SAP Vizcaya 811/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:2569
Número de Recurso187/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución811/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 811/08

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a veintidós de diciembre de dos mil ocho

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 384/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante DON Luis Andrés representado por el Procurador Sr. Germán Ors Simón y defendido por el Letrado Sr. Miguel Ángel Alonso Fernández, y, como parte apelada que se opone al recurso de apelación ELECTRICIDAD HERMOSA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Itziar Otalora Ariño y defendida por la Letrada Sra. Olatz Fernández Elejalde; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de febrero de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de febrero de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales D. GERMAN ORS SIMON, en nombre y representación de D. Luis Andrés y absolver a ELECTRICIDAD HERMOSA S.A.

  1. - CONDENAR al pago de las costas, declarando expresamente su temeridad al litigar, a D. Luis Andrés ."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 187/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante D. Luis Andrés ejercita acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de Accionistas de la demandada Electricidad Hermosa S.A., de fecha 9 de noviembre de 2.005, interesando la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados referentes al examen y aprobación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2.003 y 31 de diciembre de 2.004 así como la gestión social y aplicación de los resultados de dichos ejercicios económicos, por infracción del derecho de información de los accionistas del art. 112 de la LSA y de la imagen fiel de la sociedad del art. 172.2 de la LSA .

La sentencia de instancia desestima la demanda promovida porque se facilió la información que dispone la ley y porque la Sociedad demandada venía ampara por la cláusula de protección que contiene el art. 112.3 de la LSA que permite evitar dar publicidad de ciertos datos cuando exista peligro de que se vulneren los intereses sociales, y que los errores denunciados no justifican la vulneración del art. 172.2 de la LSA .Contra la misma se alza en apelación el demandante D. Luis Andrés alegando una errónea valoración de la prueba y una vulneración del derecho de información del socio del art. 112 de la LSA e infracción de la imagen fiel del art. 172.2 de la LSA , en los términos que a continuación se examinan.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación de la sentencia recurrida viene referido a la infracción del derecho de información contemplado en el artículo 112 LSA , quebrantamiento que se sustenta, según la parte apelante, tanto en una errónea valoración de la prueba, defendiendo que no ha constituído la sociedad concurrente en el mercado, sino sus hijos, sin que sea socio, administrador ni representante, y, que, al margen del procedimiento de impugnación de acuerdos sociales de aprobación de los ejercicios

2.001 y 2002, y de la demanda por cobro de las rentas por el alquiler de los inmuebles, no es un pertinez litigante ni competidor de la sociedad demandada; así como en una vulneración tanto del aspecto del derecho de información del socio contemplado en el apartado 1º (con anterioridad a la reunión de la Junta y cuya solicitud se efectuará por escrito) como en el apartado 2º (de forma verbal durante la reunión social) del art. 112 de la LSA .

No debemos olvidar que la finalidad de derecho de información no es otra que la de asegurar que los votos de los accionistas se emitan, en su momento oportuno con plena conciencia y reflexión, tal y como se requiere por la importancia de los acuerdos a adoptar en tanto reflejan la voluntad societaria, o lo que es igual, con el pormenor necesario de conocimiento de la materia a tratar, para que sobre ella puedan los socios pronunciarse con pleno conocimiento de causa y libertad no mermada por la ignorancia y la improvisación y evitando así la prestación de voluntad, positiva o...

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