SAP Cádiz 269/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APCA:2015:1490
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución269/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CADIZ

S E N T E N C I A núm 269/2015

Rollo número de 1 de 2015

Procedimiento de la Ley del Jurado número 1 de 2015.

Juzgado de Instrucción número Uno de Chiclana de la Frontera

Magistrada-Presidente:

Dª María Oliva Morillo Ballesteros .

En Cadiz a veintinueve de septiembre de dos mil quince.

Vistos por el Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz actuando como Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado para esta causa, designado conforme a las normas de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de Mayo, el presente Procedimiento, Rollo número 1 de 2015, causa número 1 de 215, procedente del Juzgado Mixto número Uno de Chiclana, seguida por delito de asesinato contra contra D. Jose Augusto , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1980 en Cádiz, hijo de Luis Andrés y Ramona , y privado de libertad desde el día 4 de septiembre de 2013 siendo prorrogada la prisión provisional por auto de 28 de julio de 2015 hasta el 3 de septiembre de 2017, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luisa Goenechea De la Rosa y defendido por el Letrado D. Fernando R. Alonso del Pozo; en la que son partes en concepto de Acusación Particular a Dña. Tomasa , quien actúa a su vez como representante legal de su hija menor de edad Marí Luz , asistida por el Sr. Letrado D. José Fernández Mora y representada por la Sra. Procuradora Dña. Mª Carmen Sánchez Ferrer; y en concepto también de Acusación Particular a D. Alexander y Dña. Agueda , padre del fallecido, asistidos por el Sra. Letrada Dña Olivia Partida Martín y representados por la Sra. Procuradora Dña. Mª Isabel Sanabria Guerra; ; y en concepto de Responsables Civiles Directos las Entidades Aseguradoras ALLIANZ S.A .representada por la Procuradora Dña. Elisa Malia Camacho y defendida por el letrado D. Hernando Sancho Lora y ACTIVA MUTUA 2008 asistida por el Sra. Letrada Dña. Cristina García Lucero y representada por la Sra. Procuradora Dña. Mª Carmen Sánchez Ferrer; y como Responsable Civil Subsidiario D. Daniel , representado por Dña. Mª Pilar Cano Révora y defendido por el letrado D. José Morales Cabeza de Vaca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoada la presente causa por el Juzgado Mixto número Uno de Chiclana , se dictó con fecha veintitrés de marzo de dos mil quince , auto decretando la apertura del juicio oral contra el acusado por el posible delito de asesinato, y junto con la adopción de otras medidas, se acordó remitir el correspondiente testimonio de particulares a este Tribunal para la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

Recibido el testimonio en la Ilma. Audiencia Provincial, se nombró Magistrado-Presidente, y designado a la suscribe, se dictó con fecha veinticinco de junio de 2015 auto fijando los hechos a enjuiciar y señalando día para el inicio de las sesiones del juicio oral que se fijó para el día veintiuno de septiembre de los corrientes.

TERCERO

El día y hora señalados, tuvo lugar la celebración del juicio oral tras la constitución del correspondiente jurado y, concluido el juicio el día veinticuatro de septiembre se emitió el día veinticinco de septiembre, tras la correspondiente deliberación y votación, el veredicto del jurado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosia y ensañamaitno previsto y penado en el artículo 140 y 139 del Código Penal , del que es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor interesando se le impusiera al acusado la pena de 22 años de prisión, accesorias legales, costas y que indemnice a hija del fallecido en la suma de interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo dispuesto en el artículo 576.1 LEC .

La representación de la acusación particular modificó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como la representación procesal del Servicio Integral de la Mujer del Ayuntamiento de Las Palmas y la representación del Instituto Canario de la Mujer del Gobierno de Canarias como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139. 1 ª y 3ª CP con la concurrencia de la agravante de parentesco y interesando la Acusación Particular que se le impusiera la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas y las acusaciones populares la pena de veinticinco años de prisión; solicitando los dos primeros que indemnice a Dª Lina en la suma de 180.000 euros y la tercera que se le indemnice 63.000 euros.

El Abogado del Estado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal , con la agravante de parentesco del artículo 23 del CP del que es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor Landelino , interesando se le impusiera al acusado la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales, costas y que indemnice la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de responsable civil.

