ATSJ Andalucía 31/2015, 24 de Septiembre de 2015
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:156A |
Número de Recurso | 15/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O NÚM. 31
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
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JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
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MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.
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competencia civil núm. 15/2015
Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto Real la demanda de reclamación de cantidad por impago de rentas derivadas de contrato de arrendamiento de inmueble sobre vivienda ubicada en la ciudad de Puerto Real, presentada por Dña Lorenza contra D. Mario y D. Patricio , se incoó el Juicio Verbal nº 372/2015 y, antes de ser admitida a trámite la demanda, tras averiguarse que el domicilio de los demandados se halla en Córdoba y La Carolina respectivamente, se acordó mediante diligencia de ordenación oír a las partes sobre la posible falta de competencia territorial. Por el Ministerio Fiscal se señaló que los competentes son los Juzgados de Córdoba y La Carolina. Por la demandante se defendió la competencia del Juzgado de Puerto Real. Mediante auto de 7 julio 2015 se declaró por el Juzgado su incompetencia territorial y la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Córdoba y de La Carolina.
Segundo.- Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Córdoba, al que resultaron turnadas, se incoó por éste el juicio verbal núm. 1278/2015 y se dictó auto de 3 de septiembre de 2015 acordando no aceptar la inhibición y remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes y se dio traslado al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Puerto Real.
La acción ejercitada es la de reclamación de cantidades como consecuencia del impago de rentas arrendaticias. La pretensión tiene inequívoco carácter contractual, pues la renta tiene la consideración de precio o contraprestación. Al tratarse de un contrato de arrendamiento urbano, el fuero competencial no es, pues, el general del artículo 50 LEC , sino el especial del artículo 52.1.7 LEC , que, con el carácter de fuero imperativo, remite al lugar en que esté...
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