ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:10080A
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 1045/2014 la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24ª) dictó auto, de fecha 12 de junio de 2015 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación por la representación de Dª. Nieves , contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Por el Procurador Sr. Vila, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía el recurso y debía de haberse tenido por interpuesto.

  3. - Por providencia de fecha 21 de octubre de 2015 se reclamó de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24ª) la remisión del rollo de apelación nº 1045/2014, así como los autos de juicio de modificación de medidas nº 497/2012, recibiéndose puntualmente.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada en juicio de modificación de medidas, procedimiento que fue seguido por razón de la materia, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC .

  2. - La parte recurrente interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la infracción del art. 94 del CC , en relación con las visitas de la madre e infracción de los arts. 90 y 92, del mismo texto legal , en relación a la guardia y custodia de los menores.

  3. - Vistas las actuaciones y el escrito de interposición de recurso de casación, se estima que el recurso debe ser admitido al no apreciarse en la presente fase, causa de inadmisión del recurso de queja y ello sin perjuicio de la ulterior resolución del mismo. En efecto cita el recurso de casación la infracción de los artículos 94 , 90 y 92 del Código Civil , relativos a la custodia sobre menores y correspondiente régimen de visitas que proceda respeto de los mismos y alega la existencia de jurisprudencia contradictoria entre las distintas Audiencias, respecto a la determinación del progenitor que debe ostentar la guarda y custodia de los menores, alegando alienación parental. Por todo ello y teniendo en cuenta el superior interés del menor, en definitiva procede estimar el recurso de queja.

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Sr. Vila Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Nieves contra el auto de fecha 12 de junio de 2015, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (sección 24 ª), denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 30 de abril de 2015, debiendo comunicarse este auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso y a la que se devolverá el rollo de apelación núm. 1045/2014 y los autos de juicio de modificación de medidas nº 497/2012.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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