ATS, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2015:9991A
Número de Recurso20695/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Lozano Sánchez, en nombre y representación de Santiago solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 9/12/14 del Juzgado de lo Penal 3 de Zaragoza dictada en el Juicio Rápido 306/14 que condenó al hoy solicitante, por un delito contra la seguridad vial, de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados, alegando que: "...en la sentencia se establece en los Fundamentos de Derecho que se aportó a los autos copia del expediente nº NUM000 de la Dirección de Tráfico en el que se sí se aprecia que efectivamente se examinó de un curso el 30 de septiembre de 2014, pero también se hace constar como fecha de inicio de la vigencia del permiso el 30 de septiembre de 2015, motivo de que en la actualidad siga careciendo de él. En relación con la fecha 30 de septiembre de 2015, existe un error en la interpretación de la fecha de validez, ya que dicha fecha es la fecha hasta la que tiene validez su permiso de conducir, luego en el momento de los hechos, 11 de octubre de 2014, mi representado tenía su permiso de conducir en vigor, y no la fecha en que empieza a tener validez dicho permiso..." . Aporta certificación del Subjefe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza, del tenor literal: "...Que, según los datos que constan en el Registro Central de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, se ha tramitado expediente número NUM000 a nombre de Santiago con DNI NUM001 y ha perdido la vigencia de su autorización administrativa para conducir por la pérdida total de puntos, desde 11-11-2010 a 11-11-2011, teniendo que realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, y una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico para la obtención de un nuevo permiso. El 16-09-2014 solicitó fecha de examen que realizó en 30-09-2014 con resultado de APTO, por lo que el Sr. Santiago es titular de nuevo permiso de conducción desde 30-09-2014...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de noviembre dictaminó:

"...En el escrito interesando la autorización no se invoca precepto alguno, haciéndose constar que tiene vigente el permiso de conducir desde la fecha del 30 de septiembre y que la fecha que indica la sentencia de 2015 es un error, puesto que esa es la fecha hasta la que tiene vigencia el permiso...Aún cuando se ha obviado la referencia al art. 954 de la LEcrm parece oportuno autorizar la interposición del recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2014 Santiago fue condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del Código Penal por sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Zaragoza en el Juicio Rápido 306/14, por los siguientes hechos probados:

"Sobre las 1.30 horas del día 11 de octubre de 2014, el acusado Santiago conducía el vehículo matrícula .... HQV por la calle Camino de las Torres de Zaragoza, cuando le fue dado el alto en un control preventivo de alcoholemia por agentes de la Policía Local, los cuales le requirieron la documentación personal y la del vehículo, comprobando que el acusado carecía de permiso para conducir al haber perdido su vigencia por pérdida total de los puntos asignados, en expediente tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico núm. NUM000 . Santiago es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado en diversas ocasiones por delito contra la seguridad vial, concretamente en sentencia de 27/05/13 , firme el 27/06/13 por delito de conducción sin permiso a pena de prisión de 8 meses. Sentencia firme el 20.08.13 por delito de conducir sin permiso a pena de 18 meses de multa; sentencia firme de 12.12.11 por delito de conducir sin permiso a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad"; pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión, sin apoyo en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrm, que tampoco menciona y alega que en la sentencia antes citada en su fundamento primero consta que "...se aportó a los autos copia del expediente núm. NUM000 de la Dirección de Tráfico en el que sí se aprecia que efectivamente se examinó de un curso el 30 de septiembre de 2014, pero también se hace constar como fecha de inicio de la vigencia del permiso el 30 de septiembre de 2015, motivo de que en la actualidad siga careciendo de él..." . Aportando ahora certificación del Subjefe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza del tenor literal:

"...Que, según los datos que constan en el Registro Central de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, se ha tramitado expediente número NUM000 a nombre de Santiago con DNI NUM001 y ha perdido la vigencia de su autorización administrativa para conducir por la pérdida total de puntos, desde 11-11-2010 a 11-11-2011, teniendo que realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, y una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico para la obtención de un nuevo permiso. El 16-09-2014 solicitó fecha de examen que realizó en 30-09-2014 con resultado de APTO, por lo que el Sr. Santiago es titular de nuevo permiso de conducción desde 30-09-2014...".

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo, para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LEcrm). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.

En el caso que nos ocupa, de los documentos aportados se aprecia que Santiago fue condenado por carecer de permiso de conducir, por pérdida total de los puntos asignados el día en que se produjeron los hechos. Sin embargo, el 11 de octubre de 2014 tenía autorización para conducir y según certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico, era titular de nuevo permiso de conducción desde el 30 de septiembre de 2014.

En consecuencia, tal circunstancia había sido desconocida por el órgano sentenciador, que no la tuvo en cuenta en su resolución.

Procede, pues, autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y ss. LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Santiago contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2014 dictada en el Juicio Rápido 306/14 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Zaragoza , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión. Recábese testimonio de las citadas diligencias.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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