STSJ País Vasco 873/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2008:3858
Número de Recurso678/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución873/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 678/08

SENTENCIA NUMERO 873/08

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Juan María, contra el auto dictado el quince de Junio de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 206/07.

Son parte:

- APELANTE: Juan María, representado por la Procuradora AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y dirigido por Letrado.

- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 4 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 206/07 promovido por Juan María, contra RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2006 DICTADA EN EL EXPEDIENTE NUM000, siendo parte demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN VIZCAYA DEPENDENCIA PROVINCIAL DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, se dictó auto el día quince de junio de dos mil siete, por el que se suspende provisionalmente en cuanto a la salida del territorio español la ejecución de la RESOLUCIÓN DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2006 DICTADA EN EL EXPEDIENTE NUM000.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por ABOGACIA DEL ESTADO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Auto dictado el 15 de junio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Bilbao en la Pieza de Medidas Cautelares nº 206-07 mediante el que se suspende cautelarmente la expulsión del territorio español y nada resuelve sobre la concesión cautelar de permiso de trabajo y de residencia.

SEGUNDO

El Auto apelado nada dispone respecto de la medida cautelar de autorización de residencia temporal y de trabajo pretendida frente a la resolución administrativa que decide no renovar estas licencias.

La Apelación, a pesar de ello, va a carecer de eficacia práctica ya que si bien la incongruencia omisiva de la Sentencia apelada va a determinar la estimación de este recurso, la medida cautelar va a ser desestimada ya que el criterio que mantenemos sobre conduce a tal solución.

El punto de partida de nuestro examen ha de ser el texto que se recoge en la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2007-recurso nº 39-2005 :

"...no existe un derecho subjetivo a entrar en un país diferente al propio, así resulta del Auto del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2005 en el se afirma que: "Debe recordarse que los extranjeros no ostentan un derecho constitucional de entrada en el territorio español (por todas, STC 179/2000 y ATC 55/1996 ), sino que tal derecho, y el derecho de libre circulación, dependerán de lo establecido en los Tratados y las Leyes (SSTC 94/1993, 86/1996 y 174/1999 ); y en este sentido se ha expresado reiteradamente el Tribunal Constitucional al afirmar que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado y por tanto a residir dentro de él no es un derecho imprescindible para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano". De acuerdo con la doctrina sentada por la citadas resoluciones, resulta lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en...

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