STSJ Aragón 242/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2009:434
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución242/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00242/2009

Rollo número: 158/2009

Sentencia número: 242/2009

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a uno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 158 de 2009 (Autos núm. 665/2008), interpuesto por CONSTRUCCIONES S. PUEYO FERRER SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de diciembre de 2008; siendo partes la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE HUESCA, Javier, Ramón y Luis Andrés, sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE HUESCA, contra CONSTRUCCIONES S. PUEYO FERRER SL, Javier, Ramón y Luis Andrés, sobre procedimiento de oficio, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 30 de diciembre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda de oficio interpuesta por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE HUESCA, frente a la empresa CONSTRUCCIONES S. PUEYO FERRER, S.L. y los trabajadores D. Luis Andrés, D. Javier, y D. Ramón, debo declarar y declaro que la relación laboral existente entre la empresa y los trabajadores demandados durante el período comprendido del 22-10- 2007 al 20-11-2007, es por cuenta ajena, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Los codemandados D. Javier, D. Ramón y D. Luis Andrés, de nacionalidad rumana, solicitaron su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y en Declaración censal, los dos primeros con fecha 1-10-07 y el tercero el 1-4-07.

SEGUNDO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, tras realizar visita de inspección en fecha 20-11-07 a la obra de construcción sita en la Plaza Mayor de Ainsa (Huesca), cuya promotora era la empresa Gestión y Desarrollo del Pirineo, S.A., levantó Acta de Infracción a la empresa demandada Construcciones Santiago Pueyo Ferrer, S.L., contratista principal que tenía adjudicados los trabajos necesarios para la ejecución de las obras para la reforma y ampliación de Casa Pons, para dos locales y tres viviendas, situada en la citada Plaza Mayor, por considerar que había dado ocupación a tres trabajadores rumanos, a D. Javier, a D. Ramón y a D. Luis Andrés, sin haber obtenido con carácter previo la preceptiva autorización administrativa para trabajar por cuenta ajena. Dicha acta obra en el expediente administrativo y se da por reproducida.

Notificada a la empresa, ésta presentó escrito de alegaciones negando la relación laboral con los trabajadores citados, sosteniendo su carácter de autónomos.

TERCERO

D. Javier, D. Ramón y D. Luis Andrés suscribieron con la empresa demandada contrato de ejecución de obra cuyas estipulaciones constan en el acta de infracción (folios 23 a 26 de las actuaciones), dándose por reproducidas. En virtud de tales contratos, los codemandados prestaron servicios desde el 22-10-07 hasta el 20-11-07 en la obra Casa Pons sita en la Plaza Mayor de Ainsa, utilizando los materiales y maquinaria propiedad de la empresa y bajo las órdenes y directrices tanto del encargado de la obra D. Norberto, como del administrador de la sociedad D. Jose Pedro.

CUARTO

Los trabajadores rumanos emitieron las siguientes facturas:

Javier : a) Octubre: por el concepto de "desescombro casa Pons, en AINSA", 50 horas al precio de 14 euros, que hacen un total de 700 euros, más 16% de IVA, más 5% de retención de obra, más 1% de retención IRPF; b) Noviembre: por el concepto de "desescombro y forjados en casa Pons de AINSA", 253 horas, al precio de 14 euros, que hacen un total de 3542 euros, más 16% IVA, más 5% de retención obra, más un 1% de retención IRPF.

Ramón : a) Octubre: por el concepto de "desescombro casa Pons en AINSA", 50 horas al precio de 14 euros, total 700 euros, más 16% IVA, más 5% retención de obra, más 1% retención IRPF; b) Noviembre: por el concepto de "desescombro y forjados en casa Pons de Ainsa", 243 horas al precio de 14 euros, total 3402 euros, más 16% IVA, más 5% retención obra, más 1% retención IRPF.

Luis Andrés : a) Octubre: por el concepto de "desescombro casa Pons en AINSA", 50 horas al precio de 16 euros, total 800 euros, más 16% IVA, más 5% retención de obra, más 1% retención IRPF; b) Noviembre: por el concepto de "desescombro y forjados en casa Pons de Ainsa", 238 horas al precio de 16 euros, total 3808 euros, más 16% IVA, más 5% retención obra, más 1% retención IRPF.

QUINTO

En fecha 5-9-08 se presentó demanda de oficio por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación...

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