QUINTO

La defensa del acusado modificó el escrito de defensa considerando que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio imprudente previsto y penado en el artículo 138 del CP del que es autor el acusado, concurriendo la eximente de trastorno mental transitorio del articulo 20.1 CP y la atenuante muy cualificada de confesión del artículo 21.4ª CP , alternativamente la eximente incompleta de trastorno mental transitorio del artículo 21.1 en relación con el articulo 20.1 del CP , alternativamente la atenuante muy cualificada de arrebato, u obcecación del artículo 21.3 CP y alternativamente la atenuante de analógica de arrebato u obcecación del artículo 21.6 del C.P ; solicitando la libre absolución .

SEXTO

Tras conocer el veredicto emitido por el Jurado que declaro al acusado culpable de un delito de asesinato previsto y penado en el articulo 139.1º CP con la agravante de parentesco el Ministerio Fiscal y las Acusaciones interesaron que se impusiera la pena de veinte años de prisión, el Abogado del Estado la pena de dieciocho años de prisión y la defensa solicitó la imposición de pena mínima prevista por la Ley.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado, en su veredicto de culpabilidad, ha declarado por unanimidad como probados: el acusado Jose Augusto durante dos años y medio, en periodo comprendido hasta enero de 2012, estuvo trabajando como taxista en la localidad de Chiclana contratado por Marco Antonio , titular de la Licencia Municipal n° NUM002 , en esta época coincidió con el finado Alfredo , que ejercía el mismo empleo en relación a la licencia municipal n° NUM003 y con el que no mantenía buena relación.

Fue despedido por los conflictos que generaba, y como consecuencia de ello mantenía malas relaciones con el resto de sus compañeros

el pasado día 3 de septiembre de 2013, después de acudir al Centro Médico de Chiclana para una sesión de rehabilitación, fue con su bicicleta a dar una vuelta por los contornos de la población. En un momento dado, dejó la bicicleta y una mochila con diversos efectos personales, escondida entre matorrales en la zona del "Pago de las Maravillas".

Posteriormente, portando en una bolsa blanca un polo blanco en su interior, se dirigió a la Venta "El Florín" donde llamó a teletaxi acudiendo el vehículo con licencia municipal n° 8, conducido por Ceferino , al que pidió que lo condujera en primer lugar a la Venta Sorpresa y, modificando su destino, posteriormente a la Venta Florentina. Finalmente se bajó en la Venta El Pinarillo.

El acusado vestía pantalón corto y prenda blanca de manga corta con manchas así como varios cortes y herida sangrante en mano izquierda.

Tras estar algún tiempo en la Venta El Pinarillo y realizar dos consumiciones, el acusado tomó el autobús y después se fue caminando hasta la Plaza de Andalucía.

Durante este trayecto adquirió un cuchillo de 21 centímetros de hoja de acero y mango de acero de 12 centímetros que tenía un envoltorio de color blanco

(

Sobre las 21 :10 horas el acusado, que se encontraba en las inmediaciones de la Parada de taxis de la Plaza de Andalucía, llamó por teléfono a Franco , taxista con licencia municipal n°1 para que lo recogiera y lo llevara a Cádiz. La recogida tuvo lugar a las 21:25 horas aproximadamente. En un primer momento se dirigieron a la localidad de San Fernando, primero a la estación de autobuses y luego a la de trenes. Posteriormente regresaron a la localidad de Chiclana de la Frontera en el que realizaron varios trayectos por la zona de la Rana Verde, Camino del Teca, y por la zona del Camino de la Cepa, dando varias vueltas en torno a las Calles de las Uvas. Finalmente se bajó en la esquina de la Calle Noca sobre las 12 de la noche.

Durante este trayecto el acusado vestía pantalón corto y camiseta rayas de manga larga, ropa que vestía en el momento de la detención, portando un paquete alargado de entre 25-30 centímetros con envoltorio blanco

)

El acusado, sobre las 0:36 horas del día 4 de septiembre de 2013, en la Parada de taxis sita en la Venta El Pino, contrató el servicio del vehículo Seat Alhambra con matrícula ....-QXB y licencia municipal n° 31, conducido por el finado Alfredo , portando el envoltorio blanco que en su interior contenía el cuchillo referido.

Sobre las 0:51 horas, el vehículo se detuvo en el Camino de la Uva Blanca, en la esquina con el chalet Santa Rita, zona carente de alumbrado, apartada y poco poblada, tratándose del final del referido carril.

El acusado, cuando Alfredo y él se encontraban fuera del vehículo y de forma sorpresiva, sacando el cuchillo que llevaba consigo, se abalanzó sobre éste que no pudo defenderse y, con el n de causarle la muerte, le asestó varias puñaladas.

Las puñaladas fueron dirigidas inicialmente por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR