SAP Álava 4/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2009:34
Número de Recurso94/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 4/09

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 94/08, Autos de Procedimiento Abreviado nº 104/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria- Gasteiz, seguido por un delito de robo y tenencia ilícita de armas siendo apelantes D. Braulio , y D. Juan Ignacio y D. Felicisimo dirigidos por los Letrados D. Juan Infante Escudero y D. Arturo Larraondo y representados por las Procuradoras Dª Pilar Elorza Barrera y Dª Ana Rosa Frade Fuentes, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha

10.06.08, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debo condenar como condeno a:

  1. - Don Juan Ignacio como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1.y del CP en grado de tentativa con la agravante de disfraz del artículo 22.2º del CP en concurso real con un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º del CP, por los hechos del día 19/04/07 siendo la pena a imponer de dos años y dos meses de prisión, por el delito de robo y de dos años de prisión por el delito de tenencia de armas; como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º del CP en grado consumado con la agravante de disfraz, por los hechos del día 17/10/06 de imponiendo al misma la pena de tres años seis meses y un día de prisión; como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1º y del CP en grado consumado con la agravante de disfraz, por los hechos del día 8/02/07 siendo la pena a imponer de cuatro años y tres meses y un día de prisión, y como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1º y del CP en grado consumado con la agravante de disfraz, por los hechos del día 14/03/07 siendo la pena a imponer de cuatro años y tres meses y un día de prisión, resultando un total de 15 años 14 meses y tres días , es decir, 16 años 2 meses y tres días , siendo aplicable el artículo 76.1º del CP , y en consecuencia siendo el límite máximo que debe cumplir el de 12 años, nueve meses y tres días de prisión , con la inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. - Don Braulio como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1.y del CP en grado de tentativa con la agravante de disfraz del artículo 22.2º del CP y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del CP en concurso real con un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º del CP concurriendo también en este la atenuante del artículo 21.2º del CP por los hechos del día 19/04/07 siendo la pena a imponer de un año y diez meses de prisión al Sr. Braulio por el delito de robo y de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas; como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º del CP en grado consumado con la agravante de disfraz del artículo 22.2º del CP y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del CP por los hechos del día 17/10/06 imponiendo al mismo la pena de dos años y un día de prisión; como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1º y del CP en grado consumado con la agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP por los hechos del día 8/02/07 siendo la pena a imponer de tres años seis meses y un día de prisión, y como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1º y del CP en grado consumado con la agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción por los hechos del día 14/03/07 a la pena de tres años seis meses y un día de prisión resultando un total de 11 años, 22 meses y 3 días , lo que es igual a 12 años 10 meses y tres días y aplicando el artículo 76.1º del CP queda un límite máximo de cumplimiento de 10 años 6 meses y tres días , con la inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

3-. Don Felicisimo como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1.y del CP en grado de tentativa con la agravante de disfraz del artículo 22.2º del CP en concurso real con un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º del CP, por los hechos del día 19/04/07 siendo la pena a imponer de dos años y dos meses de prisión, por el delito de robo y de dos años de prisión por el delito de tenencia de armas, y como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1º y del CP en grado consumado con la agravante de disfraz, por los hechos del día 14/03/07 siendo la pena a imponer de cuatro años y tres meses y un día de prisión, no siendo favorable en este caso aplicar el artículo 76.1º del CP , siendo la pena a imponer la de ocho años,cinco meses y un día con la inhabilitación especial del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el SR. Juan Ignacio y el Sr. Braulio de forma solidaria deberán satisfacer a favor de la Caja Laboral la cantidad de 68.810 euros con la aplicación del artículo 576 de la LEC por los hechos del día 17/10/06 acaecidos en Vitoria Calle Xavier número 32. Así mismo deberán satisfacer el SR. Juan Ignacio y el Sr. Braulio de forma solidaria a favor de la entidad BBK la cifra de 15190 euros con intereses del artículo 576 de la LEC por los hechos del día 8/02/07 . De forma solidaria deberán satisfacer a la entidad BBK el Sr. Juan Ignacio , el Sr. Braulio y el Sr. Felicisimo la cantidad de 20.300 euros con intereses del artículo 576 de la LEC por hechos del día 14/03/07 .

Tanto el Sr. Juan Ignacio , el Sr. Braulio y el Sr. Felicisimo deberán satisfacer de forma solidaria el pago de las costas devengadas en la presente causa.

Se decreta el COMISO de las piezas de convicción".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Braulio , y D. Juan Ignacio y D. Felicisimo , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha

30.06.08, dando traslado a las partes diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 23.07.08 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, por providencia de fecha 13.08.08 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia. En fecha 14 de agosto siguiente se dictó auto en el que se desestima la petición de libertad provisional interpuesta por la representación de Juan Ignacio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de procedencia, así como QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la sustitución de la prisión provisional por el ingreso en una comunidad terapéutica solicitada por la representación de Braulio contra la citada resolución. Por providencia de 10.10.08 y estimándose conveniente para la más acertada formación de una convicción fundada la celebracion de vista se señala para vista el día 17 de noviembre de 2008 a las 10,30 horas, la que tuvo lugar con el resultado que es de ver en las actuaciones.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legalesa excepción del término para dictar sentencia en razón complejidad y pluralidad de motivos alegados por todas las partes condenadas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Braulio como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1 y del C.P . en grado de tentativa con la agravante de disfraz del artículo 22.2º del C.P . y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del C.P . en concurso real con un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.2.1º del C.P . concurriendo también en este la atenuante del artículo 21.2º del C.P. por los hechos del día 19.04.07 siendo la pena a imponer de un año y diez meses de prisión al Sr. Braulio por el delito de robo y de dos años de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas; como autor de un delito de robo con intimidación del artículo 242.1º del C.P . en grado consumado con la agravante de disfraz del artículo 22.2º del C.P . y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2º del C.P. por los hechos del día 17.10.06 imponiendo al mismo la pena de dos años y un día de prisión; como autor de un delito de robo con intimidación en uso de arma peligrosa del artículo 242.1º y del C.P . en grado consumado con la agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 C.P. por los hechos del día 8.02.07 siendo la pena a imponer de tres años seis meses y un día de prisión, y como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma peligrosa del artículo 242.1º y del C.P . en grado consumado con la agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción por los hechos del día

14.03.07 a la pena de tres años seis meses y un día de prisión resultando un total de 11 años, 22 meses y 3 días lo que es igual a 12 áños 10 meses y tres días y aplicando el artículo 76.1º del C.P . queda un límite máximo de cumplimiento de 10 años 6 meses y tres días, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además "En concepto de responsabilidad civil el Sr. Juan Ignacio y el Sr. Braulio de forma solidaria deberán satisfacer a favor de la Caja Laboral la cantidad de 68.810 euros con la aplicación del artículo 576 de la LEC por los hechos del día...

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