Cuestión Vinculante nº V3744-15 de Direccion General de Tributos, 26 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
Normativa aplicadaLIS Ley 27/2014 art. 5

V3744-15

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

26/11/2015

LIS Ley 27/2014 art. 5

Las entidades consultantes desarrollan una actividad de promoción y realización de las actuaciones urbanísticas, técnicas, legales y comerciales necesarias para la puesta en marcha, construcción, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación de centros o parques comerciales, de ocio u hoteles, así como la compraventa de inmuebles y su explotación, bien directamente bien en régimen de arrendamiento.

Las consultantes explotan sus inmuebles en régimen de arrendamiento, y para el desarrollo de la actividad de arrendamiento han formalizado un contrato de gestión patrimonial con una entidad (Gestor). De acuerdo con este contrato, el Gestor se obliga a administrar y gestionar los inmuebles y a llevar la contabilidad de las consultantes.

El Gestor dispone de los medios materiales y humanos necesarios para prestar los servicios mencionados. En concreto, el Gestor cuenta con quince empleados en nómina que se dedican a la gestión de las actividades de las consultantes y el resto de entidades que pertenecen al grupo de sociedades de las consultantes, y desarrolla sus actividades en unas oficinas que tiene arrendadas.

El Gestor es una sociedad vinculada con las consultantes a los efectos del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pero no pertenece al grupo de sociedades de las consultantes en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Si las consultantes desarrollan una actividad de arrendamiento de inmuebles que tenga la consideración de actividad económica a los efectos del artículo 5.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Confirmación de que no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los efectos de calificar a las consultantes como sociedades patrimoniales.

El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS), regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial, así:

“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

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