SAP Guadalajara 105/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:185
Número de Recurso76/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00105/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2009 0100097

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 76/2009

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 481/2006

RECURRENTE: Lucio, Mariola, Juan Ramón, Benjamín, Eulalio, Jenaro, Estibaliz, Victorio, Paulina, Agueda, Armando, Fermina,

Erasmo, Jacinto, Pedro

Procurador/a: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Letrado/a: ANA ISABEL MORALES PARRA

RECURRIDO/A: COTOMÁN CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MAN, S.L.

Procurador/a: ALICIA CARLAVILLA BELTRA

Letrado/a: VIRGINIA FERNANDEZ WEIGAND

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. RAFAEL SANCHEZ ARISTI

S E N T E N C I A Nº 86/09

En Guadalajara, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 481/2006, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 76/2009, en los que aparece como parte apelante D. Lucio, Dª Mariola, D. Juan Ramón, D. Benjamín, D. Eulalio, D. Jenaro, Dª Estibaliz, D. Victorio, Dª Paulina, Dª Agueda, D. Armando, Dª Fermina, D. Erasmo, D. Jacinto y D. Pedro representados por la Procuradora Dª. FRANCISCA ROMAN GOMEZ, y asistidos por la Letrado Dª. ANA ISABEL MORALES PARRA, y como parte apelada COTOMÁN CONSTRUCCIONES TÉCNICAS MAN, S.L. representado por la Procuradora Dª. ALICIA CARLAVILLA BELTRA, y asistido por la Letrado Dª. VIRGINIA FERNANDEZ WEIGAND, sobre reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad decenal e incumplimiento contractual, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de septiembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Lucio y catorce más, representados por el Procuradora de los Tribunales Sra. Román Gómez, contra la mercantil constructora Cotomán Construcciones Técnicas Man, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Carcavilla Beltrá, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, imponiendo las costas del juicio a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Lucio, Dª Mariola, D. Juan Ramón, D. Benjamín, D. Eulalio, D. Jenaro, Dª Estibaliz, D. Victorio, Dª Paulina, Dª Agueda, D. Armando, Dª Fermina, D. Erasmo, D. Jacinto y D. Pedro, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de abril.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida, se alza el recurso interpuesto por la parte actora insistiendo en la procedencia de que se acoja su pretensión de condena de la promotora-constructora demandada por los incumplimientos contractuales y deficiencias constructivas denunciadas. La primera cuestión que ha de ser abordada es si el acuerdo transaccional alcanzado por los recurrentes con ASEMAS (aseguradora del arquitecto superior Sr. Dionisio ) implica la extinción de la obligación de resarcimiento deducida en la demanda, por ser esa una de las razones que ha dado lugar al pronunciamiento desestimatorio combatido.

Sobre una cuestión análoga tuvo ocasión de pronunciarse esta Sala en el auto de fecha 10-7-2008, en el que señalamos, con cita de la STS núm. 619/2007 de 31 mayo, que la responsabilidad solidaria de los distintos elementos personales que intervienen en la edificación sólo está justificada en el caso de no poder individualizarse la correspondiente a cada uno de los culpables de los defectos constructivos, siendo factible que quepa precisar la atribuible a cada uno de ellos, en cuyo caso, si es posible discriminar con nitidez la participación responsable de cada uno en el resultado ruinoso, podrá exigírseles la reparación de forma individualizada -SSTS 16 de diciembre de 1991, 29 de marzo de 1994, 29 de diciembre de 1998, 6 de mayo de 2004, 30 de junio de 2005-. En otras palabras, como recuerda la STS de 17 de julio de 2006 "la presunción de culpa de los agentes constructivos cuando se acredita la existencia de la ruina, no obsta a que, probada la causa de la ruina, se individualice en el responsable la consecuencia jurídica resarcitoria (entre otras, SS. 31 marzo 2000, 8 noviembre y 31 de diciembre de 2002 ), de modo que la solidaridad solo opera cuando hay pluralidad de responsables y no es posible discernir -individualizar o concretar- las respectivas responsabilidades (entre otras, SS. 9 marzo 2000 y 27 junio 2002 ), o como recoge la Sentencia de 9 de marzo de 2000, en los procesos referentes a la aplicación del artículo 1591 del Código Civil es función de los juzgadores de las instancias determinar las diversas responsabilidades plurales que pueden concurrir y, a ser posible, individualizarlas, y la condena solidaria se presenta como último remedio cuando no se ha podido determinar las responsabilidades exclusivas de cada uno de los intervinientes en el hacer constructivo, y, por ello, cuotas responsables en atención a las causas concurrentes generadoras de los vicios ruinógenos (Sentencias de 20-4-1992 y 9-12-1993 ), tratándose de una responsabilidad personal, propia y privativa, en armonía con la culpa de cada uno de los autores del hecho de la edificación, relacionada con el factor desencadenante de las deficiencias surgidas, que cabe imputar a determinados e identificados agentes, perteneciendo dicho factor a la esfera de su singularizado cometido profesional (SS. de 29-11-1993 y 3-4-1995 ), así como que la apreciación de las causas determinantes de la ruina así como la distribución de cuotas de responsabilidad entre los distintos partícipes en el proceso constructivo, es materia reservada a los tribunales de instancia, en atención a su carácter eminentemente fáctico (STS 21 de mayo de 1999 )"; de semejante tenor, SSTS núm. 1246/2007 de 4 diciembre y núm. 617/2007 de 24 mayo que reitera que la responsabilidad de las personas que intervienen en el proceso constructivo por vicios y defectos de la construcción es, en principio, y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollan en el edificio, o lo que es igual, determinada en función de la distinta actividad de cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR