/0025171

Procedimiento / Prozedura : Juicio verbal / Hitzezko judizioa 831/2014 - M

Materia: SOCIEDADES MERCANTILES

Demandante / Demandatzailea : EL POZO ALIMENTACION S.A.

Abogado/a / Abokatua : LUIS IRIBARREN RIBAS

Procurador/a / Prokuradorea : PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Demandado/a / Demandatua : Higinio

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 169/2015

JUEZ QUE LA DICTA : Dª. OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : tres de julio de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE : EL POZO ALIMENTACION S.A.

Abogado : LUIS IRIBARREN RIBAS

Procurador : PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

PARTE DEMANDADA Higinio

Abogado:

Procurador:

OBJETO DEL JUICIO : RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de octubre de 2014 presentó escrito la procuradora Sra. Basterreche, en nombre y representación de la mercantil EL POZO ALIMENTACIÓN S.A., formulando demanda de juicio verbal frente a D. Higinio , en reclamación de 3.293,73 €, intereses de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y costas.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2014 se acordó requerir a la actora a fin de que aportara el ejemplar de autoliquidación de la tasa judicial, haciéndolo mediante escrito de 7 de octubre siguiente y admitiéndose a trámite la demanda por decreto de 5 de febrero de 2015, señalándose la vista para el 16 de abril siguiente.

Resultando negativa la citación del demandado, se suspendió la vista y se señaló nuevamente para el 26 de junio de 2015 por diligencia de ordenación de 12 de mayo de 2015.

TERCERO

A la vista, celebrada el día referido, no compareció el demandado, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

La parte actora ratificó su escrito de demanda y propuso prueba documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil EL POZO ALIMENTACIÓN S.A., ejercita la acción individual de responsabilidad de administradores prevista en el artículo 367 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, conforme al cual: "1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. 2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior."

Alega la demandante que ostenta una deuda frente a la mercantil GRUPO ALIMENTARIO IBERICOS GALLARDO S.L., de la que el demandado es administrador único, que deriva del suministro de productos de alimentación durante 2013, habiéndose reclamado en un procedimiento monitorio que finalizó sin pago ni oposición. Afirma la actora que el demandado ostenta el cargo de administrador en la actualidad y que lo ostentaba en el momento de mantenerse las relaciones comerciales entre las partes, así como al tiempo en que concurrió causa de disolución (pérdidas que dejan reducido el patrimonio social a menos de la mitad de la cifra de capital al tiempo de mantener las relaciones comerciales) que obligaba al demandado a convocar la junta general para adoptar el acuerdo de disolución (art. 363.1 e) LSC). Precisa la demandante que en el ejercicio 2012 los fondos propios eran de ¿ 83.675,83 € y en el 2013 de ¿ 189.505,22 €

SEGUNDO

La responsabilidad de los administradores por las deudas sociales puede obtenerse a través de dos vías distintas. De un lado, el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece que "los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo", precepto que ha de ponerse en relación con el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital , que regula la llamada acción individual de responsabilidad de los administradores por los actos de los administradores que lesiones directamente los intereses de los socios o terceros. En este sentido, la jurisprudencia ha venido exigiendo la concurrencia de tres requisitos para la viabilidad de la acción ejercitada; un acto culposo del administrador, la lesión directa de los intereses del tercero demandante y la relación de causa a efecto entre aquél y ésta ( sentencia del TS de 21 de Mayo de 1.985 ).

Por otro lado, el artículo 367 Ley Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales cuando incumplan la obligación de convocar Junta General para disolver la sociedad, mediando causa para ello, tratándose de un supuesto de responsabilidad objetiva o "ex lege". No es necesario acreditar daño ni relación de casualidad alguna ( STS de 11.7. 2008 y de 10.2.2010 ).

La acción prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. La realidad de la deuda social que se reclama, lo cual es presupuesto previo para poder trasladar la...

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