STSJ Andalucía 13/2015, 20 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala civil y penal
Fecha20 Julio 2015
Número de resolución13/2015

S E N T E N C I A NÚM. 13

EXCMO SR. PRESIDENTE ...............................)

  1. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ................)

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS ........................)

  2. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN...................)

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............................)

    Asunto Civil 14/2015. Nulidad de laudo arbitral.

    Ponente: Sr. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

    En la ciudad de Granada, a veinte de Julio de dos mil quince

    Vistos en única instancia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, los presentes autos de juicio verbal nº 14/2015, de impugnación de laudo arbitral, siendo demandante COMUNICACIONES TERRESTRES NUÑEZ Y SILVA S.L, que compareció representado por el Procurador D Juan Antonio Montenegro Rubio y asistida por el Letrado Don Juan Raúl Cantarero Malagón y demandada PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A, de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña Cristina López-Villar Suarez y asistida por el Letrado D. Vicente Campos Guereta Díez

    Ha sido Ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Don JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación de COMUNICACIONES TERRESTRES NUÑEZ Y SILVA S.L se presentó demanda de juicio verbal contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A, en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por conveniente, termina solicitando que declare la nulidad del laudo arbitral dictado con fecha 13 de enero de 2015, por la Junta arbitral de Transportes de Córdoba.

Segundo .- Admitida a trámite la demanda por Decreto de 26 de mayo de 2015, se emplazó a la demandada para que contestase la demanda, lo que verificó dentro de plazo, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 42.1.b) de la Ley de Arbitraje .

Al no proponerse más prueba que la documental no se celebró vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Son presupuestos necesarios para resolver la cuestión planteada en el presente litigio, según resulta de la prueba documental aportada los siguientes:

  1. En fecha 31 de julio de 2014, la compañía PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A, de Seguros y Reaseguros, formuló reclamación ante la Junta Arbitral de Transportes de Córdoba contra COMUNICACIONES TERRESTRES NUÑEZ Y SILVA S.L, en reclamación de la cantidad de 15.000 euros, ejercitando la acción de repetición del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , al haberse subrogado, por abono de dicha cantidad a su asegurado (Logtraxa SL), como consecuencia de un siniestro ocurrido el 20 de agosto de 2012.

  2. Incoado el correspondiente procedimiento arbitral CO-55/2014-JAT, tras los trámites pertinentes se celebró Junta arbitral, dictándose Laudo en fecha 16 de diciembre de 2014 , que es notificado a la ahora demandante el 13 de febrero de 2015. En dicho Laudo se declara la procedencia de la reclamación y se estima la pretensión del reclamante al haber quedado acreditado el derecho a la percepción de las cantidades reclamadas.

  3. En fecha 8 de abril de 2015, la entidad COMUNICACIONES TERRESTRES NUÑEZ Y SILVA S.L interpuso demandad de anulación del Laudo arbitral ante la Audiencia Provincial de Córdoba, la que en fecha de 9 de ese mes y...

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