SJMer nº 2 246/2015, 14 de Octubre de 2015, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
ECLIES:JMBI:2015:2951
Número de Recurso253/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2.ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-15/009158

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2015/0009158

Procedimiento / Prozedura : Proc.ordinario / Prozedura arrunta 253/2015 - J

Materia: SOCIEDADES MERCANTILES

Demandante / Demandatzailea : AUTO INDUSTRIAL BASCONIA S.A.

Abogado/a / Abokatua : ESTIBALIZ HERMOSILLA LARMA

Procurador/a / Prokuradorea : IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

Demandado/a / Demandatua : Arcadio y TALLER MECANICO COUSPORT S.L. - EN REBELDÍA PROCESAL

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 246/2015

JUEZ QUE LA DICTA : D. ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : catorce de octubre de dos mil quince

PARTE DEMANDANTE : AUTO INDUSTRIAL BASCONIA S.A.

Abogado : ESTIBALIZ HERMOSILLA LARMA

Procurador : IÑIGO HERNANDEZ MARTIN

PARTE DEMANDADA Arcadio y TALLER MECANICO COUSPORT S.L. - EN REBELDÍA PROCESAL

OBJETO DEL JUICIO : RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADOR

Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del País Vasco-Vizcaya, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 07.04.2015 la Procuradora Sra. Iñigo Hernández Martín, en nombre y representación de AUTO INDUSTRIAL BASCONIA, S.A, interpuso demanda de juicio Ordinario en ejercicio de la Acción de Reclamación de cantidad y de la Acción de Responsabilidad por Deudas frente a TALLER MECÁNICO COUSPORT, S.L. y Arcadio en reclamación de 15.013,74 euros, más los intereses de demora de la Ley 3/2004 y costas, por el incumplimiento de la obligación como administrador social único de Arcadio que determinan su responsabilidad.

SEGUNDO

La demanda se admitió por Decreto dictado el 10.04.2015, acordando emplazar a los demandados para que en veinte días contestasen a la demanda, sin verificarse contestación a la demanda, razón por la cual fueron declarados en situación procesal de rebeldía por Diligencia de Ordenación de fecha 21.05.2015, señalándose y citándose para la celebración de la Audiencia Previa el día 14.10.2015, a las 10:50 horas.

TERCERO

Celebrada la Audiencia Previa, la parte actora se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, proponiendo como medio de prueba Documental por reproducida, admitiéndose la prueba documental aportada con el escrito de demanda y conforme al art. 429.8 quedaron los autos vistos para Sentencia.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

1 .- La entidad TALLER MECÁNICO COUSPORT, S.L, gestionada por su administrador único Arcadio , reconoce adeudar a la entidad AUTO INDUSTRIAL BASCONIA, S.L. la cantidad de 14.443,17 euros de principal más 330,80 euros de gastos bancarios (14.773,95euros)para lo que se compromete y a tal fin rubrica un Acuerdo transaccional extrajudicial en fecha 15.03.2015 para proceder a abonar la citada cantidad antes del mes de diciembre de 2.015, sin que a día de la fecha haya satisfecho cantidad alguna.

La deuda obedece a suministros de materiales de automoción entre los meses Diciembre 2014 y Febrero 2015.

  1. - Las últimas cuentas anuales depositadas en el ejercicio social 2.013 la entidad TALLER MECÁNICO COUSPORT, S.L. arrojan un Patrimonio Neto Negativo de (491.267,75 euros), y todo ello sin que Arcadio haya acordado ni promovido la disolución de la sociedad o la declaración de concurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se infieren de la documental obrante en autos. En este sentido se aporta copia del Registro Mercantil (documento nº 2), facturas, gastos bancarios y recibos (documentos nº 3 a 5), acuerdo transaccional extrajudicial (doc. nº 6) y cuentas anuales (doc. nº 7) por lo que cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, esto es, la resolución contractual habida, su impago y que la mercantil se encontraba paralizada y en situación de pérdidas que dejaban reducido su patrimonio en cifra inferior a la cifra del capital social (no se pagan las deudas) no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía conduzca a la estimación directa de la demanda. En consecuencia, y a la vista de lo expuesto, ha de dictarse sentencia estimatoria de la demanda.

SEGUNDO

La cantidad que se adeuda al actor debe concretarse en el importe íntegro del principal reclamado.

El reconocimiento de deuda -como tiene reiterado la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por todas, Sentencias de 27 de noviembre de 1991 y 13 de febrero de 1998 - se configura como un negocio jurídico plenamente válido y lícito, autorizado por el principio de autonomía privada o libertad contractual del artículo 1255 del Código Civil , que resulta vinculante para quien lo hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutivo si se expresa su causa justificativa.

De esta forma, en el acuerdo transaccional extrajudicial firmado, el cual no ha resultado contradicho en el presente procedimiento, la cuantía ha quedado fijada en 14.773,95 euros de principal.

TERCERO

En cuanto a la responsabilidad como...

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