SAP Guadalajara 58/2009, 13 de Abril de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:117
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00058/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

ROLLO Nº 3/09

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 (ANTIGUO MIXTO 4).

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 2/08

PROCESADO: Onesimo

Procurador: ENCARNACIÓN HERANZ GAMO

Letrado: SR. GONZÁLEZ LÓPEZ

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ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

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S E N T E N C I A Nº 7/09

En Guadalajara a trece de abril de dos mil nueve.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. AUDIENCIA PROVINCIAL, en trámite de conformidad, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 2/08 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Guadalajara (antiguo mixto nº 4), instruidos por un delito de lesiones contra Onesimo, mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. Heranz Gamo y defendido por el Letrado Sr. González López, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue instruida por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Guadalajara (antiguo mixto nº 4) por un presunto delito de lesiones; siguiéndose los trámites de procedimiento abreviado, habiéndose acordado la apertura de juicio oral frente al acusado. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y declaradas pertinentes las pruebas propuestas se señaló para la celebración del juicio oral el pasado día 31 de marzo, el cual hubo de suspenderse dada la incomparecencia del acusado; quedando las actuaciones pendientes de nuevo señalamiento. En fecha 1 de abril se presentó escrito por la defensa en el que manifestaba la voluntad de su defendido de llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal en aras a lograr una conformidad. A tal fin, el 7 de abril compareció el acusado ante este Tribunal, procediéndose a la celebración del juicio a los solos efectos de ratificar la conformidad alcanzada al amparo de lo establecido en el artículo 787.1 LECrim.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificadas en virtud del escrito de fecha 7 de abril, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 CP, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales, indemnización a favor del perjudicado en la suma de 600 € por las lesiones y del importe de la cirugía reparadora que se fijara en ejecución de sentencia.

TERCERO

En el referido trámite la defensa mostró su conformidad con el escrito de calificación del Ministerio Público, conformidad que ratificó el acusado; declarándose las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

Se declara probado, por conformidad de las partes y por lo actuado en la causa, que: El acusado Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3,10 horas del día 31 de diciembre de 2004 cuando se encontraba en la Discoteca El Puerto de esta Ciudad golpeó a Alvaro, causándole una herida contusa en la cara interna del labio superior, con pérdida de un incisivo; menoscabos para cuya curación requirió varias asistencias facultativas y tratamiento quirúrgico, tardando en sanar 3 días durante los cuales estuvo impedido para su trabajo habitual; quedándole como secuela la pérdida de un incisivo, susceptible de ser corregida mediante la colocación de una prótesis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo mostrado la defensa y el acusado su conformidad con las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación formulada por la acusación pública por ser los hechos reconocidos constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 CP al concurrir todos los elementos que lo configuran, a saber: a) una acción u omisión voluntaria; b) un resultado lesivo; c) relación de causalidad entre los dos elementos anteriores y d) el elemento subjetivo o...

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