ATS, 16 de Diciembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:10032A
Número de Recurso2556/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Doña Visitacion presentó escrito con fecha de 29 de julio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal y, asimismo, la representación procesal de Don Clemente presentó, por su parte, escrito en la misma fecha interponiendo recurso de casación; ambos recursos se interponen contra la sentencia dictada, con fecha de 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1183/2014 , dimanante del juicio de modificación de medidas nº 47/2014 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Colmenar Viejo.

  2. - Mediante Providencia de 1 de septiembre de 2015, se tuvieron por interpuestos los recursos, se acordó la remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y el emplazamiento de las partes, consta la notificación y emplazamiento de las partes y del Ministerio Fiscal.

  3. - La procuradora Doña María del Carmen Cabezas Maya, por escrito presentado, el 10 de septiembre de 2015, se personaba en nombre y representación de Doña Visitacion . Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2015, el procurador Don José Periañez González, se personaba en nombre y representación de Don Clemente .

  4. - Los recurrentes no han constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Doña Visitacion por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Clemente por cumplir con los requisitos legales determinados para su admisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Doña Visitacion contra la sentencia dictada, con fecha de 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1183/2014 , dimanante del juicio de modificación de medidas nº 47/2014 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Colmenar Viejo.

  2. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Clemente contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1183/2014 , dimanante del juicio de modificación de medidas nº 47/2014 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Colmenar Viejo.

  3. - Dar traslado de los escritos de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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