SAP Lugo 86/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2009:382
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 86

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, treinta de Abril de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el rollo de sala n.º 22/08-H , dimanante de los autos de procedimiento abreviado n.º127/08 ,

instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Viveiro por delito TRAFICIO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y seguido contra los acusados:

- Elias , nacido en Tombrio de Abajo- Ponferrada , el día 16.04.71, hijo de Porfirio y de Celia , con DNI

n.º NUM000 , domiciliado en

C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 Burela (Lugo) , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora TERESA

CARRO RODRIGUEZ y defendido por la letrada ESTHER MUÑOZ CAMPOS

- Millán , nacido en Castropol, el díoa 16.07.77, hijo de Julian y de Maria Angeles DNI NUM003 condomicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004

NUM005 , Burela (Lugo) , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador CARLOS CABO SILVA y defendido por

la Letrada MERCEDES RUBAL DIAZ .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales:

  1. - Se dirige la acusación contra Elias mayor de edad y con antecedentes penales, y contra Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales.

    En fecha no determinada pero inmediatamente anterior al 23.01.2008, el acusado Elias decidió realizar un viaje a la localidad de Ferrol para aprovisionarse de sustancias estupefacientes con el ánimo de destinarlas al tráfico ilícito en la zona de San Ciprián y Burela. Para realizar tal viaje, Elias se puso en contacto con el acusado Millán , requiriendo a éste para que lo llevase a Ferrol en su vehículo. Millán tenía conocimiento de que la finalidad del viaje era el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, si bien no sabía exactamente la cantidad y naturaleza de las sustancias transportadas ni las personas con las que Elias iba a contactar en Ferrol.

    El viaje se realizó efectivamente en la mañana del día 23.01.08, aprovisionándose Elias de las sustancias que seguidamente se reseñarán en torno a las 14:20 horas. Al volver a la localidad de San Ciprián, los acusados fueron interceptados a su paso por Viveiro por Agentes del C.N.P, siendo intervenidos en el interior del pantalón de Elias una bolsa de plástico con dos envoltorios en su interior, conteniendo:

    . 99,300 gr. de heroína , con una pureza de 47,25% y un valor en el mercado ilícito de 9.056,84 #;

    . 99,500 gr. de COCAÍNA, con una pureza de 79,48% y un valor en el mercado ilícito de 9.623,92 #.

    La heroína y la cocaína son sustancias incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes.

    El acusado Elias fue ejecutoriamente condenado como autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y de un delito de resistencia grave a la autoridad respectivamente a las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa y 1 año de prisión, en virtud de sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo, firme a fecha 30.03.2001 .

  2. - Los hechos narrados son constitutivos de UN DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES DE LAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD del art. 368 CP .

  3. - De los hechos narrados responden los acusados en concepto de AUTORES de los arts. 27 y 28 CP .

  4. - Concurre en el acusado Elias la circunstancia agravante de reincidencia de los arts. 22.8 y 66 CP .

  5. - Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    . A Elias : 7 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 37.361,52 #, con responsbilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP ; y costas.

    . A Millán : 3 años de prisión, con igual tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo; multa de 18.680,76 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP ; y costas.

    En el acto del Juicio Oral eleva sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Elias , en sus conclusiones provisionales :

Muestra disconformidad con los hechos y fundamentos fijados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusaciones, al no desprenderse de la causa ningún indicio de criminalidad en la conducta de mi representado. Procede por ello su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables que ello, lleva inherente.

En el acto del Juicio Oral eleva sus conclusiones a definitivas, aportando certificación médica actual que se une al final del acta aun no siendo el momento procesal oportuno ya que nadie se opone y solicita de forma subsidiaria la aplicación de la atenuante muy cualificada.

TERCERO

La defensa del acusado Millán , en sus conclusiones provisionales:

  1. - Incierto el correlativo del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal por cuanto el acusado no materializó las acciones descritas en el mismo

  2. - Mi representado no participa en hecho alguno constitutivo de delito.

  3. - No existe autoría por no existir delito.

  4. - Sin delito y sin autor no puede hablarse de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de mi representado

  5. - Procede la libre absolución de mi mandante con todos los pronunciamientos favorables .

En el acto del Juicio Oral eleva sus conclusiones a definitivas.

Por el Ilmo. Sr. Presidente se pregunta a los acusados si tienen algo que añadir manifestando que no tienen nada que añadir.

HECHOS PROBADOS

El acusado Elias decidió realizar un viaje a la localidad de Ferrol para aprovisionarse de sustancias estupefacientes con el ánimo de destinarlas al tráfico ilícito en la zona de San Ciprián y Burela. Para realizar tal viaje, Elias se puso en contacto con el acusado Millán , requiriendo a éste para que lo llevase a Ferrol en su vehículo. Millán no sabía ni la cantidad, ni la naturaleza, ni el destino de las sustancias que iba a adquirir Elias ; también desconocía las personas con las que Elias iba a contactar en...

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