SAP Palencia 111/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APP:2009:163
Número de Recurso47/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00111/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2009 0100048

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000481 /2008

RECURRENTE : Erica

Procurador/a : ISABEL ABAD HELGUERA

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Jacobo

Procurador/a : LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ

Letrado/a : DIONISIO NEGUERUELA GARCIA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado

la siguiente

SENTENCIA NUMERO CIENTO ONCE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL DONIS CARRACEDO

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

-------------------------

Palencia, a veintisiete de marzo de dos mil ocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000481 /2008, procedentes del

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000047 /2009,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la

sentencia recaída en el mismo de fecha 7/11/08 en los que aparece como parte apelante Dª. Erica representado por la procuradora Dª.

ISABEL ABAD HELGUERA, y asistida por el Letrado D. CESAR IGNACIO LAVIN, y como apelado D. Jacobo representado por el

procurador D. LUIS ANTONIO HERRERO RUIZ, y asistido por el Letrado D. DIONISIO NEGUERUELA GARCIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON

MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

"Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que procede incluir en el inventario de la sociedad de gananciales que formaron durante su matrimonio Dª Erica y D. Jacobo :

a- EN EL ACTIVO:

El 5,41 pero indiviso del piso sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Dueñas (actualmente C/ DIRECCION001 nº NUM002 - DIRECCION002 )

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de 7-11-2.008 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de esta ciudad, por la que se acordó incluir en el activo de la sociedad ganancial el 5,41 % pro indiviso del valor de la vivienda conyugal y no se incluyó su mobiliario, se alza la representación procesal de Erica interesando la revocación de mencionada resolución, en base a los argumentos contenidos en su escrito de recurso.

Por su parte, la representación procesal de Jacobo, en su escrito de oposición, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

De un nuevo examen de las actuaciones hemos de llegar a solución PARCIALMENTE DIFERENTE a la sustentada por el Juzgador de instancia en su resolución.

En efecto y a modo de sinopsis de lo actuado, las partes hoy en conflicto, habiendo contraído matrimonio el 14-12-1.974 y divorciándose en virtud de sentencia de conformidad de 20-9-2.007, adquirieron el 1-1-1.982 (folios 14 y ss) al entonces Ministerio de Obras Públicas un piso VPO sito en Dueñas y a su DIRECCION000 nº NUM000 NUM001, por el precio de 1.766.173 pesetas del que se abonó en el acto el 5% (88.309 pesetas), mientras que el resto (1.677.864 pesetas) se difirió en 25 años al 5% de interés anual, con las correspondientes amortizaciones también anuales (folio 14). Por circunstancias que no vienen al caso la apelante abandonó junto a sus hijos el domicilio conyugal en desconocida fecha de 1.984, por lo que desde entonces las cuotas hipotecarias has sido satisfechas exclusivamente con las aportaciones realizadas por el apelado, así como los impuestos que gravan la titularidad de referida vivienda y las cuotas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue valorado a 20-2-2.008, por parte del organismo correspondiente de la Junta de Castilla y León (folios 27 y ss), en 32.978,29 €. No consta acreditado, dado el tiempo transcurrido, el mobiliario existente en referida vivienda a la fecha de la separación de hecho, que se entiende efectuada a 31-12-1.984.

TERCERO

Previamente a entrar en el fondo de la presente cuestión, acaso no resulte ocioso recordar que el objeto del Juicio Verbal del art. 809 LEC se debe limitar a la mera formación de inventario, consecuencia de su solicitud inicial (art. 808 LEC ), agotándose referida fase con la mera relación de bienes, derechos y deudas que puedan conformar tanto el activo como el pasivo de la sociedad de gananciales. Siendo así pues, aún cuando la propia dicción del art. 809,2 párrafo 2º LEC (referido a la sentencia) expresa que "... resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas...", ello no implica que sea dable realizar pronunciamiento alguno sobre la valoración de las diferentes partidas que forman la masa de la sociedad en esta fase, pues de hacerlo así...

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